REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTRANCIA PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, 23 de abril de 2004
194° y 144°
Vista la solicitud realizada en fecha 25 de marzo del año 2004, por el ciudadano JOSE DEL CARMEN SALGADO CORCEGA, debidamente asistido por el ABOGADO EDUARDO RODRIGUEZ, a quien se le sigue proceso por ante este Tribunal Causa N° 1M412/02, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, mediante la cual solicita la Constitución del Tribunal Unipersonal, en virtud de no haberse podido constituir el Tribunal Mixto, por la no comparecencia de los Escabinos, solicitud que hace de común acuerdo con su defendido, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El proceso seguido en contra del ciudadano JOSE SALGADO CORCEGA, inició en fecha 21 de marzo del año 2002, por ante el Tribunal Primero en función de Control, el cual acordó en audiencia oral medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de diciembre del año 2002, se recibió la presente causa por ante este Tribunal Primero en función de Juicio
Consta en las actas que conforman el presente expediente, que el acto de constitución del Tribunal Mixto, ha sido diferido en ocho (08) oportunidades, con motivo de la no comparecencia de Los Escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo, a pesar de haberse notificado en forma efectiva.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Constitución de Tribunal.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial al acusado quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA, que la presente causa seguida al acusado JOSE DEL CARMEN SALGADO CORCEGA, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 5.092.245, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa y fíjese fecha para la realización del juicio.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
1M412/02
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