REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 01 de Abril de 2004
193° y 144°



Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M519-04 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 23-01-2004, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: JAIRO JOSE RUIZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.204.098, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN AGRAVADA, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, ACTOS LASCIVOS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 460, 375, en concordancia con los artículos 87, 175, 377, 378 y 288 todos del Código Penal, observa:

• En fecha 23-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 21-05-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron del acusado y los escabinos.
• En fecha 17-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado, las victimas y los escabinos.
• En fecha 18-07-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron del Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 01-08-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 05-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el acusado.
• En fecha 18-02-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos, el acusado y las victimas.
• En fecha 01-04-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 08-05-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 12-06-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron las partes.
• En fecha 17-07-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 26-08-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el Fiscal 8° del Ministerio Público.
• En fecha 02-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 01-04-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.

De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Trece (13) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Seis (06) oportunidades; el acusado en Cinco (05) oportunidad; la Defensa en Una (01) oportunidad y las Victimas en Tres (03) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 29-04-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS