REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTRANCIA PRIMERO DE JUICIO
Guarenas, 23 de abril de 2004
194° y 144°
Vista la solicitud realizada en fecha 17 de marzo del año 2004, por el DR.
JUAN MARIA PRADO HURTADO, en su carácter de Defensor Privado de los acusados JOSE MANUEL VIEIRA Y NANCY DEL ROSARIO PARRA, a quienes se le sigue proceso por ante este Tribunal Causa N° 1M464/03, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, mediante la cual solicita la Constitución del Tribunal Unipersonal, en virtud de no haberse podido constituir el Tribunal Mixto, por la no comparecencia de los Escabinos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
El proceso seguido en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL VIEIRA Y NANCY DEL ROSARIO parra inició en fecha 09 de agosto del año 2002, en virtud de Escrito de Acusación presentado por la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público
En fecha 25 de octubre del año 2002, se realiza LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa y se dictó el Auto de Apertura a Juicio Oral.
En fecha 04 de noviembre del año 2002, es recibida la presente causa, por el Tribunal Segundo en función de Juicio.
En fecha 25 de junio del año 2003, es recibida la presente causa en este Tribunal Primero en función de Juicio.
Consta en las actas que conforman el presente expediente, que el acto de constitución del Tribunal Mixto, ha sido diferido en seis (06) oportunidades, con motivo de la no comparecencia de Los Escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo, a pesar de haberse notificado en forma efectiva.
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Constitución de Tribunal.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiese constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.
De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa no ha sido decidida por no estar constitutito el Tribunal Mixto que ha de conocer la misma y se han convocado a los escabinos que resultaron seleccionados, lo cual es obviamente perjudicial a los acusados quienes se encuentran sometidos a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA, que la presente causa seguida a los acusados JOSE MANUEL VIEIRA Y NANCY DEL ROSARIO PARRA, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Números 11.480.288 y 4.284.485 respectivamente, sea decidida por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, Y ASI SE DECLARA. Notifíquese, regístrese, publíquese, corríjase la numeración de la presente causa y fíjese fecha para la realización del juicio.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
DRA. ELIADE M. ISTURIZ P.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
1U464/03
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