REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 12 de abril de 2004
193° y 144°
Siendo la fecha, Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa N° 2U371-02 seguida al ciudadano JUNIOR ALBERTO DELGADO, venezolano, nacido el 30-11-1981, de 21 años de edad, titular de cedula de identidad N° V-17.772.954, residenciado en el Río Negro, Calle Principal, Capaya, Estado Miranda, hijo de Julia Ruiz y José Delgado, quien fue aprendido el día 26 de Febrero de Dos Mil Dos y presentado el día 27 de Febrero del año Dos Mil Dos, ante el Tribunal Cuarto de Control, por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, se decreto privación judicial preventiva de libertad, ordenando remitir las actuaciones a un tribunal de juicio para que se proceda al juicio ordinario de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole así, al juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del estado miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas, conocer la causa, previa prescindencia de los escabinos de acuerdo con solicitud del acusado quien invoco en fecha Trece (13) de marzo del dos mil tres en audiencia especial la disposición contenida en el articulo 164 ejusdem que le otorga el derecho a solicitar se le juzgue con tribunal unipersonal que estará a cargo del Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL y la secretaria de la sala la abogada Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del estado venezolano el Fiscal 8vo del Ministerio Público abogado JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS, la Defensora Pública Abg. MERVI DELGADO, el imputado JUNIOR ALBERTO DELGADO, los funcionarios y testigos promovidos por las partes. Se le informo al imputado la razón y motivo de la presente audiencia, se le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, además es esta la oportunidad para que el fiscal del Ministerio Publico presente en forma sucinta las respectivas acusaciones, de conformidad con el articulo 344del código adjetivo penal Ejusdem, en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
I.1. ACUSACIÓN FISCAL
Es el caso, que este sujeto, el pasado día 26 de febrero del presente año en horas de la mañana (6:00 AM) cuando el ciudadano José Braz de Abreu se disponía a llevar a sus menores hijas al colegio y se monto en su vehículo, le salieron al paso tres sujetos armados con escopetas y lo sometieron y lo metieron nuevamente a su casa dónde se encontraban otros miembros de la familia como su mujer Disnalda Blanco y Sandra Blanco, hija de la anterior, estos sujetos los despojaron de la cantidad de Bs. 1.400.000,00 en efectivo que se encontraban en la casa así como objetos del hogar, no sin antes ser reconocidos por las victimas como Júnior Delgado Serrano, Richard Legon Hernández y el Chamaco.
Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar el hecho narrado precedentemente, el testimonio de José Braz de Abreu, Blanco Disnalda y Sandra Blanco, quienes fueron victimas de la acción criminal de estos sujetos y lograron reconocerlos y señalarlos como los sujetos que los sometieron con arma de fuego y los despojaron de sus objetos y bienes, el avaluó prudencial N° 9700-049-074 realizado por la Experto Carmen Márquez del CIPCC a los objetos robados a las victimas y los cuales fueron descritos, el testimonio de los funcionarios del CIPCC Félix Espinoza y Lenin Adrián quienes realizaron la aprehensión del imputado al ser señalado por las victimas como uno de los sujetos que los había sometido y despojados de sus pertenencias bajo amenaza de muerte, inspección ocular N° 116 del sitio del suceso (casa de las Victimas) realizada por Félix Espinoza y Lenin Adrián, el testimonio de los ciudadanos reyes Fajardo Lucio, Serrano José Luis, Díaz Izturis Luis, Miguel Aranguren, Castillo Toro Ana y Delgado Luis Manuel, quienes fueron traídos por la defensa y el padre del imputado a la sede de la Fiscalía para establecer que el imputado estaba en un autobús en la hora del robo.
NOTA: El ciudadano RICHARD ALBERTO LEGON HERNÁNDEZ, SE ENCUENTRA A LA ORDEN DEL TRIBUNAL 2° DE CONTROL POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO, ROBO Y VIOLACION, esto en virtud de acumular las causas e imponer a este de los hechos por este Tribunal.
El hecho narrado ut supra, atribuido al ciudadano, Júnior Alberto Delgado Serrano, se subsume en la acción típica prevista y sancionada en el artículo 460 del Código Penal eiusdem, a saber, ROBO AGRAVADO, grado de realización del hechos que se ajustan al descrito en el presente caso, por cuanto lo fue con escalamiento y en reiteradas ocasiones.
A fin de que sean recibidos en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público a que se refiere los artículos 346 y siguientes del texto adjetivo penal, ésta Representación Fiscal ofrece como medios de pruebas los siguientes:
TESTIMONIALES.
José Braz de Abreu, Blanco Disnalda y Sandra Blanco, Victimas de los hechos y residenciadas en Río Negro, Sector Agua Amarilla, Vía Pele el Ojo, Capaya, Casa s/n.
Los funcionarios del CIPCC-Higuerote Félix Espinoza y Lenin Adrián, quienes realizaron la aprehensión del imputado.
Reyes Fajardo Lucio, Yaguapita, “calle, frente a la Plaza, casa 20-16
Serrano José Luis, Río Negro, calle principal, casa s/n°.
Díaz Izturis Luis, Río Negro, calle principal, casa N° 137.
Miguel Aranguren, Río Negro, sector La Montañita, casa N° 442.
Castillo Toro Ana, Río Negro, calle principal, casa N° 184.
Delgado Luis Manuel, calle principal de Río Negro, sector San Ignacio, casa s/n°.
DOCUMENTALES.
Inspección Ocular N° 116 del sitio del suceso (casa de las Victimas).
Evaluó Prudencial N° 9700-049-074 realizado por los Expertos Carmen Márquez del CIPCC.
EXPERTOS:
Espinoza y Lenin Adrián (Inspecciones Oculares)
Carmen Márquez del CIPCC (Avaluó Prudencial)
I. 2.- LA DEFENSA
Defensa Dra. MERVI DELGADO, quién expuso: “Rechazo y contradigo las imputaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, por cuanto en este juicio demostraré que mi defendido es inocente, si bien es cierto que hay un delito, no hay un nexo vinculante, que mi defendido estuviera en ese lugar en ese momento, a llegado el día de la verdad ya que se demostrara que mi defendido se encontraba trabajando como colector en la vía de río negro , en los hechos que manifestaron las victimas cuando el señor Abreu le salieron tres sujetos uno encapuchado y otro con la cara encubierta, los funcionarios policiales no encontraron evidencia en la casa siendo esta negativa, estos funcionarios no encontraron a los tres sujetos, tampoco encontraron la casa en desorden ya que no lo dejaron asentado en la experticia del lugar, no lo dejaron sentado en el acta de audiencia Preliminar, quiero manifestar que uno de los testigos claves el ciudadano Luis Díaz Izturis testigo promovido por el representante fiscal no esta presente, es el caso que el señor Izturis se le levanto un acta pero el falleció dado esta condición excepcional no será escuchado y fundamentado en el articulo 339 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se incorpore a Juicio por su lectura, ya que es un elemento de convicción , me compete llevar a través de los testigos que mi representado no es el autor del ilícito penal, se demostrara la no culpabilidad y su inmediata libertad .
I.3.- EL DEBATE
El Acusado JUNIOR ALBERTO DELGADO. Quien expuso: “Soy inocente de lo que se me acusa. yo no tengo nada que ver con ese robo., yo me levante el día martes mi hermano me llamo a las 4 de la mañana para irnos a trabajar, cuando llegamos el autobusete de adelante era del señor Lucio Reyes, íbamos a las 6 30, cuando llegamos a Caucagua, me puse hablar con el señor Izturis, yo salí de baja militar, me vine de Caracas porque mi papá quería que trabajara con el, ese día la señora Ana cecilia que dijo que vio en la mañana que habían tres personas con escopeta y se asusto y empezó a correr, ella se quedo hablando con el señor Luis Díaz, cuando veníamos de vuelta unos funcionarios pararon a mi hermano el se orillo venían tres PTJ me detuvieron me metieron a una casa abandonada y me dijeron que yo había robado me golpearon, les dije que soy gente humilde y nunca he robado, en esa broma de autobuses hubo un problema porque la señora que dice que yo la robe había dado un dinero para un autobús de FONTUR y como no se lo dieron y a mi papá si ella se molesto y dijo que ese autobús tenia que ser de ella y me declaro inocente de mi problema. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: ”yo vivía en río negro con mis padres con mis hermanos pequeños, yo había llegado a mi casa yo dormí en mi casa, llegue el lunes a las 9 de la noche , tenia 2 meses trabajando todos los días de 6 a 9 de la noche, yo estaba del Caserío de Caucagua, el dormía en mi casa, ese día martes el 26 de febrero del 2002, yo Salí de mi casa a las 5 y media de la mañana a la parada, a pie son 15 minutos, no me fui a pie en la parada me quede dentro del autobús, desayune en el pueblo de Caucagua, el autobús de mi Papa es el numero 9, el que salió antes era el del señor Lucio cuando llegamos el estaba sentado y estuvimos hablando como 10 minutos, yo nunca me baje del carro estaba sentado en el puesto de adelante a mano derecha, salió como a las 6 de la mañana el señor Lucio, nos quedamos allí como 15 minutos no cargamos las 27 personas, se montaron 2 personas, nos fuimos hacia el pueblo, la ruta era Río negro, pasamos por Las Fernández vía Nacional, y agarramos pasajeros no llenamos el autobús quedaron pocos puestos, llegamos la manga de coleo que esta al lado del Terminal nos paramos en el medio, el vehículo estaba fuera del terminal al lado de la manga, cuando llegamos a ese que pertenece a la línea donde nosotros trabajamos, había el carro de nosotros y antes estaba el señor Lucio, atrás de nosotros llego el carro de Carlos el Burro, el señor Lucio estaba cuando nosotros llegamos, nos demoramos media hora para salir ese día comí porque me dieron las arepas de mi casa de regreso como las 7 30, no le se decir cuanto tiempo nos demoramos, luego de tener, estaba el señor Lucio antes de nosotros , yo fui a la bodega, llego la señora Ana y contó lo que le dio miedo y contó al señor Luis Díaz, que habían tres varones que estaban por el caserío en la mañana y estaban armados, no se cuanto tiempo transcurrió, yo cobro el pasaje, no se a cuantas personas habían en el vehículo ese día, salimos con pasajeros no le se decir con cuantos pasajeros, cuando llegue a Caucagua había unidades pero no recuerdo por lo general mantenemos el mismo orden, no le se decir cuanto tiempo nos demoramos, conseguimos al señor Lucio, ese día me agarraron los policías, y me dieron golpes, ese día yo vestía de sweater, blue Jean, la gorra, no recuerdo de que color vera el sweater era manga corta, me decían que yo había robado a la señora Dislandia y me pegaron y me pusieron una bolsa, siempre trabaje con mi hermano, yo no llegue a faltar al trabajo nunca”. Es todo. A preguntas de la defensa expuso ´´ mi hermano me despertó a las 4 am me levante y calenté el carro porque era de gasoil, salimos a las 5 30 am mi hermano iba manejando, tenemos una parada especifica eran las 5 30 am cuando llegamos estaba el señor Lucio, el estaba con nosotros, estaba delante de nosotros, nosotros no esperamos que se llene el autobús de pasajeros, nosotros esperamos 15 minutos, cada 15 minutos hasta sin pasajeros uno se va, eran las 6 am, no recuerdo cuantos pasajeros eran no estaba lleno el carro, de la parada a la carretera nacional tenemos que pasar cuatro caseríos, el sector Agua amarilla esta retirado, queda hacia atrás retirado, media hora caminando, mi hermano y yo no fuimos agua amarilla ese día, las personas de agua amarilla se vienen caminando no le se decir si a cualquier hora, en el trayecto se montaron pasajeros, hicimos dos viajes, en el trayecto nos encontramos al señor Lucio en Merecure, cuando nos regresamos paramos el autobús frente a la bodega del señor Luis Díaz, me baje del autobús y me puse hablar con el llego la señora Ana Cecilia y contó lo sucedido con tres hombres armados, cuando venimos de Caucagua llegamos a la parada y todos los pasajeros llegan allí, yo ese día no fui a Agua Amarilla me mantuve con mi hermano, estaba Lucio Reyes y el señor Luis Díaz ellos me vieron, me detienen en la vía nacional, eran tres PTJ, me bajaron y no revisaron el autobús, yo cargaba el koala, me llevaron a una casa abandonada, me crié en rió negro, yo no bajaba mucho a agua amarillo, yo estuve en el Batallón Pedro Vicente Méndez, dure un mes en la calle, ingrese y serví, tengo la baja de distinguido me licencie el 15 de diciembre del 2002. Es todo. A preguntas del Juez manifestó “, me detuvieron el día 26 de febrero, Agua amarilla caminando queda a media hora, es una carretera de tierra, la señora que me denuncia no tuvo problemas conmigo, esta señora se metieron en un plan para adquirir autobuses, y como no le salió su autobús ella le dijo a mi Papa que el lo iba a pagar, ella no discutió con mi papá solo lo estaba diciendo, el 23 de Febrero, unos muchachos en la plaza me lo dijeron, todo lo que tiene mi papá es de su trabajo, de esos hombres que se encontraban por allí armado yo no le se decir nada de eso porque yo me encontraba trabajando, la señora Ana Cecilia dijo que eran tres"
EL Funcionario FELIX ESPINOZA. Quien expuso: “se formulo una denuncia que tres sujetos se introdujeron en una vivienda despojando a sus dueños de sus pertenencias, hicimos la inspección ocular, nos dijeron , que uno era colector y su apodo era chamaco, hicimos, las pesquisa, se estableció que le decían chamaco, una vez en el despacho llamamos al fiscal. Es todo “. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó “Todo esto fue en el año 2002 el 26 de febrero, la denuncia consistió en un robo a mano armada, tres sujetos irrumpen en su casa con armas, la victima manifestó que dos de ellos había sido reconocido en el acto, se cumplió con los parámetros, se practico una inspección ocular, se entrevistaron las victimas, si nos llamo la atención que la victima conocía al acusado, el dinero era de ellos de su mismo trabajo, por el señalamiento, la inspección consistió en detallar era una vivienda hecha con su propio peculio de bloques era una sala amplia , no recuerdo la ubicación, techo de acerolit, el sitio si existe dentro de esa inspección buscamos elementos que puedan orientar el proceso, no se recabo ninguna evidencia, ninguna prenda de vestir, ni armas durante esa inspección no se registraron rastros dactilares su resultado fue negativo, hubo entrevistas preliminares, para tener un bosquejo del caso, arrojaron como resultado plenamente identificada, yo tuve conocimiento que era un colector de la línea, nos trasladamos a Río Negro, y la ubicamos, sugerimos al conductor que se aparcara, eso fue como a las 10 u 11 am, dos funcionarios y yo, es difunto uno de funcionarios, actuante ese día teníamos un vehículo particular, una vez que llegamos lo identificamos y en vista de las circunstancia lo llevamos al despacho, lo llevamos y nos trasladamos hacer otras diligencias del caso, el era colector y lo conseguimos en una unidad circulando, llevaban como 15 personas en la unidad”. Es Todo. A preguntas de la defensa expuso: ¨ cuando se hizo la inspección para conseguir rastro dactilar en ese momento se trata que la victima nos señale por donde paso es una rutina rápida, eso es a través de un proceso, una vez transplantada la huella se compara con la de la persona se coteja, las victimas nos dijeron que eran tres personas, la sala para el momento estaba un poco desordenada no recuerdo si se dejo asentado en el acta de inspección , en el momento que llegamos a la residencia nos dijeron que uno de ellos era el apodado el chamaco, yo converse con el señor José , creo que estaba en compañía de su esposa, nosotros como expertos cuando una persona nos manifiesta que es mencionada como imputado, se trata de individualizar a la persona, entre los dos hicimos la experticia los dos estamos facultado para ello, seguimos el procedimiento para detenerlo no revisamos el vehículo, el vehículo se estaciono yo subí a la unidad desde allí hablamos con el joven, el tenia una actitud nerviosa no agresiva. Es todo. A preguntas del Juez manifestó "la vía de Agua Amarilla es una carretera bastante accidentada, de Rió negro a Agua Amarilla se llega en 6 minutos, una de las victimas dijo que había estudiada con uno de ellos, ella lo identificaba plenamente, las victimas dijeron si mal no recuerdo que el estaba sin camisa, no recuerdo como nos dijeron como iba vestidas, nosotros luego de su aprehensión fuimos en búsqueda de otros testigos no lo llevamos al despacho porque carecimos de vehículo, los mecanismos para conseguir información juega el papel importante los dichos de la victima"
La Victima DISNALDA BLANCO TRUJILLO: Quien expuso: "ese día a las 6 y media mi esposo sale para llevar a la niña al colegio la niña pego un grito cuando paso al pasillo estaba un hombre con un arma, la otra hija me la sacaron del cuarto, José estaba tirado en el piso, nos encerraron en la bodega, yo los conocí a los tres". A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ yo los conocía a los tres uno era Richard el otro Camagua y Chamaco, yo nunca había tenido problemas con ninguno de ellos ni con sus familiares, entran por el frente de la casa, el señor con quien yo vivía me iba a comprar un ganado, el abrió la puerta ellos tenían tres escopetas, ellos vivían en el Caserío, ese lunes Macagua fue a comprar en la bodega, antes de ese día yo lo había visto porque tiene la familia en Río negro siempre lo veía yo no se a que se dedicaban, el chamaco estaba de colector, yo me llegue a montar en la camioneta de ellos, el trabajaba con el hermano que no es verdadero hermano es de crianza, el señor Pipo su papá es familia mía Richard, chamaco no se si es familia mía quien lo crió si es familia, ellos tenían un trapo en la cabeza el día que se metieron en mi casa, el chamaco tenia zapatos, ellos llegaron a las 6:20 am hasta un cuarto para las siete, ellos se van por la parte de atrás de la casa, allí estaba yo el señor José y mis dos hijas, ellos vieron a estas tres personas armadas, se llevaron reales y mercancía, bebieron frescos y comieron galletas de la bodega, se llevaron un millón y medio arriba del escaparate estando allí ellos no se llamaron con ningún nombre, el chamaco lo tenia atrás lo se porque lo conozco, estaba apuntando, Richard estaba registrando la casa Macagua estaba de frente, el Chamaco estaba apuntando a José, yo no voltee hacia donde estaba el chamaco, yo no lo vi entrar, cuando vengo saliendo, me tenia apuntado Richard creo que era el porque era alto, luego veo cuando me tiro en la silla, a Sandra me la tenían tirada en el mueble, yo se que el estaba allí ellos entraron los tres a la bodega, entonces lo vi salir con la chaqueta de mi hijo, allí fue que supe que era el chamaco, yo los vi a los tres desde un primer momento, lo volví a ver y los tres se metieron en la bodega el no tenia capucha , una vez en la bodega ellos estaban bebiendo, agarraron un saco y lo llenaron de mercancía, no duramos muchos encerrados en la bodega, el compadre llego y yo dije que esto había que denunciarlo, yo les dije yo les pago la carrera, le dije a los PTJ que ese autobús era donde trabaja Chamaco y ellos lo detuvieron . Es todo. . A las preguntas de la Defensa, contestó: “ yo me encontraba en la cocina calentando el café, escuche el grito de la niña, no se me volteo el café, la hija pequeña fue la que grito, las personas entran y encañona a mi marido, no pudo prender el camión, yo no lo vi porque estaba en la cocina, a mi me apunto el Richard, la hija grande estaba en el sofá, la grande tiene 21 años , uno estaba en la puerta de la bodega, que se entra en la sala, otro en la puerta del cuarto de mis hijas y uno apuntándome y se puso a registrar la casa era Richard, el otro estaba a la espalda de frente para la bodega, la sala no la registraron , si registraron los cuartos y la bodega, mi hija estaba en el cuarto del medio, no se quien la saco del cuarto, se meten a la bodega, y dicen eso no es porque es de la niña. La persona que registro no se llevaron nada solo la tarjeta y los reales, entraron a la bodega y allí comieron y se fueron, nosotros estábamos tirado en el piso, el chamaco estaba sin camisa estaban las manos descubiertas, cuando entraron se llevaron un saco de mercancía, cuando fui a poner la denuncia fui con el señor José, yo dije lo que paso, me la tomaron escrita, eran como las 8 am, nosotros nos trasladamos a la comisaría con el compadre y tres PTJ que se vinieron con nosotros, yo les manifesté a los funcionarios en mi casa que Chamaco era el que estaba en el autobús ellos hicieron la inspección ellos vieron la casa y ya, ellos no hicieron nada en especial ello subieron con el mismo carro de mi compadre, no se para donde iban, ellos se trasladaron con el compadre cuando detuvieron al chamaco , yo si estaba metida en un crédito de Fontur para autobuses, yo entregue 700.000 mil bolívares para eso, a Manuel, ellos me preguntaron si era la persona y yo le dije que si y el no me daba la cara, yo tenia como tres días que no lo veía, el siempre bajaba con una bicicleta, yo lo conozco a el desde pequeño , la mayoría del caserío tiene miedo, yo creo que el estuvo sirviendo, yo lo vi con el uniforme puesto, yo tenia como dos meses que lo vi, cargaba una placa de las que , yo dije que eran tres personas dos encapuchadas ,a mi esposo lo secuestraron hace poco no me acuerdo bien de algunas detalles de ese día. Es Todo. A preguntas del Juez "ellos no me amenazaron de muerte, yo lo que hice fue quedarme tranquila, lo único que me dijo era cállate, cállate agarre, no hubo golpes contra nadie eso duro como media hora el que registraba era Richard yo los denuncie a los tres, la personalidad de Júnior dicen algunos parceleros que el había robado por allí, las tres personas estaban armada, la vía para mi casa es cerca".
La Victima SANDRA YULY BLANCO Quien expuso: “yo estaba en el cuarto cuando ellos entraron a la casa, habían tres tipos, y me dijeron que no los viera, lo reconocí a Chamaco cuando me hablo porque el estudio conmigo” Es Todo. A preguntas del fiscal del ministerio público manifestó” Chamaco estudio conmigo en cuarto grado, estaba sin camisa tenia un trapo sucio en la cabeza, yo lo había visto una semana antes, yo lo vi cuando Salí del cuarto, el fue el que me apunto, yo se que el otro era Macagua, fue un día antes a comprar panes a la bodega, de Río negro hasta allá es media hora caminando, los tres tenían armas, uno el gordito registro el cuarto, Chamaco estaba viendo, la gente me decía que el estaba enamorado de mi, una vez que salimos de la bodega me quede con la hermanita mía, eso fue el 26 de febrero, día martes, estas tres personas se llevaron bebidas comieron cortados en la bodega. Es todo. A preguntas de la defensa: yo salí corriendo del cuarto y vi a los tres tipos, el señor José estaba en el piso porque le estaban apuntando, la escopeta eran largas, ellos me apuntaron y me dijeron que no los viera, yo me senté en la sala, la puerta de la sala estaba abierta, el porche estaba abierto, mi mama estaba en el comedor y yo en la sala, Chamaco estaba mandando al otro que revisara, yo me senté donde estaba el televisor, había uno que apuntaba al señor José y a mi mamá, mi casa la registra el gordito no recuerdo el nombre, yo no lo vi porque no quería , yo estaba pendiente del televisor, para la bodega se mete uno solo, en la casa esta todavía el fresco que ellos dejaron, que ellos dejaron, después que se iban nos dijeron que nos metiéramos en la bodega, la llave estaba pegada por el otro lado, ellos no salieron por la puerta de adelante, estas personas dos tenían un trapo sucio y Macagua no lo tenían, yo lo que he dicho es lo que estoy diciendo aquí, esos autobuses eran nuevos en el caserío, no recuerdo que tiempo tenían, a la bodega el día lunes fue Macagua estaba solo, me dijo que estaba recogiendo mandarina no me dijo con quien, yo salía de mi casa en bicicleta la vía es sola es un pedazo asfaltada y luego piedra, yo nunca tuve problemas con el nunca tuvo problemas con nadie, el bajaba a buscar pleitos por la casa, después se escucho de una violación que el había cometido, ese día lo agarraron y lo llevaron para mi casa y nos los mostraron y dijimos que si el era el lo llevaron en un taxi del compadre de mi mama, yo estaba dentro de la casa cuando fueron los PTJ , yo les mostré la botella de refresco pero ellos no le hicieron ninguna prueba, los sujetos se llevaron unos reales unos panes, unas pilas, el dinero no se cuanto era, nosotros íbamos a comprar mercancías, mi Papa es ganadero, y tenia dinero para comprar ganado, a Júnior lo llevaron como a las 11:00 am, ellos son familia de mi mamá .” Es Todo. A preguntas del Juez: "yo vi ese día a Junior Macagua, el otro no recuerdo el nombre, nunca tuvimos problemas"
El Testigo LUCIO REYES FAJARDO Quién expuso: “nosotros tenemos una asociación civil, a mi me tocaba salir de primero cuando llego antes de la 6 a.m estaba el carro 9 y estaba el colector, nos encontramos en el sector quebrada seca, cuando retorne al lugar y me dijeron que la policía se lo había llegado, me quede admirado porque vi al muchacho con el hermano en la mañana. Es Todo. A preguntas del Fiscal manifestó “ eso fue el 26 de febrero 2002, el final es en Río Negro, ese día llegue cinco y algo mi turno era a las 6, estaba el chofer del numero 9 y su colector, el estaba esperando el turno, Luis estaba dentro del carro, y luego se bajo, vi a Junior en ese momento, yo no salgo hasta que hay otro carro, yo hable con Luis Manuel con el no hable, yo salí a las 6 am, yo arranque y me vine, porque era la hora de guardia, haya o no haya pasajero se tiene que ir, yo llegue a Caucagua con pasajeros, tenemos 6 caseríos que pasamos, yo llego a Caucagua con pasajeros, el tiempo de recorrido es de 45 minutos, sin pasajeros 30 minutos, en ese momento llegaría como a las 6: 45, me quedaría 10 minutos, uno suelta los pasajeros, cuando yo llegue no llego ningún carro, el orden de guardia se respeta el segundo carro era el n° 9, cuando yo regreso lo veo en quebrada seca, más allá de Merecure, allí yo observo el vehículo, pude ver que quien lo conducía era Luis, el iba lleno de pasajeros, yo vi a Junior que iba parado, yo lo vi a las 7 o siete y algo, continué mi camino hacia la parada de Río negro, si habían otros carros pero no recuerdo quienes estaban no recuerdo el numero, habían como 4 carros, el primer carro fue el mío, creo que el otro era Carlos el Burro y vive frente de la parada, cuando llegue hable con los compañeros y estábamos reunidos, no recuerdo si era el carro 7 o el 6 , yo no vi más el carro de Luis, cuando regreso a Rió Negro, me entere del problema, yo lo conocía a el hacia un mes, cuando regreso por tercera vez, solo vi el carro en quebrada seca” Es todo A preguntas de la defensa: “yo comencé a laborar a las 6:00 am, a nosotros se nos asignaron los vehículos por Fontur y fuimos privilegiados por ese crédito, había unas personas por el sector que también estaban pendientes otras personas, la señora Dislandia se dice que aporto un dinero con otras personas mas no se le dio el crédito, yo llegue a las 6 am, cuando yo llegue ese día el vehículo 9, estaba allí, no Salí con pasajeros, Salí como a las 6:45, dentro del Terminal me estacione, en horas de la tarde se puede parar por la manga ese día lo vi a las 5:30, el andaba con un blue Jean creo que con una franela, a el le toca salir a las 6:10, yo llegue a Río negro no a Agua Amarilla, el estaba en la mañana con su hermano yo lo vi, me entere cuando llego la parada de río negro que lo detuvieron por un robo, la distancia hasta Agua Amarilla , es de 5 a 6 Kilómetros, se haría con el carro 12 minutos, uno puede ir a 20 Km. , yo se de Junior que es trabajador"
El Testigo JOSE LUIS SERRANO. Quién expuso: “Yo me conseguí a Junior en la parada y lo vi yo iba hacia la caramera” .Es Todo. A preguntas del Fiscal “ yo me lo conseguí el día 26 de febrero del 2002, era un día normal para mi yo trabaja desde las 7 de la mañana yo lo vi en el autobús como a las 6:20 am, el estaba con su hermano que maneja el autobús, ese día yo iba para el trabajo pague mi pasaje, yo solo vi a ese autobús, apenas me monte arrancaron, yo me subí en la plaza no se cuantas como 15 o 10, el estaba cobrando en el pasillo, yo llegue a la caramera no se a que hora, desde allí hasta donde yo me baje fue como 15 minutos, yo soy tío de el, el fiscal del ministerio público solicita que se deje constancia que el ciudadano es familiar del acusado, yo lo vi el día del autobús, no recuerdo como estaba vestido, camisa blanca manga corta, pantalón normal, ese día regrese como a las 3 y medias y me sorprendió que lo habían detenido porque el me había cobrado el pasaje. Es todo. A preguntas de la defensa: “cuando yo me monte eran como las 6:15 am, yo regularmente pagaba el pasaje, creo que esos carros eran nuevos, no tengo conocimiento desde cuando, la caramera es un caserío, el carro se tardo como 25 minutos en el trayecto, el autobús llevaba varios pasajeros, yo no los volví a ver más, Junior es bastante sociable en la comunidad, el salió de baja del cuartel, el trabajaba con Luis Manuel Delgado, cuando yo me baje estaba sentado en la cúpula del autobús”
La Testigo ANA CECILIA CASTILLO TORO: Quien expuso: “en ese momento estaba en la hacienda de mi mama, vi a tres individuos que me preguntaron como se salía del Caserío me voy para mi casa y me dirigí a donde el señor Luis Díaz, y les conté que habían tres hombres con armas, uno era como pelo amarillo largo, uno era catire, uno con Afro, con la cara tapada. Es Todo. A preguntas del fiscal manifiesto “ Eso ocurrió en febrero de hace dos años fue un martes 25 o 26 la hacienda es en río Negro , como de aquí al kiosco yo llegue a esa hacienda como a 10 para las 7, dure como 15 a 20 minutos porque me asustaron esos hombres uno era alto con pelo largo, otro catire como pelo liso, otro era moreno con el pelo encrespado, el mas alto tenia el rostro cubierto, el joven no usaba bigotes el del medio no recuerdo, el camino hacia la hacienda es cruzando la calle y agarro un caminito, en esa calle, funciona una línea de vehículos Fontur, para ese tiempo no tiene mucho tiempo funcionando, creo que era 2 años, trabaja el señor Lucio, Leo, Luis Manuel, Manuel, Carlos, Junior, yo me dirigí luego a mi casa me desvíe porque no quería llegar con esos nervios a mi casa, al frente de la casa esta la bodega del señor Luis Díaz, hable con ellos y estaba Junior, era como 7 y media u 8 de la mañana, Junior no me dijo nada, el tenia una franela blanca y pantalón creo que Jean, luego de eso fui a mi casa, tengo conociéndolo toda la vida, me entere en mi casa que lo habían detenido, Luis Manuel estaba en la parada, no creo que habían otros carros”. Es todo. A preguntas de la defensa: “yo Salí a la hacienda como a las 7 fui a sacar un cacao, sentí la mirada y estaban detrás de mi me puse a temblar y seguí agachada, era pelo liso bajito, le dije que era derecho la salida teñían una escopeta, yo recogí las cosas y me fui para mi casa, yo regrese corriendo, en el caserío vi al señor Luis y estaba con Junior, lo llame aparte, Junior se estaba tomando un refresco después me fui para la casa minutos después se fueron realmente no los vi, cuando se fueron , los vi 7 y media a ocho de la mañana, la ruta es de Caucagua Río negro, el estaba tranquilo, no estaba sucio, la conducta de Junior es un muchacho echador de broma" . A preguntas del Juez: "esos hombres estaban vestidos de negros con unas chaquetas negras, el de pelo largo, lo tenia cubierto con un sweater, tenían chaquetas los tres, negras como tipo plástico impermeable, y los tres tenían escopeta"
El Testigo LUIS MANUEL DELGADO: Quien expuso: “yo tenia guardia ese día, salió el carro del presidente, fui con mi hermano de colector, el señor Lucio y yo nos encontramos en el camino como a las 11 am, me pararon los funcionarios y me dijeron que se lo iban a llevar detenido, yo pare una patrulla, y como era un carro particular, no sabia, los funcionarios dijeron que eran PTJ, mi hermano me dijo que le habían pegado”. Es Todo. A preguntas del Fiscal manifestó “eso fue hace dos años en febrero, salimos de la parada de Río negro, de la parada mi hermano y yo, no llevamos pasajeros recogimos en la plaza, estaba Miguel y otros, se monto José Luis Serrano más delante de la plaza, yo llegue a Caucagua, calculando el carro que viene, en Caucagua no había carro de la línea nosotros duramos de 9 a 10 minutos, compre el periódico, iban pasajeros, sentido Río negro, veo en el camino el carro del presidente de la línea venia de regreso, quebrada seca, en ese momento llevaba más o menos no iba full, lo reconocí por el número, nos saludamos, saque las manos el la saco, no me hizo ninguna seña con la mano, mi hermano estaba en la tapa del motor, en Caucagua llegue y me devolví a los minutos, yo vi otro carro de las línea pero no recuerdo quien era, detrás de mi no había otro vehículo yo llegue a mi parada a las 6:00 am. y no se a que hora llegue a Caucagua, estaba un poquito claro, en el camino recogimos a otros pasajeros, cuando llegue a Río Negro, estaban unos cuantos carros mas no recuerdo el presidente es Lucio Reyes, cuando venia de Caucagua es que agarran a mi hermano, se que estaba vestido blue Jean mi hermano siempre estuvo cerca de mi, mi hermano no se bajo del carro, regrese a Río negro, el estaba en las adyacencias del lugar, yo siempre lo tuve a la vista, siempre mantuvimos la misma ruta, no se hizo diligencias, hice 4 viajes, no recuerdo si volví a coincidir con el señor Lucio, salimos de mi casa porque yo estaba enfiebrado por manejar salí como a las 4 de la mañana, llegue como a las 5 de la mañana, estuvimos esperando durmiendo estábamos escuchando, el presidente llego estuvo allí, nosotros no nos bajamos del carro”. Es todo. A preguntas de la defensa: “ yo tengo laborando dos años, yo trabaja con Junior, con el carro, estaba el carro nuevo, ese día Junior durmió en la casa de mi papá, ese día me levante mi papá llamo a Junior, ese carro lo calentaba Junior salimos de 4 a 5 de la mañana, Junior era el colector, transitamos varios caseríos, el sector de Agua Amarilla, queda hacia atrás de la parada es retirado como es una carretera de piedra 15 a 25 minutos, cuando llego a Caucagua Junior estaba conmigo, Junior estaba como colector, hicimos 4 viajes, me paran los funcionarios en el sector 5 de Julio, Junior se bajo voluntariamente del carro, preguntaron por el colector y dijeron que se lo iban a llevar presos, yo no le perdí la vista a mi hermano"
II
SOBRE EL TIPO PENAL
El artículo 457 del Código Penal conceptualiza el tipo de delito que la doctrina denomina "robo propio" en los términos siguientes. "El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste…"
El sujeto activo puede serlo cualquier persona y el sujeto pasivo ha de ser detentor de la cosa sustraída u otra persona presente en el lugar del delito.
El modo de comisión consistirá entonces en obligar, forzar o constreñir a una persona por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes. Esta imposición lleva implícito la intimidación del sujeto pasivo, la cual puede lograrse por la vía de la violencia física o psíquica.
De manera que la violencia no supone necesariamente el empleo de armas. En este sentido nos parece acertado lo sostenido por el penalista español Eugenio Cuello Calón, quien señala. "El empleo de narcóticos, en general, de sustancias que privan de sentido al robado, integra esta violencia y por tanto, el apoderamiento de cosa ajena valiéndose de aquellos medios constituye el delito de robo".
Juega un papel relevante que el medio empleado por el sujeto activo sea suficiente para dominar la resistencia del sujeto pasivo, resultando idóneo para lograr el apoderamiento de la cosa mueble ajena, en tanto que con dicho medio coloque a la víctima en una situación de indefensión o minusvalía frente al culpable, de manera que le impide proteger la cosa del ataque a que está sometido configurándose el hecho tipo descrito como delito de robo.
El robo se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena.
El objeto jurídico de protección es la integridad de la persona en función del daño o peligro y la propiedad.
En relación a la naturaleza de la acción penal el robo es siempre un delito perseguible de oficio, es un delito doloso, el culpable se apodera de la cosa con plena conciencia de que es ajena y de que obra contra la voluntad de la persona que la detenta. La violencia, la fuerza en las personas y las cosas vienen a ser los elementos del robo.
Sumado a lo antes descrito son notables otras circunstancias en la comisión del hecho como la amenaza a la vida a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armado que el legislador recoge en la norma del articulo 460 del Código Penal y las establece como circunstancias que agravan el hecho. En el texto de la disposición se utiliza la "o" disyuntiva, lo que va a indicar que basta que se de una de estas circunstancias para que se considere agravado el hecho.
La pena del artículo 460 (presidio de ocho a dieciséis años) se aplica sin perjuicio de que pueda también aplicarse la del porte ilícito de armas si fuese el caso.
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este tribunal para decidir previa revisión del tipo de delito que se le imputa al acusado JUNIOR ALBERTO DELGADO pasa a considerar los testimonios y pruebas siendo legalmente promovidas se evacuaron en el debate y observa: que el acusado en su declaración manifestó: "me levante el día martes mi hermano me llamo a las 4 de la mañana para irnos a trabajar, cuando llegamos el autobusete de adelante era del señor Lucio Reyes, íbamos a las 6 30, cuando llegamos a Caucagua, me puse hablar con el señor Izturis, yo salí de baja militar, me vine de Caracas porque mi papá quería que trabajara con el, ese día la señora Ana cecilia que dijo que vio en la mañana que habían tres personas con escopeta y se asusto y empezó a correr, ella se quedo hablando con el señor Luis Díaz,…" luego continua: …"yo Salí de mi casa a las 5 y media de la mañana a la parada, a pie son 15 minutos, no me fui a pie en la parada me quede dentro del autobús, desayune en el pueblo de Caucagua, el autobús de mi Papa es el numero…"
Después, en la misma declaración por las preguntas de las partes expresa: …" el señor Lucio estaba cuando nosotros llegamos , nos demoramos media hora para salir ese día comí porque me dieron las arepas de mi casa de regreso como las 7 30, no le se decir cuanto tiempo nos demoramos, luego de tener, estaba el señor Lucio antes de nosotros , yo fui a la bodega, llego la señora Ana y contó lo que le dio miedo y contó al señor Luis Díaz, que habían tres varones que estaban por el caserío en la mañana y estaban armados…" es manifiesto en los extractos de la declaración del acusado la contradicción con el momento y lugar en el que ha dicho que desayuno, pues, es claro en las frases subrayadas que por una parte afirma haber desayunado en Caucagua a las 6:30 am. y después dice haber comido las arepas que le dieron en su casa de regreso como a las 7:30 am. Lo cual a juicio de este juzgador es indicador de la existencia de un intervalo de horas en la que el acusado no esta manifestando la realidad objetiva de las circunstancias que protagonizo. En otras palabras el acusado no convence al tribunal en su coartada con la que intenta justificar su presencia durante las 4:00 am. de la madrugada y las 10:00 am. que aproximadamente es aprendido. Así se declara.
El Funcionario Félix Espinosa expuso: "Todo esto fue en el año 2002 el 26 de febrero, la denuncia consistió en un robo a mano armada, tres sujetos irrumpen en su casa con armas, la victima manifestó que dos de ellos había sido reconocido en el acto, se cumplió con los parámetros, se practico una inspección ocular, se entrevistaron las victimas, si nos llamo la atención que la victima conocía al acusado" en otro fragmento de la declaración manifiesta: "yo tuve conocimiento que era un colector de la línea, nos trasladamos a Río Negro, y la ubicamos, sugerimos al conductor que se aparcara, eso fue como a las 10 u 11 am," sigue diciendo el declarante: "las victimas nos dijeron que eran tres personas, la sala para el momento estaba un poco desordenada (omissis)nos dijeron que uno de ellos era el apodado el chamaco" con este testimonio confirma este juzgador que la representación del estado en la persona de los integrantes de la comisión del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas son receptores de una denuncia sobre hechos que destacan la perpetración de un delito mediante el cual tres individuos armados con armas largas de fuego penetraron en la residencia de las victimas sometiéndoles bajo amenaza a la vida y se apropiaron de una cantidad de dinero y diversos objetos descritos en la experticia practicada. Cuando la comisión de investigación se apersona en el lugar de los hechos las victimas aportaron la identificación de los sujetos que ejecutaron la acción delictiva.
La victima Disnalda Blanco Trujillo expuso: "ese día a las 6 y media mi esposo sale para llevar a la niña al colegio la niña pego un grito cuando paso al pasillo estaba un hombre con un arma, la otra hija me la sacaron del cuarto, José estaba tirado en el piso, nos encerraron en la bodega, yo los conocí a los tres" y continua : " uno era Richard el otro Camagua y Chamaco, yo nunca había tenido problemas con ninguno de ellos ni con sus familiares, entran por el frente de la casa (omissis) el chamaco tenia zapatos, ellos llegaron a las 6:20 am hasta un cuarto para las siete, ellos se van por la parte de atrás de la casa, allí estaba yo el señor José y mis dos hijas, ellos vieron a estas tres personas armadas, se llevaron reales y mercancía, bebieron frescos y comieron galletas de la bodega, se llevaron un millón y medio arriba del escaparate estando allí ellos no se llamaron con ningún nombre, el chamaco lo tenia atrás lo se porque lo conozco, estaba apuntando, Richard estaba registrando la casa Macagua estaba de frente, el Chamaco estaba apuntando a José, (omissis) entonces lo vi salir con la chaqueta de mi hijo, allí fue que supe que era el chamaco, yo los vi a los tres desde un primer momento, lo volví a ver y los tres se metieron en la bodega el no tenia capucha". Este testimonio es indicador de que una de las victimas del hecho delictivo perpetrado en su residencia, con plena seguridad, manifiesta haber logrado identificar los sujetos ejecutantes de la acción a lo que este juzgador previa consideración sobre la no existencia de ánimos de adversidad que pudieran influir para señalar de mala fe a un individuo inocente le valora como una prueba de que en la comisión de los hechos hay actores plenamente identificados por sus victimas. Así se declara.
La victima Sandra Yuly Blanco expuso: “yo estaba en el cuarto cuando ellos entraron a la casa, habían tres tipos, y me dijeron que no los viera, lo reconocí a Chamaco cuando me hablo porque el estudio conmigo (omissis) el fue el que me apunto, yo se que el otro era Macagua (omissis) Chamaco estaba mandando al otro que revisara, yo me senté donde estaba el televisor, había uno que apuntaba al señor José y a mi mamá, mi casa la registra el gordito no recuerdo el nombre" En esta declaración se confirma la aseveración expresada por la otra victima pero con un indicador de mayor seguridad en el establecimiento de la identidad del acusado como uno de los tres sujetos que protagonizaron los hechos que se ventilan; en este caso la declarante manifiesta conocer al sujeto desde la infancia compartiendo en el ámbito de la escolaridad y la vecindad lo que le viene a dar meritos acreditar la certeza al establecer la identidad, mas aun cuando el acusado es uno de los sujetos a quien señalan que no tenia ninguna prenda de simulación u ocultamiento del rostro. Este juzgador al integrar este testimonio con el anterior y el del acusado cuando en su oportunidad no logro establecer con coherencia su versión de presencia en el momento que se ocurrieron los hechos, valora como plena prueba de participación del acusado en el suceso denunciado. Así se declara
El testigo Lucio Reyes Fajardo expuso: “eso fue el 26 de febrero 2002, el final es en Río Negro, ese día llegue cinco y algo mi turno era a las 6, estaba el chofer del numero 9 y su colector, el estaba esperando el turno, Luis estaba dentro del carro, y luego se bajo, vi a Junior en ese momento, yo no salgo hasta que hay otro carro, yo hable con Luis Manuel con el no hable, yo salí a las 6 am, yo arranque y me vine, porque era la hora de guardia, haya o no haya pasajero se tiene que ir, yo llegue a Caucagua con pasajeros, tenemos 6 caseríos que pasamos, yo llego a Caucagua con pasajeros, el tiempo de recorrido es de 45 minutos, sin pasajeros 30 minutos, en ese momento llegaría como a las 6: 45, me quedaría 10 minutos, uno suelta los pasajeros, cuando yo llegue no llego ningún carro, el orden de guardia se respeta el segundo carro era el n° 9, cuando yo regreso lo veo en quebrada seca, más allá de Merecure, allí yo observo el vehículo, pude ver que quien lo conducía era Luis, el iba lleno de pasajeros, yo vi a Junior que iba parado, yo lo vi a las 7 o siete y algo (omissis) yo comencé a laborar a las 6:00 am Salí como a las 6:45, dentro del Terminal me estacione, en horas de la tarde se puede parar por la manga ese día lo vi a las 5:30, el andaba con un blue Jean creo que con una franela" Este testimonio permite visualizar un recorrido de ubicación geográfica en relación con el tiempo; pues, el declarante afirma haber salido desde río negro hacia Caucagua cuando eran las seis de la mañana para cumplir un recorrido que tarda aproximadamente 45 minutos. En dicha declaración expresa que vio a la unidad n° 9 que venia hacia Caucagua en horas de las 7 am. por Merecure, es decir cuando el declarante va de Caucagua hacia río negro lo cual es contradictorio con la declaración del acusado (JUNIOR ALBERTO DELGADO) cuando en su oportunidad afirmo que "ese día comí porque me dieron las arepas de mi casa de regreso como las 7:30 am. no le se decir cuanto tiempo nos demoramos" . Si el acusado se desayuno con arepas que le proporcionaron supuestamente en su casa (río negro) a las 7:30 am. es imposible que pueda venir en su función de colector en la unidad n° 9 a las 7:00 am. viniendo en dirección río negro-Caucagua. A juicio de este juzgador el declarante a aportado falsas declaraciones en el intento de solidarizarse con el acusado para demostrar la coartada que le excusaría para negar que su protagonismo en los hechos ocurridos en la casa de la Sra. Disnalda blanco; pero a su vez, refuerza la versión de las victimas que afirman sin incertidumbre y con precisa descripción la identidad del acusado en la comisión de los hechos que el Ministerio Publico le imputa. Así se declara.
El testigo José Luis Serrano expuso: “ yo me lo conseguí el día 26 de febrero del 2002, era un día normal para mi yo trabaja desde las 7 de la mañana yo lo vi en el autobús como a las 6:20 am, el estaba con su hermano que maneja el autobús, ese día yo iba para el trabajo (omissis) cuando yo me monte eran como las 6:15 am, yo regularmente pagaba el pasaje, creo que esos carros eran nuevos, no tengo conocimiento desde cuando, la caramera es un caserío, el carro se tardo como 25 minutos en el trayecto (omissis) yo soy tío de el". El declarante durante su testimonio además de lucir inseguro cuando afirma que a las 6:20 am. abordo la unidad n° 9 donde el acusado venia como colector, desde la parada de inicio del recorrido (río negro) se asemeja con la incoherencia manifestada por la declaración del Sr. Lucio Reyes lo cual es entendible toda vez que identifico su afinidad familiar con el acusado y a la vez refuerza la orientación de intentar demostrar la presencia del acusado en un lugar distinto al de ocurrencia de los hechos donde fue identificado por las propias victimas. Así se declara
La testigo Ana Cecilia Castillo Toro expuso: "vi a tres individuos que me preguntaron como se salía del Caserío me voy para mi casa y me dirigí a donde el señor Luis Díaz, y les conté que habían tres hombres con armas, uno era como pelo amarillo largo, uno era catire, uno con Afro, con la cara tapada. (omissis) esos hombres uno era alto con pelo largo, otro catire como pelo liso, otro era moreno con el pelo encrespado, el mas alto tenia el rostro cubierto, el joven no usaba bigotes (omissis) esos hombres estaban vestidos de negros con unas chaquetas negras, el de pelo largo, lo tenia cubierto con un sweater, tenían chaquetas los tres, negras como tipo plástico impermeable, y los tres tenían escopeta". Observa este tribunal en el testimonio de la declarante una actitud de desconocimiento de los hechos que incluso narra, pues hace una descripción de los individuos que no se relaciona con la realidad descrita por todos los anteriores participantes del debate, al expresar las características de los individuos que supuestamente le salieron al encuentro, obliga a este juzgador, pensar que si realmente vio a tales individuos entonces estamos hablando de unos sujetos que no tiene ninguna relación con las circunstancias que se ventilan en este debate en consecuencia no tienen posibilidad de valoración sobre la audiencia que se realiza. Así se declara.
El testigo Luis Manuel Delgado expuso: "salimos de la parada de Río negro, de la parada mi hermano y yo (omissis) detrás de mi no había otro vehículo yo llegue a mi parada a las 6:00 am. y no se a que hora llegue a Caucagua, estaba un poquito claro, en el camino recogimos a otros pasajeros, cuando llegue a Río Negro, estaban unos cuantos carros mas no recuerdo el presidente es Lucio Reyes (omissis) salimos de mi casa porque yo estaba enfiebrado por manejar salí como a las 4 de la mañana, llegue como a las 5 de la mañana, estuvimos esperando durmiendo estábamos escuchando, el presidente llego estuvo allí, nosotros no nos bajamos del carro” observa este juzgador en el testimonio del declarante, hermano del acusado, francas contradicciones en cuanto a la hora de llegada lo que hacen el mismo sin meritos de valorar por cuanto no aportan elementos para la determinación de la certeza de los hechos que le puedan servir a favor o en contra del acusado. Así se declara.
En plena observancia al sistema de libre valoración razonada de la prueba o sistema de la sana critica, que contiene la disposición del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no implica una mera declaración de voluntad del juzgador acerca de cuales hechos considera probados y cuales no, por el contrario, una declaración fundada en razonamiento, que si bien son el producto de la convicción personal debe ser susceptible de valoración por terceros conforme a criterios racionales emanados de las probabilidades, de la experiencia general, o de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecidos por la ciencia. Las máximas de experiencia son reglas generales extraídas de la experiencia cotidiana como producto de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos morales que nos permiten producir que determinados estados de hechos conocidos y comprobados, pueden ser la causa o la consecuencia de otras desconocidas pero que pudieran ser sus antecedentes lógicos y probabilísticas. En el caso que nos ocupa si bien es cierto que todo las circunstancias analizadas no constituyen plenas pruebas por las características de indicios que adolecen, es meritorio señalar que la identificación del acusado JUNIOR ALBERTO DELGADO suministrada por las victimas de haber perpetrado la acción al entrar en la residencia acompañado de otros dos sujetos, con armas de fuego armados, amenazando a los habitantes de la residencia logrando intimidarlos para proceder a apoderarse del dinero por un monto de un millón novecientos mil bolívares y prendas elaboradas en oro tales como sortijas cadenas, y esclavas valoradas en Bs. 70.000; un reloj de metal amarillo valorado en Bs. 60.000; cinco paquetes de cigarrillos valorados en 55.000 Bs.; dos botellas de ron gran reserva valoradas en 6.000 Bs.; medio saco de comestibles de bodega valorados en 100.000; una chaqueta de seda color negro y amarillo valorada en la cantidad de 15.000 Bs. cuya sumatoria es estimada por avaluó prudencial realizado por los expertos del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas en la cantidad de bolívares dos millones, doscientos seis mil, exactos le confiere meritos de prueba suficiente para adminicular junto a otros elementos como el hecho de la inconsistente coartada del acusado y los testigos promovidos por su defensa y con ello concluir que si hubo una acción delictiva cuyas circunstancias de modo, lugar, y medios de comisión se subsumen en el tipo de delito de ROBO AGRAVADO descrito y previsto en el articulo 460 del código penal de Venezuela. ASI SE DECLARA.
El robo es siempre un delito perseguible de oficio, doloso, donde el culpable se apodera de la cosa con plena conciencia de que es ajena y de que obra contra la voluntad de la persona que la detenta. La violencia, la fuerza en las personas y las cosas vienen a ser los elementos del robo.
La acción descrita en el debate se subsume perfectamente con la acción delictiva calificada por el representante del Ministerio Público en tanto que los testimonios e informes de los expertos han manifestado la autoría del acusado en los hechos que se le imputan y por consiguiente este juzgado declara la antijuricidad de los hechos perpetrados por el acusado. Así se decide.
En relación a la penalidad el artículo 460 del Código Penal establece que quien comete el delito de Robo Agravado será condenado con la pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de presidio; que al concordar con el articulo 37 del código penal venezolano resulta la cifra de doce (12) años y dado que el acusado no tiene antecedentes previos de conducta predelictual se la reducirla limite mínimo que establece el articulo del código sustantivo penal para este tipo de delito; es decir; ocho (8) años. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara culpable y condena al ciudadano JUNIOR ALBERTO DELGADO titular de cedula de identidad N° V-17.772.954 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio y las accesorias de los ordinales primero y segundo, articulo 13 del código penal. Así se decide.
2.- Dado que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido desde el veintiséis de febrero del año dos mil dos en el internado judicial el Rodeo II se ordena mantener en ese lugar hasta que el tribunal de ejecución correspondiente tome las decisiones que ha bien tenga en este caso. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. YNES CORINA VARGAS
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