REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 21 de Abril de 2004
193° y 144°
Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2U367-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 21-04-04 contentivo de las actuaciones que se le siguen a los ciudadanos: POVEDA PEREZ MORGAN y MICUCCI CASTILLO MONICA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.679.943 y 10.009.975 respectivamente, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORE CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 5 y6 numerales 1,2,3,5,8, y 12 de la Ley Sobre Hurto Robo de Vehículos Automotor, así como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionada en el articulo 175 en su segundo aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 278 en relación con el 426 del Código Penal, observa:
Que del análisis efectuado a las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que el acto de Juicio Oral y Público ha sido diferido en varias oportunidades por las reiteradas incomparecencias de los jurados, testigos y victima; lo que motivo al Tribunal a efectuar de conformidad con los artículos 161 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal vigente un Sorteo Extraordinario de Escabinos cuya primera convocatoria de Depuración de Escabinos fue para el 23-01-01 y hasta el presente dicho acto no se ha realizado por los motivos, que a continuación se describen:
• En fecha 23-01-01, se dictó auto mediante el cual se llevó a cabo el sorteo de escabinos se libraron citaciones para que los mismos comparecieran ante este Juzgado a los fines de excusarse o aceptar el cargo para lo cual fueron seleccionados.
• En fecha 07-02-01, se acuerda fijar un Nuevo Sorteo por cuanto los seleccionados no han comparecido ante este Juzgado.
• En fecha 12-02-01, se llevo a cabo un nuevo sorteo de escabinos, para que los mismos comparecieran ante este Juzgado a los fines de excusarse o aceptar el cargo para lo cual fueron seleccionados.
• En fecha 01-03-01, se acuerda fijar nuevo sorteo para el día 05-03-01.
• En fecha 05-03-01, se realizo el sorteo, se libraron citaciones para que los mismos comparecieran ante este Juzgado a los fines de excusarse o aceptar el cargo para lo cual fueron seleccionados.
• En fecha 23-03-01 se fija un nuevo sorteo para la selección de escabinos por cuanto no comparecieron los seleccionados.
• En fecha 27-03-01, se fija un nuevo sorteo extraordinario.
• En fecha 25-04-01, se acuerda fijar un nuevo sorteo extraordinario.
• En fecha 30-04-01, se realizo sorteo extraordinario.
• En fecha 14-05-01se fija nuevo sorteo extraordinario.
• En fecha 21-05-01, se realizo sorteo extraordinario.
• En fecha 01-06-01 se fijo acto de depuración de escabinos.
• En fecha 06-06-01, se difiere el acto de depuración de escabinos.
• En fecha 12-06-01, se realizo el acto de depuración de escabinos, se fijo el Juicio Oral y Publico para el día 10-07-01.
• En fecha 10-07-01, se difiere el Juicio por cuanto no compareció la defensa.
• En fecha 26-07-01, se difiere el Juicio por cuanto no compareció la defensa.
• En fecha 22-08-01, se difiere el Juicio por cuanto no compareció los escabinos.
• En fecha 26-09-01, se difiere el Juicio por cuanto no compareció los escabinos.
• En fecha 22-10-01, se difiere el Juicio por cuanto no compareció los defensores.
• En fecha 26-11-01, se difiere el Juicio por cuanto no compareció los defensores.
• En fecha 18-12-01, se difiere el Juicio por cuanto no compareció los defensores.
• En fecha 21-01-02, se difiere el Juicio por cuanto no compareció los escabinos.
• En fecha 22-02-02, se difiere el Juicio por cuanto no compareció los escabinos.
• En fecha 27-02-02, se constituyo el Tribunal Unipersonal se fijo para el 12-03-02 Juicio Oral Publico.
• En fecha 12-03-02, se difiere por cuanto no compareció el traslado.
• En fecha 08-04-02, se difiere por cuanto no hubo secretaria.
• En fecha 18-04-02, se difiere por cuanto no el Tribunal se encontraba en Juicio.
• En fecha 13-05-02, se difiere por solicitud del Ministerio Publico.
• En fecha 10-06-02, El Juez por decisión declina competencia.
• En fecha 08-04-02 se difiere por cuanto no hubo secretaria.
• En fecha 08-04-02 se difiere por cuanto no hubo secretaria.
De este análisis realizado en la presente causa, se concluye que en el presente caso no se ha constituido el Tribunal con escabinos por las siguientes razones: Los escabinos no han comparecido en Doce (12) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Diez (10) oportunidades; el acusado en Nueve (09) oportunidades; la Defensa en Cinco (05) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del Tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos, por lo tanto este Juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en Salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una Administración de Justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: prescindir de los escabinos para la realización del Juicio Oral y Publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante Sentencia de Interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de Diciembre del Dos Mil Tres y acuerda constituirse como Tribunal Unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la Audiencia de Juicio Oral y Público para la fecha 07-07-04.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ
Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. YNES CORINA VARGAS.
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