REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO
Guarenas, 16 de abril de 2004
193° y 144°
Visto el escrito presentado por la Dra. LAURA DELASCIO, Defensora Décima Cuarta Pública Penal, del Estado Miranda, quien actúa para este acto en su carácter de Defensora del ciudadano; FELIX JOSE GUANCHEZ, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 1U335/02 mediante el cual solita a este Despacho: se sustituya la Medida Privativa de Libertad, que le fue impuesta a su Defendido, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años de su detención, alegando Retardo Procesal por no haberse realizado el juicio oral y público al que legalmente tiene derecho.
De la revisión efectuada a la presente causa se desprende;
En fecha 18 de abril del año 2001, el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial y sede, DICTO, Medida Privativa de Libertad, en contra del referido Imputado por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 ambos del Código Penal, designándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo II.
En fecha 15 de enero del año 2002 se celebró La Audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 31 de enero del año 2002 fueron recibidas las presentes actuaciones por ante este Tribunal Primero en función de juicio.
Igualmente se observa, que la presente causa, se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público.
Ahora bien el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El principio de la proporcionalidad igualmente debe garantizarse en todo estado y grado del proceso los principios de igualdad de las partes y derechos de la víctima en este caso representado por la colectividad. En consecuencia este Tribunal Primero en función de Juicio, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada por la Defensa del mismo, ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal SEXTOdel Ministerio Público, a la Defensora del Acusado, Audiencia que deberá celebrarse en fecha 22 de abril del presente año a las 11:00 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado al Acusado para la realización de dicha audiencia. Diarícese, regístrese y líbrense boletas de citación a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT. 1U335/02