REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 27 de Abril de 2004
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
SECRETARIA: MARIA ANTONIETA BERROTERAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ESTHER DURAN
ACUSADO: MANUEL CASTRO RUDA, venezolano, natural de Higuerote, Estado Miranda, nacido en fecha 18-12-80, de 23 años de edad, soltero, Obrero, quien reside en La Peñita, casa 557, Higuerote, Estado Miranda, Indocumentado; y ADELAXI SHARIEL GONZALEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 14-04-74, de 29 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en Vicente Emilio Sojo, Sector La Terraza, bloque 23, piso 1, apartamento 54, Guarenas, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.593.
DEFENSOR: DRA. LAURA DELASCIO, DEFENSORA PUBLICA
Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 365 y 367 ejusdem, dicta el presente fallo, en los siguientes términos:
El presente proceso se inicia a solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, toda vez que en fecha 03 de Marzo de 2004, encontrándose de labores el Jefe de Retén en la sede de la Policía de Miranda, Región N° 6, en compañía del funcionario Agente de Seguridad Interna JACOBS SAEZ NELSON, en momentos en que realizaban trabajos rutinarios de oficina, escuchan voces y gritos provenientes del área de las celdas por lo que se trasladan de forma inmediata al sitio en cuestión, específicamente al frente a la celda N° 3, en donde avistan al imputado DANNY DANIEL MEJIAS PIÑA en el suelo, por lo que proceden a sacarlo de dicha celda y lo trasladan a la Oficina anexa del áreas del retén, en compañía del jefe de los Servicios indicando dicho ciudadano que había sido golpeado toda la noche y quemado con bolsa plástica, porque él se negaba a ceder a las pretensiones indecorosas de tipo sexual de dos compañeros de celda quienes responden a los nombres de MANUEL ANTONIO CASTRO RUDA y ADELAXI SHARIEL GONZALEZ.
Una vez presentado el imputado ante este Juzgado, en fecha 07 de Mayo de 2003, se realizó la Audiencia Oral, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTRO RUDA y ADELAXI SHARRIEL GONZALEZ, acordándose como procedimiento a seguir, la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose en consecuencia la remisión de las actuaciones correspondientes al Fiscal del Ministerio Público quien conoció del presente proceso, a fin de que emitiera el acto conclusivo a que hubiere lugar. Presentando el Representante Fiscal en tiempo hábil el correspondiente escrito de Acusación en contra de los imputados, fijándose en consecuencia el día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En esta misma fecha, oportunidad legal para la realización de la Audiencia Preliminar en este proceso, se procedió inmediatamente a la apertura de la audiencia, en presencia de todas las partes, previamente notificadas, y habiéndose llevado a efecto la misma con todas las formalidades de Ley, según consta en acta, este Juez de Control conforme al artículo 177 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a decidir de la siguiente manera:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Admite parcialmente la acusación del Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra de MANUEL ANTONIO CASTRO RUDA y ADELAXI SHARRIEL GONZALEZ, plenamente identificados en esta audiencia, por los hechos ocurridos el 03-03-04, en lo que respecta al delito calificado en esta audiencia por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; pero no la admite en lo que respecta al delito de TENTATIVA DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el 80, ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias en esta causa, dejando constancia que ni la defensa ni los imputados ofrecieron medios de prueba.
TERCERO: Vista la declaración de los acusados en la cual admiten los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES, se procede conforme al artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar sentencia conforme al artículo 376 ejusdem, por el procedimiento allí establecido, encontrando que el delito señalado tiene una pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio conforme al artículo 37 del Código Penal el de siete (07) meses y quince (15) días de prisión; y en virtud que nos encontramos ante un procedimiento por Admisión de los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal debe rebajarse la pena al límite inferior, resultando una pena de TRES (03) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán sufrir los ciudadanos MANUEL ANTONIO CASTRO RUDA y ADELAXI SHARRIER GONZALEZ, más las accesorias especificadas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal
CUARTO: En consecuencia, y con ocasión de lo antes decidido, no se emite la orden de apertura del Juicio Oral y Público, instruyendo a la Secretaria Abg. María Antonieta Berroterán, la remisión en su oportunidad legal de las presentes actuaciones signadas con el N° 4C 20698/04, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Siendo la 11:00 a.m. se da por concluida la audiencia, quedando las partes notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: N° 4C 20698/04
VRL/vrl.-
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