REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 30 de Abril de 2004
Vista la solicitud de la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensora del imputado ALAYN OSWALDO LOZADA SERRANO, donde solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 23-04-04, este Tribunal de Control a los fines de decidir, previamente observa:
Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que existe en las actuaciones Informe de Pobreza, que presenta la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza” del estado Miranda, donde se deja constancia que en el círculo de amistades del imputado, no hay personas que obtengan los ingresos que le fueron solicitados a los fiadores exigidos por este Tribunal al momento de otorgarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentar dos fiadores con un sueldo de treinta (30) unidades tributarias, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle al imputado ALAYN OSWALDO LOZADA SERRANO, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado ALAYN OSWALDO LOZADA SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.869.511, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Policía Municipal de Plaza, con sede en Guarenas, cada ocho (08) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: 4C 21646/04
VRL/vrl.-
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