REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 06 de Abril de 2004
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas en contra de la ciudadana ESTHER ROMERO, este Tribunal observa:
En fecha 03 de Noviembre de 2003, este Tribunal conforme al artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, instó al Fiscal Quinto del Ministerio Público a los fines que presentara su escrito de acusación o solicitara el Sobreseimiento de la Causa.
Ahora bien, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo éste que excede con creces al establecido en el artículo 313 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público, razón por la cual, lo procedente en este caso es decretar el archivo de las actuaciones, conforme al último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando en consecuencia las medidas acordadas al imputado al momento de su presentación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas en contra de ESTHER ROMERO, y por consiguiente cesan las medidas de coerción personal que sobre ella pesan, ello conforme lo estipulado en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA PEREIRA
ACT: 4C 5939/03
VRL/vrl.-