REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de Abril de 2004
194° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M346-02, de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 21-03-2002, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: DIAZ VELASQUEZ ALBERTO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.039.886, en calidad de acusado como consta en autos, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previstos y sancionados en lo artículo 377 en concordancia con los ordinales1° y 4° del artículo 375 ambos del Código Penal y el artículo 259 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, observa:
• En fecha 04-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 13° del Ministerio Público, la victima, el acusado y los escabinos.
• En fecha 04-07-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la victima, el acusado y los escabinos.
• En fecha 15-08-2002, Se dicto auto acordando diferir el Acto de Depuración de Escabinos que se encontraba fijado para dicha fecha, por cuanto se realizó la entrega formal del Tribunal a la Dra. Roxana Gómez.
• En fecha 19-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 12-11-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron de los escabinos.
• En fecha 13-02-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Defensa Pública, la Fiscal 13° del Ministerio Público y el acusado.
• En fecha 20-03-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el acusado y los escabinos.
• En fecha 08-04-2003, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración de Escabinos, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando un Juicio Oral y Público.
• En fecha 13-05-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos, la victima y el acusado.
• En fecha 31-07-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron, la Fiscal 13° del Ministerio Público, el acusado y los escabinos.
• En fecha 04-09-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos y el acusado.
• En fecha 03-10-2003, se dictó auto acordando diferir el acto de Depuración de Escabinos, que se encontraba fijado para el día 20-11-2003, por cuanto en dicha fecha no hubo Despacho, debido a que el Tribunal se encontraba revisando las causas en virtud de la rotación anual de jueces.
• En fecha 20-11-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Fiscal 13° del Ministerio Público los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 20-01-2004, se difiere el acto convocado dado que no se hizo efectivo el traslado del acusado.
• En fecha 01-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron la Defensora Privada y los escabinos.
• En fecha 21-04-2004, se difiere el acto convocado dado que no compareció la Defensora Privada.
De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Diez (10) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Cuatro (04) oportunidades; el acusado en Diez (10) oportunidades; la Defensora Privada en Tres (03) oportunidades y la victima en Tres (03) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 02-06-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS
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