REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 29 de Abril de 2004
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.525.056, precalificando el hecho en el delito de LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, toda vez que fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, al haber sido señalado por la ciudadana FANNY COROMOTO BALLENILLA MOREY, como la persona que en fecha 24 de Abril le había ocasionado lesiones y la había maltratado.
Esta Juez de Control, una vez realizada la audiencia oral, observa que del escrito presentado por la Representante de la Vindicta Pública, así como de su exposición, y de la revisión de las actas, se evidencia que la detención del ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ MEDINA, se hizo en contravención a la norma establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues no fue de manera flagrante y sin una orden judicial, razón por la cual se decreta la nulidad de lo actuado conforme a lo establecido en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia la Libertad del referido ciudadano. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de las actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano WILLIAMS JOSE GONZALEZ MEDINA, declarando en consecuencia con lugar la solicitud hecha por la defensa.
Notifíquese al Órgano Policial respectivo de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante, una vez transcurrido el lapso legal para ello.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRÍGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: 4C 21709/04
VRL/vrl.-
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