REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 06 de Abril de 2004

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del imputado JOSE ROJAS LEON, y vista la medida que le fuera acordada en fecha 23-02-04, este Tribunal de Control observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que han transcurrido dos meses desde que se impuso la obligación al imputado de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle al imputado JOSE ROJAS LEON, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ejusdem, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura Pedro Gual, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga al imputado JOSE ROJAS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.416.382, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ibidem, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura Pedro Gual, cada quince (15) días, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 20534/04
VRL/vrl.-