REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 30 de Abril de 2004
Vista la solicitud de la DRA. XIOMARA JIMENEZ, en su carácter de Defensor del imputado RAUL ALFREDO GUZMAN, plenamente identificado en autos, en el cual solicita a este Tribunal se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en base a que el mismo presenta problemas graves de salud, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 24-04-04, se llevó a cabo por ante este Tribunal, audiencia oral, en la cual el representante del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 en relación con el 99, ambos del Código Penal, y solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal en su pronunciamiento decidió decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del supra mencionado acusado.
Ahora bien, la circunstancia de estar el ciudadano RAUL ALFREDO GUZMAN privado de su libertad, bajo el mandato fundado de un juez competente, con el cumplimiento de las formalidades prescritas por la ley, no le impide, bajo ningún concepto, que pueda ejercer a plenitud los derechos en los que se descompone el debido proceso. Entre tales derechos está el que el hoy acusado, solicite que la privación judicial de libertad sea revisada tantas veces que lo permita la norma procesal, tal como lo prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, cuando sea procedente se le sustituya por una medida menos gravosa, y una vez acordada, si el acusado la incumpliere, está facultado el Juez de la Causa, bien sea por solicitud Fiscal o de oficio, revocar la misma, tal como lo dispone el artículo 262 ejusdem.
Si bien es cierto que cuando se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Juzgador valoró una serie de circunstancias para estimar la presunción razonable del peligro de fuga del acusado y la obstaculización de la investigación, no es menos cierto que en los actuales momentos, existen circunstancias que el Juez valora, siendo el hecho que el acusado sufre serios problemas de salud, tal y como se desprende de los recaudos consignados en las actuaciones, en donde se evidencia que presenta cifras tensionales elevadas, por lo que han tenido que llevarlo de emergencia en varias oportunidades al Seguro Social a los fines que reciba tratamiento adecuado.
Por ello quien aquí decide, y tomando en cuenta que no es la policía el lugar apropiado para que una persona pueda permanecer detenido con estos problemas de salud, considera que lo más procedente y ajustado a derecho, en aras de la aplicación de la recta, sana y oportuna administración de justicia, es otorgar al acusado antes mencionado, una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, y en este caso es la contemplada en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá permanecer en detención domiciliaria en su residencia ubicada en Nueva Casarapa, Conjunto La Arboleda, edificio F, apartamento F-13, plata baja, detrás del Centro Comercial Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda, con apostamiento policial. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al imputado RAUL ALFREDO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.081.831, y le otorga la medida contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá permanecer en detención domiciliaria en su residencia ubicada en Nueva Casarapa, Conjunto La Arboleda, edificio F, apartamento F-13, plata baja, detrás del Centro Comercial Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda, con apostamiento policial, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa.
Notifíquese a las partes y al Jefe de la Policía Municipal de Plaza, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ANTONIETA BERROTERAN
ACTUACIONES: 4C 21655/04
VRL/vrl.-
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