REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 06 de Abril de 2004

Visto el escrito presentado por la DRA. YOSMAR HERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los imputados JOHAN MANUEL CASTRO NAVARRO y JUAN CARLOS MARTINEZ SANZ, y vista la medida que le fuera acordada en fecha 26-03-04, este Tribunal de Control observa:

Una vez revisadas las presentes actuaciones, se observa que han transcurrido más de diez días desde que se impuso la obligación a los imputados de autos de presentar dos fiadores, y hasta la fecha no han podido cumplir con tal requisito, y como quiera que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Juez podrá examinar las medidas cautelares cada vez que lo considere prudente y la sustituirá por otras menos gravosas, es por lo que se acuerda otorgarle a los imputados JOHAN MANUEL CASTRO NAVARRO y JUAN CARLOS MARTINEZ SANZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ejusdem, por lo que deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 8° ejusdem, y le otorga a los imputados JOHAN MANUEL CASTRO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.481.849, y JUAN CARLOS MARTINEZ SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.691.202, las medidas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º y 4° ibidem, por lo que deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, y se les prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Federal y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de Excarcelación.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACTUACIONES: 4C 21189/04
VRL/vrl.-