REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 25 de Abril de 2004

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DAVID ALBERTO DELGADO ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 13-05-78, de 25 años de edad, soltero, Albañil, residenciado en El Calvario, Vuelta Blanca, casa S/N, y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.496.065, precalificando el hecho en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, ambos del Código Penal, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda, al haber sido señalado como la persona que se introdujo en la parte trasera de una vivienda, de la cual intentaba sustraer unos objetos.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, y tomando en consideración el escrito presentado por el Representante de la Vindicta Pública, así como su exposición, la exposición del imputado y de la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como también existen fundados elementos de convicción que determinan la presunta participación del ciudadano DANIEL ALBERTO DELGADO ESPINOZA en el hecho relatado por el Fiscal. Y toda vez que los motivos que pudieran dar lugar a la restricción de la libertad, pueden ser satisfechos con una medida cautelar menos gravosa, se acuerda la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 3° Y 6°, por lo que deberá presentarse por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, cada quince (15) días y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA al ciudadano DANIEL ALBERTO DELGADO ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.496.005, la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guatire, cada quince (15) días y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello, para que continúe las investigaciones por el Procedimiento Ordinario, ya que se evidencia que faltan diligencias por practicar, conforme lo señalado en los artículos 280, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN

ACTUACIONES: 4C 21665/04
VRL/vrl.-