REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO



Guarenas, 22 de Marzo de 2004

193° y 144°


Siendo la fecha, Tres (03) de Febrero del Dos Mil Cuatro, estando fijada la celebración del juicio oral y publico en la causa N° 2U419-03 seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ MATA OROPEZA, venezolano, nacido el 14-09-1978, de 24 años de edad, titular de cedula de identidad N° V-15.025.528, residenciado en Calle de las Delicias, casa sin número Higuerote, Municipio Brión, Estado Miranda, hijo de Carmen Oropeza y Juan Francisco Mata, quien fue aprendido el día 13-11-2001 y presentado el día 14 de Noviembre del año Dos Mil Uno, al Tribunal Tercero de Control, por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico, se decreto privación judicial preventiva de libertad y ordena el sometimiento al procedimiento ordinario; corresponde al juzgado segundo de juicio del circuito judicial penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas a cargo del Dr. Miguel Villarroel, en tribunal mixto conocer la causa y como secretaria de la sala la abogada Corina Vargas, quien verifico la presencia de las partes y constato que se encuentran en representación del estado venezolano el Fiscal 8vo del Ministerio Público abogado JOSÉ ALEXANDER CHIVICO ROJAS, la Defensora Publica Abg. MERVI DELGADO, el imputado LEONARDO JOSÉ MATA OROPEZA, los funcionarios y testigos promovidos por las partes y la ausencia de los escabinos que están obligados por la ley para constituir el tribunal mixto. Se le informo al imputado la razón y motivo de la presente audiencia, en primer lugar se le notifica tanto al imputado como a las partes en juicio que pese a la ausencia de los ciudadanos que se desempeñarían como escabinos el juicio oral se prescinde de los mismos llevara a cabo con el juez unipersonal que le correspondería presidir el tribunal mixto por cuanto en múltiples oportunidades, mas de dos, se convoco a los escabinos para este acto, sin resultados favorables lo cual ha impedido la realización del juicio, convirtiéndose este hecho en una dilación injustificada para la administración de justicia que opera contra la celeridad procesal, en detrimento de los derechos de la victima y de la sociedad tal como lo prevé la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 y 49.3 y la reciente interpretación de la sala constitucional en fecha veintidós de diciembre del dos mil tres, sentencia nª 3744 que dispone la facultad al operador de justicia en los casos de juicio que no se realizan por reiteradas ausencias de escabinos, en numero de oportunidades mayor de dos para asumir de oficio el control del proceso, a favor de la celeridad procesal y del derecho de las victimas a que funcione la justicia sin dilaciones indebidas. Así se declara y seguidamente le advirtió sobre el precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia sin consentimiento de su voluntad; asimismo de los derechos y garantías contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en ese orden de ideas se le dio la palabra al fiscal, quien se identifico plenamente y procedió a exponer:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

I.1.- ACUSACIÓN FISCAL

Es el caso que el día 12 de Noviembre del presente año, como a las 8:00 Am, los ciudadanos Yamilson Centeno Mata y Edith Blanco Rojas, se presentaron a la vivienda de la ciudadana Mercedes Leonor Mata con el fin de conversar con ella en virtud que son vecinos, en ese momento sale de la vivienda Leonardo José Mata Oropeza sobrino de Mercedes y el cual tenia un bolso con todas sus pertenencias y les manifestó que su tía se había ido a trabajar y continuo su camino, ante esta situación visto que el ciudadano se encontraba bastante nervioso y que estos sabían que Mercedes no trabajaba optaron por ingresar a la vivienda en donde debajo de la cama observaron los pies de lo que parecía un cuerpo sin vida y rastros de sangre, por lo que salieron del sitio y dieron parte a las autoridades, que al ingresar al sitio encontraron el cuerpo sin vida de Mercedes Leonor Mata el cual presentaba gran cantidad de heridas Punzo-Cortantes. Se inició una búsqueda por la zona a fin de ubicar al sospechoso, el cual fue ubicado y aprehendido en una zona boscosa, logrando incautar un arma blanca con la cual se presumía había dado muerte a su tía.

Motivan la anterior afirmación y sirven de base a fin de demostrar la culpabilidad de los testimonios de Yamilson Alfredo Centeno Mata y Edith Blanco Rojas quienes fueron en busca de la victima en horas de la mañana y fueron abordados por el imputado en la puerta de la vivienda y este les manifestó que su tía había ido a trabajar y el se marchaba para Caracas y al no creer en la versión de este ingresaron a la residencia y encontraron el cadáver de Mercedes Mata. El testimonio del Dr. Ricardo Cova Medico Forense adscrito al CIPCC el cual realizó el levantamiento del cadáver así como la fijación fotográfica del hallazgo del cuerpo como el levantamiento del mismo. El acta de inspección ocular N° 942 realizada por los funcionarios de CIPCC, Francisco Blanco y Simplicio Palacios que realizaron al sitio donde se encontró el cuerpo sin vida de Mercedes Mata así como el cadáver de la misma, además de las 09 fijaciones fotográficas realizadas por los funcionarios de inspecciones oculares del referido cuerpo especializado. El testimonio de Luis González el cual paso por la casa de la occisa la noche antes del hallazgo del cadáver y fue atendido por el imputado el cual le manifestó que su tía no estaba en la residencia. El acta de defunción suscrita por el prefecto del Municipio Brión en donde consta el fallecimiento de mercedes Mata. El protocolo de autopsia N° 380-01, realizado por el Anatonomo-patólogo del CIPCC con sede en Caucagua, Dra. Carmen Cecilia López, en donde se evidencia las causas de la muerte de Mercedes Mata como Shock Hipovolemico, hemorragia interna y laceración de corazón producido por heridas con arma blanca, así como las características y evidencias Criminalísticas que presenta el cadáver tal como data de muerte del mismo. La declaración de los funcionarios policías de la Policía Municipal de Brión Héctor Moreno y Eliceo Sojo, quienes aprehendieron al imputado he incautaron el arma homicida. La ciudadana Yeinni Josefina Pacheco (Sector Isla de la Fantasía de Higuerote, casa S/N quien observa al imputado y dio aviso a los funcionarios que practicaron la detención. La boleta de Excarcelación por el beneficio de confinamiento otorgada al imputado en fecha 05 de Junio del 2001 por el Director de la planta en donde pagaba condena por el delito de Robo Agravado desde 1997, el cuchillo incautado al imputado con el cual dio muerte a su tía. La experticia 9700-035-5934 realizada por el Departamento de Microanálisis de CIPCC al arma blanca la cual dio positivo el rastreo de sustancias hematica. La declaración del Experto Inspector Joaquín Valles del CIPCC que realizo la experticia al cuchillo incriminado en la muerte de Mercedes Mata.

El hecho narrado ut supra, atribuido a los imputados, se subsume en la acción típica prevista y sancionada en el artículo 408 del Código Penal, a saber HOMICIDIO CALIFICADO, ordinal 1° (con Alevosía y Motivos Fútiles o Innobles y ordinal 2°) grado de realización del hecho que ajustan al descrito en el presente caso.

A fin de que sean recibidos en la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público a que se refiere los artículos 197, 198, 326 ordinal 5°, 353 y siguientes, del texto adjetivo penal, ésta representación fiscal ofrece como medios y órganos de pruebas los siguientes.

TESTIMONIALES:

- Yamilson Alfredo Centeno Mata y Edith Blanco Rojas, residenciados en calle Larga, casa s/n°, Higuerote y Barrio Ajuro, Segunda Calle, casa N° 110, Higuerote, respectivamente.
- Luis González, residenciado en la 2° calle de las Delicias, casa s/n°, Higuerote.
- Los funcionarios policiales de la Policía Municipal de Brión Héctor Moreno y Eliceo Sojo.
- Yeinni Josefina Pacheco (Sector Isla de la Fantasía de Higüerote, casa s/n°.

DOCUMENTALES:

- Fijación fotográfica del hallazgo del cuerpo como del levantamiento del mismo, realizada por el Dr. Ricardo Cova.
- Acta de Inspección Ocular N° 942 realizada por los funcionarios de CIPCC, Francisco Blanco y Simplicio Palacios que realizaron al sitio donde se encontró el cuerpo sin vida de Mercedes Mata así como el cadáver de la misma.
- (09) fijaciones fotográficas realizadas por los funcionarios de inspecciones oculares.
- Experticia 9700-035-5934 realizada por el Departamento de Microanálisis de CIPCC al arma blanca la cual dio positivo el rastreo de sustancias hematica.
- La Boleta de Excarcelación por el beneficio de confinamiento otorgada al imputado en fecha 05 de Junio del 2001 por el Director de la Planta.
- El protocolo de Autopsia N° 380-01, realizado por Carmen Cecilia López patólogo del CIPCC con sede en Caucagua.
- El acta de defunción suscrita por el prefecto del Municipio Brión en donde consta el fallecimiento de Mercedes Mata.

EXPERTOS:

- Experto Inspector Joaquín Valles del CIPCC que realizó la experticia al cuchillo incriminado en la muerte de Mercedes Mata.
- Dr. Ricardo Cova Médico Forense adscrito al CIPCC el cual realizó el levantamiento del cadáver.
- Funcionarios de CIPCC, Francisco Blanco y Simplicio Palacios (Inspecciones Oculares).
- Carmen Cecilia López, Antomopatologo del CIPCC de Caucagua.

EVIDENCIAS MATERIALES O FISICAS:

- El cuchillo incautado al imputado con el cual dio muerte a su tía.

Estos elementos de convicción son ofrecidos a fin de que sean incorporados en la audiencia oral y pública de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197,198 ,326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

I.2.- LA DEFENSA

“Rechazo y contradigo las imputaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público en contra de mi defendido, en este caso me compete demostrar la inimputabilidad de mi defendido de conformidad con el articulo 62 del código penal, a mi defendido le fue realizado examen médico forense y este experto determino que mi defendido presente una disminución de su capacidad de raciocinio y concluye que el acusado presenta déficit intelectual por ende solicito que se declare inimputable, no es normal que una persona no sienta miedo, será responsable un sujeto que cuya deficiencia radica que su capacidad no se ha desarrollado lo suficiente carece del desarrollo de la capacidad intelectual que lo hace inimputable y solicito que sea declarado inimputable y solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el articulo 322 eiusdem"

I. 3.- EL DEBATE

El Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ciudadano: FRANCISCO JOSE BLANCO, en su declaración expuso: “ El día 12 de noviembre recibimos llamada telefónica que nos informaron que en una casa se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino y la localizamos debajo de una cama , estaba envuelta en un cubrecama, y se le examinaron múltiples heridas, yo como investigador me entreviste con la señora Edith Blanco y me manifestó que fue ese día fue a la residencia de su comadre y el sobrino al preguntarle por ella le manifestó que ella se había ido a trabajar y este tenía una actitud nerviosa espero que el sobrino se fuera y luego entraron a la casa encontrando el cuerpo sin vida, y luego me entreviste con su hijo a quien se le informo lo que había sucedido con su progenitora Es todo “. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ mi actividad concisito en la parte investigativa, es decir pesquisa de las personas que pudieran tener conocimiento del caso, yo ingrese a la casa, esta era de aspecto común tenia una sala, se localiza el cadáver en un dormitorio debajo se una cama, habían dos dormitorios a parte del cadáver había signos de haber sido cavado el patio posterior, dentro de las pesquisas obtuvimos la información de las personas que la señora vivía con su sobrino, al parecer esa persona tenia ciudad por cárcel y ella lo recibió en su casa según informaciones de los vecinos. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien solicita que le sean mostradas al testigos algunas fotografías del lugar, este afirma que las mismas si corresponden al lugar, el cuerpo tenia múltiples heridas de arma blanca porque yo observe las heridas que estaban ubicadas en la parte del tórax y cuello porque eran varias, cuando llego al lugar el acusado no se encontraba en el lugar, en ese momento se trato de ubicarlo pero fue imposible, yo nunca me entreviste con el acusado. Es Todo. La defensa no realizo preguntas: El Juez. Inquirió al testigo quien manifestó “ En el sector habían personas que sospechaban que el sobrino era el causante de la muerte eran testigos referenciales no presénciales".

El Funcionario HECTOR JOSE MORENO DUARTE, Quien expuso: el día 13 de noviembre del 2001, se nos acerco una ciudadana que nos informo que en un lugar se encontraba el ciudadano que había cometido el hecho lo detuvimos y los pusimos a la orden del Ministerio Público. Es todo “. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “la ciudadana quien nos dio la información era familiar de la occisa, y nos dijo que allí estaba el ciudadano que había cometido el asesinato contra la señora del sector de la delicia, lo identifico los mismos familiares era de apellido Matos, en el momento de la aprehensión estaba con Soja Eliseo no le incautamos nada, cuando lo aprehendimos, le hicimos la inspección y la parte agraviada nos dijo que si era el. Es todo. A las preguntas de la Defensa, contestó: “el día que lo detuvimos el acusado tomo una actitud de obediencia el no tomo actitud agresiva accedió acompañarnos, lo esposamos, porque estaba las personas que nos dijeron que el cometido el hecho, cuando llego al comando el se mantuvo tranquilo .no le decomisamos ninguna objeto, no tenia nada en las manos.
El Funcionario ELISEO YOHAN SOJO. Quien expuso: “para el día 13 de noviembre iba a recibir guardia y nos dice que avistaron a un ciudadano que el día anterior había cometido un hecho punible, lo detuve con mi compañero y lo trasladamos a la comisaría .Es Todo. A preguntas del Fiscal contesto “ Lo detuvimos porque una de sus tía nos dice que el era el asesino de su tía, la ciudadana era sobrina de la occisa, ellas nos señalo y nos llamo y nos dijo que el había matado a su tía y estaba sentado en el boulevard no recuerdo el nombre de esa persona, a ese hombre le hicimos la inspección ocular, no le encontramos ningún armamento, el CICPC nos dicen que si es la persona que cometió el hecho A preguntas de la defensa contestó: “ cuando nos acercamos al sitio donde estaba el acusado se quedo tranquilo y no opuso resistencia, no cargaba ningún bolso, nosotros no le incautamos nada de interés criminalisticos, su aspecto era de una persona normal, estaba como ido tranquilo quiero decir que estaba como pensativo, ni siquiera cuando le dijimos que no los íbamos a llevar detenido , el siempre reacciono normal, para mi el no conocía a nadie de las personas que estaban en el comando denunciándolo, el nunca quiso agredir a nadie".
La ciudadana EDITH BLANCO. Quien expuso: “Yo recuerdo que estuve con mi comadre el día viernes y sábado, nos quedamos a ver el domingo y ella no llego, cuando fui a su casa el me dijo que ella se había ido a trabajar con el señor Miguel, el señor Miguel me dijo que no había visto a mi comadre yo le dije quien le había visto la cara rara a ese muchacho , ella no la vio el domingo, cuando Miguel hizo para llegar se llevo el bolso, la buscamos por todas partes y como no la conseguimos decidimos abrir la puerta y vimos un bojote debajo de la cama, y revise y estaba mi comadre allí muerta, salimos y nos dirigimos a buscar ayuda y venían dos policías en una bicicleta y llamaron por el radio , y nos llevaron a declarar para la PTJ ,. Es todo “. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ a los fines de reconocimiento solicito presentar las fotografías del cadáver y del lugar “ yo solo le vi los pies, esa era la vivienda de mi comadre, esa era su cama, la cama tenia otro colchón y fue cuando les vi los pies, yo no la veía desde el día sábado a las 12 de la noche nos vimos viernes y sábado, nosotras hacíamos sopas y sancochos juntas, a esa hora se fue para su casa sola, el día sábado regreso antes de las 12 hizo la sopa ,se baño, se quedo en un cuarto y cuando me desperté ella se había ido para su casa, llego mi hija de Caracas, no se con exactitud a que hora se fue, nosotras estábamos ingiriendo cerveza no estaba ebria , ese día en la casa se quedo con ella mi hija que se iba a trabajar y el marido mío y mis dos niñas, ella vive al final de las delicias es la final de una calle larga, yo la conocía desde toda la vida, era amiga de mi papá y amiga de nosotras y la amistad llego desde que mi hija de 25 años nació y ella es la madrina, yo iba a su casa su hijo es Yamilson, ellos vivían con el acusado, vivían el señor Memo, Yamilson, creo que una hija el marido de una hijo después se fueron de allí el que vivía últimamente en esa casa era el acusado ella lo saco de su casa mientras el se iba, y cuando regreso ella en calle nueva vivía con una tía un hermano y un hijo, en esa vivienda vivía el señor que esta aquí, ella me dijo que tenia problema con el porque se le estaban perdiendo los corotos, los reales, desde que el llego allí yo me retire de allí porque le veía cara de malo, yo decido ir a la casa de mi comadre el día lunes porque no la vi el domingo, y fui a preguntar como estaba , y lo conseguí al señor Memo, y me dijo que por allí iba, ella no estaba trabajando por eso me extraño porque ella estaba esperando que le pagaran sus reales, yo me vengo y lo conseguí luego al señor Miguel con una taza de café, y le dije que la buscara en calle larga, decidimos buscarla y como vimos que no estaba decidimos abrir la puerta, cuando fui la primera vez estaba el señor cuando fue Miguel el salía con un bolso, luego cuando abrimos la puerta no había nadie, en la casa de ella yo no odia ver su habitación., el no espero que yo llegara y al ver su cara me impresionó , estaba como transformado lo note agresivo, yo no se si tenia manchas de sangre, regrese y me fui, a mi comadre no se a que hora exacta fue que la encontramos pero era antes de la 7 , ella nunca me dijo que memo la había agredido en alguna oportunidad.. A las preguntas de la Defensa, contestó: “yo tenia muchísimos años de amistad con la occisa , yo tengo una hija que era su madrina y una pequeña que no la llego a bautizar en la casa de la señora Mercedes vivía ella sola, porque ella había corrido a este muchacho porque el la robaba, yo nunca observe ningún objeto que el le había robado, yo tenia tiempo que no iba a la casa de la señora Mercedes, el acusado tenia varios meses de haber llegado a la casa de ella no recuerdo bien , yo no vivo allí cerca, yo vivo en otro sector diferente, yo no se su comportamiento, porque no llegue a compartir con el, yo no se si el saco algún objeto yo no lo vi, cuando abrimos la puerta ya el no estaba, la relación entre ellos no lo se solo se que ella me decía que tenia problemas con el porque se le estaban perdiendo sus corotos, el estaba así como que tenia rabia el día que yo fui, la señora Mercedes se fue a calle nueva que queda por el liceo, no me acuerdo si es calle nueva o calle larga, ella duro como un mes por allí , durante ese tiempo el vivía en esa casa, porque me decía que ella quería regresar a su casa, yo lo señalo a el como autor de los hechos, el me dijo que ella se había ido a trabajar con el señor Miguel, y el me dijo mentiras, cuando yo hable con el no le observe ninguna mancha de sangre, nosotras estábamos bebiendo hasta las 1 o 2 de la mañana con exactitud no se a que hora se fue mi comadre a las delicias, el sábado ella llego hizo la sopa, cuando ella se va me dijeron que se había ido para su casa, que se había llevado sus cosas las delicias, el día viernes ella fue a mi casa, ella regreso a su casa el día viernes dos días de haber regresado, cuando yo entre a la casa abrí la puerta entre y todo estaba limpio, había unos zapatos solamente de el, había desorden en los cuartos ninguna cama tenia sabana, ella era muy ordenada, yo la localice abrí la puerta, vi el bojote, y como el tenia el brazo enyesado yo revise con un palo, yo tengo como 10 años que saque la cedula, nunca me aprendí el numero de mi cedula. Es todo. El Tribunal inquirió a la testigo quien respondió “ yo lo vi por primera vez al acusado, un día que mi comadre me dijo que el había llegado de la Guaira, yo lo veía sentado en esa casa, yo no lo veo bien por la forma como veía a uno, Mercedes y yo teníamos un amistad de años yo se como es mi marido, Mercedes era una persona que tomaba cerveza los fines de semana, ella no tenia mal carácter no tenia problemas con nadie y tenia amistades era muy trabajadora, sus hijos no estaban con ella no recuerdo desde cuando, la hija hembra vive con su marido, cuando llega el sobrino su hijo Yamilson estaba allí , no recuerdo si estaba Yasmín, ella me dijo que le había reclamado al acusado porque se le había perdido un microonda , yo no se si el consumía licor o drogas nunca lo vi trabajando, la puerta la abrimos, se abría por allí, Miguel la abrió, a mi me hace ver que había pasado algo malo por lo que ella me decía, ella le tenia miedo a el me decía que le tenia recelo, ella estuvo conmigo viernes y sábado tomando, cuando ella se fue tenia que haber estado algo tomada, y una amiga y un señor la vieron cuando llego, ella era muy alegre y conservadora, la señora mercedes tenia confianza conmigo pero que no tienen nada que ver en este caso, cuando registre la casa mi pensamiento fue cuando vi el bojote y vi que era trapo, yo nunca pensé encontrarla muerta, pensé que tenia la boca tapada, ella me decía que tenia problemas con el , ella no me dijo que el la amenazó, la casa del señor Miguel es cerca de la casa de Mercedes en la misma calle larga a menos de la mitad de la calle, el hallazgo fue el día lunes antes del mediodía, la hora exacta no se cuando entramos la casa años dio una sensación extraña no había mal olor, yo Salí corriendo para afuera, ella no tenia problemas con nadie".
El ciudadano LUIS GONZALEZ Quien expuso: "yo solo vi a la difunta por ultima vez el día viernes 09 a las 7 de la noche, ella ceno en mi casa, mi preocupación viene porque no la vi el sábado, fui a su casa y no me atendió nadie, ella era muy amiga mía , y el domingo tampoco aparece, yo me conseguí a la señora Edith me dice Miguel le pregunte a Memo por mi comadre y me dijo que ella se había ido contigo, cuando el vio que yo iba llegando el se fue y tranco la puerta fui para la casa de la tía de ella y no estaba allí, como vi que no aparecía me puse nervioso, con un palito quitamos el cerrojo, la casa estaba limpia las camas sin sabanas estaba en el piso las sandalias, y vi un bojote debajo de la cama, y la señora Edith reviso con un palo, encontramos el cuerpo salimos a la calle sin escándalo, en ese momento venían unos policías, ella estaba envuelta con sabanas y bolsas de basuras. Es todo “. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: “ se presentan las fotografías a los fines de su reconocimiento, y manifestó “ todo esta igualito como estaba , yo la conocía a ella desde hace muchos años siendo una muchachita, ella vivía al lado de mi casa y luego ella se caso, éramos tan amigos que siempre estábamos juntos porque ella tenia problemas con su esposo, ella vivía con su hijo y el señor después, el hijo se llama Yamilson , me quedaba hasta tarde en la noche, como vivíamos en la misma calle, y los fines de semanas nos tomábamos las cervecitas, el día que la encontré fue un día lunes, el día viernes yo la vi a las 7 pm. le entregue su equipo de sonido se fue para la casa de su comadre, el día sábado yo fui a su casa para darle una platica porque cobre, eso fue como las 3 de la tarde , el domingo no fui a su casa el día lunes yo iba y el señor me vio tranco la puerta y se fue, cuando yo lo vi. estaba fuera de la casa el cierra la puerta y se va de la casa yo me regrese para ver lo que pasaba yo estaba sospechoso de que algo pasaba, ella vivía unos días en la casa de su tía porque se estaban perdiendo cosas no duro mucho tiempo en la casa de la tía yo también la visitaba allí, yo estaba preocupado porque no la había visto en días, el acusado estaba allí y cuando yo fui en un segundo momento después de no encontrarla en la casa de la tía la casa estaba sola con el cadáver, cuando llegue allí a esa casa, lo que me llevo a buscar en la casa era la mentira que el había dicho de que ella había salido conmigo, era preocupante cuando ella estaba en vida ella iba temprano para mi casa y yo me paraba, esta preocupación me viene por lo que Memo había dicho que ella estaba trabajando conmigo, yo estaba en mi casa, yo no la veía desde el viernes, cuando el se va de la casa no llevaba nada en las manos, yo nunca lo vi hasta este momento, no se si el regreso a la casa, además del cuerpo no encontramos nada, vimos el cadáver, yo no se si el había tenido problemas con ella, yo no se si ellos tenían discusiones yo no estaba a en ese momento yo iba para su casa todas las tardes, aparentemente nadie escucho nada ese día. Es todo. A las preguntas de la Defensa, contestó: “ yo estaba preocupado porque ella era amiga personal mía, el grado de amistad era que nosotros éramos pareja, yo me quedaba en su casa estando el señor presente, yo no tenia llave de esa casa, la forma de cerrar la puerta de el fue duro con agresividad, el estaba nervioso, la puerta la abrimos con un palito que tenia un pasador, yo no podía abrir la puerta porque yo tenia la mano enyesada, la señora Edith, ella trabajaba en ciudad Balneario conmigo un día si y otro no, ella siempre trabajaba, ella tenia horario ella trabajaba en otra casa, no en la que yo cuido, yo le iba a dar una platica, como era mi amiga le tenia que dar algo, nosotros bebíamos todas los fines de semana, Mercedes era una persona que se mareaba dentro de su casa , la actitud del sobrinos era tranquilo, yo solo me quede dos veces allí nunca lo vi discutiendo, su hijo no estaba con ella, el se había ido con su mama, en la casa de ella estaba solo Leonardo Mata, yo nunca lo observe lleno de sangre ,era de día, no recuerdo su ropa, llevaba ese día un gorro, el iba apuradito, cuando entramos la casa estaba todo limpio no había manchas de sangre, esa casa tiene una habitación y la sala tenia algo acomodadito , esa casa tenia un patiecito atrás después de los hechos volví la casa la noche del velorio, yo no vi el pico ni la pala, supuestamente el la iba a enterrar allí, entramos la cuarto y la distancia de la cama al piso me retire y vi un bojote debajo de la cama, la reacción nuestra fue que yo me quede petrificado me quede intacto, ella corrió, y luego Edith me saco por un brazo, conseguimos dos funcionarios que venían en una bicicleta, yo le vi el aspecto del acusado del normal y se bebía las cervezas con nosotros no se si consume drogas.. Es todo. A preguntas del Juez:” entre nosotros había confianza, ella si me manifestó que se le estaba perdiendo las cosas de su casa y el único podía ser el que se las robaba, el hijo tenia 21 años el se fue por su cuenta con la mama, ella se llevo las cosas para donde su tía para que no se perdiera, yo como buen padre de familia, yo creo que lo dejo allí porque era su sobrino, yo siendo ella lo echo de la casa, yo le diría a mi sobrino en un caso así que se fuera de la casa, ella a veces se molestaba pero era normal cuando a veces quería algo, y yo le daba para que se lo comprara, yo no puedo asegurar que ella le dijo a su sobrino que se fuera de la casa, nunca me lo comento la puerta cuando entramos no la forzamos, la intuición me decía que algo malo le había pasado, porque no la encontraba y estaba como celoso, y estaba bravo con la comadre yo nunca tuve problemas con el y lo lleve a trabajar conmigo a acortar grama, el se fue descarrilando, quiero decir es que agarró mal camino, el no me agarro nada, yo considere que el se estaba echando a perder por las amistades que el tenia, Leonardo tenia como seis meses en la casa, en los tres meses últimos no se estaba portando bien, un hecho concreto de que se estaba portando mal no lo se".
El Funcionario SIMPLICIO PALACIO. Quien manifestó: “ El día lunes 12 de noviembre, siendo las 10 40 AM se recibe llamada telefónica de la policía de Brión donde informan que en el sector la delicia de Higuerote fue localizado un cadáver una vez obteniendo la información fui comisionado en compañía de los funcionarios Francisco Blando y Richard Alvarado una vez apersonado e el sector pudimos avistar en una vivienda ubicada en la segunda calle su fachada estaba orientada en sentido este su puerta principal elaborada en metal de una sola hoja seguidamente en el interior del inmueble podemos precisar que la misma estaba conformada por paredes de bloques frisada y zinc de color blando techo de abesto y parte de zinc la misma se divide en sala comedor havia la parte posterior s ubica la cocina del lado lateral izquierdo dos habitaciones dormitorios donde específicamente en la segunda habitación pudimos observar un escaparate contentivo de prendas varias de uso para damas y una cama matrimonial con dos colchones en su parte superior desprovisto de sabanas levantado dicho colchón debajo del jergón de madera de la cama localizamos envuelto en sabana de cubrecamas y una bolsa de color negra grande elaborada en material sintético, una ves desprovisto de las mismos observamos el cadáver de una persona de sexo femenino en posición de cubito dorsal con los brazo semi flexionados piernas flexionadas de piel trigueña contextura regular cabello crespo estatura de 1.65 mts y de edad aproximada de 46 a 48 años de edad portando como vestimenta, un short color negro y una franela sin color visible impregnada en una sustancia de color pardo rojizo, de origen hematico, una ve inspeccionado el cadáver en su parte externa observamos que el mismo presentaba varias heridas múltiples punzo cortantes con características similares dejadas con arma blanca no lográndose determinar la cantidad de heridas colectaron en dicho lugar prendas portaba la occisa sabanas cubrecamas las mismas fueron trasladadas la despacho para su respectiva experticia legal. Se tomaron fotografías de carácter general y detal las cuales se anexaron al informe “. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó: a los fines del reconocimiento se presenta la inspección ocular para que la reconozca en contenido y firma de igual modo de unas fotografías, que fueron tomadas en el lugar, la cual reconoce como las anexadas la informe , no encontramos otro rastro en el lugar, no conseguimos el arma incriminada, buscábamos un cuchillo por las características de las heridas, hemos inspeccionado varias personas con heridas producidas por arma blanca“Es todo. A las preguntas de la Defensa, contestó: “el sitio lo revisamos y no observamos sustancias hematicas, los colchones no tenia sabanas. Es todo. EL Juez inquirió al testigo” el escenario de la casa estaba todo ordenado, lo único era que el colchones no tenían sabana, la casa tiene patio, no conseguimos el arma".
El ciudadano YAMILSON CENTENO MATA. Quien expuso: “ Yo fui llamado al tribunal por la muerte de mi mama, Es todo “.A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ a mi mamá la encontraron el 13 de noviembre del 2000 o 2001, a mi mama la apuñalearon en mi casa en las delicias, yo vi a mi mama el viernes en calle larga en la casa de mi tía, mi tía se llama Amelania, yo estaba en la Guaira porque yo había tenido un problema por allí y ella mi mamá no quería que yo fuera para la casa, yo vivía de lunes a sábado en la guaira y después en la casa de mi tía, los días que yo me fui ,para la guaira nosotros habíamos tenido un problema con el acusado un problema de peleas y eso lleva que yo me vaya de las delicias , había pasado un año del problema, y de las delicias tenia como un mes , mi mama se quedo con Memo , nadie más se quedo allí en la casa, yo supe que a mi mama se le había perdido un VHS y mi mamá llamo a sus padres y el se molestó y esas discordias llegaron a lo que paso, el entrego el arma, a los policías estaba en los bloques de la pared yo vi. lo que consiguieron era un cuchillo antiguo largo, la policía dijo que el había dicho donde estaba el arma eran unos policías de Miranda, yo nunca tuve problemas con el, el tenia como seis meses viviendo allí, en el momento parece que mi mama le dijo que se retirara de la casa, parece ser que el se metió a la casa, yo no estaba allí yo no le puedo dar una seguridad yo estaba en la noche en casa larga, yo como vi todo oscuro me fui , yo fui como las 9 00 de la noche yo lo vi sentado, y cuando me vio tranco la puerta, me asome y como no vi me regrese, yo pensé que el se había acostado, yo no quise llamar a mi mama, el día domingo no la vi, no era común que mi mamá y yo nos dejáramos de ver por un tiempo yo me entere el día lunes en aguasal de lo que le había pasado a mi mama, empecé a trabajar justamente ese día en Aguasal, yo nunca he hablado con el desde ese momento, me dijeron que el se paro en una esquina cuando estaban velando a mi mama yo se de Leonardo cuando lo capturaran , y me dijeron que fue el día martes después del entierro de mi mamá. A las preguntas de la Defensa, contestó:” yo veía a mi mama cuando venia de la Guaira yo andaba con el y tuvimos una pelea con un muchacho y me fui porque mi mama no quería que tuviéramos problemas, la relación con mi mamá y el era normal, y conmigo tranquilo nunca tuvimos problemas, que yo sepa no lo vi nunca consumiendo drogas , cuando me fueron a buscar me dirigí a la casa de las delicias, no pude entrar, en el lugar donde la encontraron a ella había sangre, a mi me dijeron que es, la policía de Miranda, me dijo que encontraron un cuchillo lo agarraron con una bolsa plástica era grande era con la punta larga con el mango blanco, no me lo enseñaron, lo vi cuando lo estaban sacando Es todo. El no llego al velorio, yo no se si mi mama, yo tenia confianza con mi primo en ese momento no tenia pareja".
El Médico Forense RICARDO COVA VILLALOBOS. Quien expuso: “ el caso es cuestión un homicidio no recuerdo la fecha ,fue en la población de Higuerote,. Es todo “. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: “ mi actividad fue que nos notificaron que en barrio ajuro había un homicidio vimos el cadáver de una persona de mediana edad, que presentaba lesiones externa era el cadáver presentaba varias contusiones más de 30 heridas por arma blanca, contusiones equimotica se produce por impacto en la cara fue golpeada la persona, las heridas por arma blanca son punzo penetrante cortantes, en las manos la persona fue herida con objeto punzo cortantes era como heridas de defensa , a los fines de establecer se solicita presentar las fotografías de un cadáver el testigo afirmo que las fotos fueron hechas por la medicatura forense , ese el cadáver las lesiones interdigitales observe más de 30 heridas que observe por arma blanca, si fueron por arma blanca. Es Todo A las preguntas de la Defensa, contestó: “ el cadáver se encontraba no recuerdo si estaba sobre la cama o a un lado de la cama, creo que estaba encima del colchón no tengo el dato en ese momento, el cadáver estaba parcialmente vestida, en la medicatura la despojamos de la ropa , se produce objeción por parte del fiscal y es declarada con lugar, las heridas recibidas fueron el área del foco era el hemitorax derecho, el arma blanca se localizo el lado derecho de la cara, no puedo determinar si la persona estaba parada o sentada, no es determinante la ubicación, la parte macroscopica es engañosa, las trayectorias del arma utilizada, la sangre que brota de una persona herida del arma blanca depende de la lesión , hay áreas que sale la sangre a presión, 34 herida produce muchísima sangre, la muerte se produce por la perdida de sangre, cuando una persona recibe una herida puede gritar, siempre hay movimientos de defensa y huida, cuando hay una situación la persona puede ser quedar inmóvil, huir, debe haber movimientos de defensa, es muy variable la respuesta frente un ataque, hay personas que son auditivas otras vocales, y otras se defienden, cuando se practico el examen se hizo el estudio microscópico del cadáver, y la causa de la muerte, nosotros determinamos la causa y la autopsia, la data de muerte no la recuerdo, creo que fue menos de 8 horas, la persona occisa no se si estaba drogada o tomada porque la causa de la muerte era muy clara, la parte técnica no la recuerdo si se hizo. El juez inquirió al testigo quien manifestó “ la data se calcula en el momento y debe estar en el protocolo de autopsia, era de 13 horas para el momento de la realización de la autopsia ósea fue en la madrugada, en fecha 12-11-01".
El Médico Psiquiatra Forense FRANCISCO VERDE APONTE. Quien expuso: “En las conclusiones se aprecia que se trata de un consultante imputado de homicidio quien al ser examinado se concluye que presenta un déficit intelectual leve a moderado que altera en forma parcial su capacidad de raciocinio, y de juicio, esta condición va ligada a un daño orgánico cerebral leve a moderado, se recomienda atención psiquiatrica “. Es todo A las preguntas de la Defensa, contestó: un coeficiente de 72 por ciento significa , es propuesta por alguien esa mediad es normal se da un valor de 100, como no es exacta hay una banda de 90, cuando esta por encima es superior cuando esta por debajo tiene un retraso mental leve a moderado, altera su capacidad de raciocinio porque es un déficit cognoscitivo el raciocino esta limitado, es decir no hacer asociaciones o entre dos ideas es dificultosos, la capacidad de juicio es aquella que se tiene para saber si es bueno o es malo, para el no esta disminuido, para el tipo de delito, no es extremadamente profundo, el daño orgánico cerebral y es probable que un traumatismo haya contribuido que el nivel de inteligencia no progresara, una persona puede influir en una persona porque son fácilmente manipulados por otras personas, yo considero que el pudiese ser manipulado yo sugerí la atención psiquiatrica porque en todo retardo mental hay un potencial máximo, y en el no hubo una atención adecuada para que dicho potencial fuera canalizado, con esa enfermedad mi sugerencia yo ignoro cual es la condición del penal, no se sus servicios medico, el acusado no tiene un criterio de hospitalización, concluyendo el tiene una enfermedad mental . Es todo. A preguntas del fiscal manifestó Es enfermo mental por el cuadro que presenta bien delimitado , un enfermo mental puede presentar un raciocinio y un juicio normal, esa enfermedad es suficiente para privarlo parcialmente de la conciencia, lo parcial el criterio de punto de vista medico es toda alteración mental que se pueda presentar en una persona, desde el punto de vista jurídico tiene que ser suficiente, es completamente diferente uno de otro, una persona que sufre una crisis de ansiedad pero tiene una crisis emocional, en el presente caso desde el punto de vista jurídico y médico, esa parcialidad se refiere al punto de vista medico legal, en el articulo 63 del Código penal que establece una responsabilidad disminuida, el acusado depende de la circunstancia el pudiese entender las grandes reglas éticas que son no matar o no robar, el no tiene capacidad donde se requiera el intelecto, la clasificación internacional divide en cuatro grandes grupos la enfermedad mental, todo lo que he dicho depende de las entrevistas que le hice a el y a su madre, no hay otro método, enfermo mental es del punto de vista médico legal, no lo inhibe de su juicio en el delito que se le esta imputando, en virtud de mi informe su juicio el conocía lo que estaba haciendo. El Juez inquirió al testigo quien manifestó, “ no estamos cerca de esquizofrenia, una persona que tiene esa deficiencia puede ocurrir que tenga lagunas mentales, existe la conciencia que habla el código no es la misma que para nosotros, si la gente se desliga de su entorno esta inconsciente, desde el punto de vista medico puede ser patológica disminuida, pero hay algunos trastornos de conciencia, completamente diferente, y no sabe relatar , actuar automáticamente, en el caso del imputado no observe estado de automatismo, una persona en un episodio onírico, tiene amnesia por el episodio de conciencia onírica, recuerda parcialmente como flash".

II

SOBRE EL TIPO PENAL Y LA DOCTRINA

Ahora bien , visto los testimonios y las pruebas de los expertos , procedemos a revisar el derecho y la doctrina para determinar si la acción descrita en los hechos se identifica con los rasgos de conducta antijurídica previamente establecida en la ley y así encontramos que conceptualmente el Homicidio Intencional puede ser definido como la muerte de un individuo voluntariamente causada por otro; es decir, el homicidio consiste en dar muerte a un ser humano y por muerte debe entenderse la cesación de las funciones vitales.
En el articulo 407 del código penal dispone que el "que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado…" y luego el 408 ejusdem que actúa como regla de remisión del anterior define en tres ordinales, las disposiciones sobre diversas situaciones de motivación, lugar y modo de proceder en el acto de dar muerte afectando la vida humana, que es el bien jurídico protegido como valor supremo.
Los medios de comisión son muy variados entre ellos existen medios idóneos para producir la muerte del sujeto pasivo tales como Golpes, armas de fuegos, , etc. y en el caso que nos ocupa describe que el medio de comisión fue un arma blanca.
La doctrina además enseña en relación al homicidio que lo primero de los elementos a considerar es que ocurra la muerte de una persona como en efecto ha ocurrido en el caso que nos ocupa, pues ha habido la extinción de la vida de un individuo de sexo femenino que era llamada Mercedes Leonor Mata, el victimario señalado que responde al nombre LEONARDO JOSÉ MATA OROPEZA llevo a cabo sus acciones de una manera claramente intencionada como se demuestra en la motiva.
Aunado a esto debe haber relación de casualidad que supone una vinculación entre la causa y el resultado producido. En el homicidio como delito causalmente perfecto se produce una adecuada relación de casualidad final entre la decisión motivada (dolo), el acto ejecutivo y su resultado físico. Además de estas nociones de casualidad, se requiere que exista una contradicción entre el hecho y la norma.
El homicidio alevoso es el cometido mediante una acción en la que el agente aprovecha una oportunidad sin prevención o posible respuesta que se le presenta para matar al sujeto pasivo.
Cuando exista premeditación en la perpetración del homicidio alevoso, aquella circunstancia agravante genérica se tendrá en cuenta para aplicar la pena correspondiente, entre el término medio y el límite máximo.
Se destaca de la acción en análisis la comisión de un hecho con una conducta que ejecuta prácticamente el agente cuando aprovecha la oportunidad, la inferioridad de respuesta que se le presenta para matar al sujeto pasivo dando rasgos de actuación a traición y sobresegura por motivo innoble que es contrario a elementales sentimientos de humanidad como prácticamente por intolerancia al reclamo o la critica, por motivo fútil, características que están bien descritas en los ordinales 1 y 2 del articulo 408 del código sustantivo.
Según el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal, si en la perpetración del homicidio calificado concurriere dos o más de las circunstancias calificantes estudiadas anteriormente, la pena aplicable es de veinte a veintiséis años de presidio.
Es valido también considerar que en general del debate de juicio los órganos de prueba evacuados no ofrecen suficientes elementos que permitan sobre todo confirmar la veracidad de que el acusado sea el autor de la acción criminal que produjo la muerte de la occisa, pero si se advierte la existencia de abundantes indicios en la trayectoria del proceso de los hechos que incriminan al acusado. Por ello, es menester, traer a colación algunas consideraciones doctrinarias y jurisprudencia que son indicadores sobre como y cuando tales pueden tener valoración de plena prueba en la determinación de los hechos y la vinculación del agente señalado en la comisión del delito.
Se denomina indicio al hecho probado del cual puede obtenerse una conclusión o juicio, llamada en la doctrina "inferencia", que basada en las reglas de la lógica y en las máximas de la experiencia, indiquen una probabilidad (fehaciente) de que una persona ha participado en un delito.

El jurista Davis Echandia respecto al indicio lo define: "indicio es cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida), del cual se infiere, por sí solo o conjuntamente con otras, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales". (Davis Echandia, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo II, P.601).

Etimológicamente Indicium es una derivación de indicares que significa indicar, mostrar, hacer saber. La doctrina ha dicho que desde los primeros pasos de la humanidad se ha apelado a los indicios para saber algo o predecir algo. El indicio cumple una función de relación lógica entre el hecho indicador y el hecho indicado sin usar ninguna forma de representación; es decir, el indicio se utiliza para identificar a un hecho como mostrador de otro, en otras palabras la doctrina modernamente ha dicho que los indicios son hechos sobre los cuales se infiere la producción de otros hechos.
El procesalista Jairo Parra Quijano dice: "Para que podamos con propiedad hablar de indicios, se requiere aprehender el hecho en su momento dinámico, es decir, cuando se relaciona con la pequeña historia del proceso y con una regla de la experiencia". (Tratado de Prueba Judicial. Indicios y Presunciones. P.3).
La mayoría de los juristas sostienen que los indicios son hechos, datos o circunstancias ciertos y conocidos que nos sirven para aplicar el razonamiento y deducir otros hechos o datos desconocidos. Un indicio es un hecho que esta en relación tan intima con otro hecho que un Juez llega del uno al otro por medio de una conclusión muy natural.

La prueba indiciaría será, pues, aquella que se base en la existencia de indicios, es decir de hechos indicadores plenamente probados de los que puedan inferirse otro hecho por la vía lógica. En este tipo de prueba, el medio probatorio es el que se usa para acreditar el hecho indicador, es tanto que la verdadera fuente de prueba es la inferencia lógica, asociar unos hechos con otros para extraer de esa asociación determinadas conclusiones y este lo denominamos "deducción".
La prueba indiciaria, por tanto es una manifestación concreta del método deductivo de pensamiento aplicado a la investigación criminal.
La Jurisprudencia patria es reiterativa en admitir que los indicios pueden ser considerados plena prueba del delito o culpabilidad, tal como lo evidencian las citas siguientes:
Casación Gaceta Forense N° 17, 1957, p229. "Jamás puede prescindir el Juez de apreciar el valor relativo de los indicios; mientras menos valor tengan, se requeriría un mayor numero de ellos, sin son valiosos o mediante mente fuertes dos ó tres; si hay uno solo de valor excepcional, éste puede bastar para comprobar la simulación.
Y recientemente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Ponencia del Magistrado Dr. Rafael Pérez Perdomo, confirma: "La plena prueba del delito o de la culpabilidad se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos, su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante este suficientemente acreditado en los autos". (Sentencia N° 875, del 22-06-2000. Sala de Casación Penal).


Por otra parte el sistema de libre valoración razonada de la prueba o sistema de la sana critica, que contiene la disposición del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como ya hemos visto, no implica una mera y libérrima declaración de voluntad del juzgador acerca de cuales hechos considera probados y cuales no, sino por el contrario, una declaración fundada en razonamiento, que si bien son el producto de la convicción personal debe ser susceptible de valoración por terceros conforme a criterios racionales emanados de las probabilidades, de la experiencia general, o de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecido por la ciencia. Las máximas de experiencia son reglas generales extraídas de la experiencia cotidiana como producto de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos morales que nos permiten producir que determinados estados de hechos conocidos y comprobados, pueden ser la causa o la consecuencia de otras desconocidas pero que pudieran ser sus antecedentes lógicos y probabilísticas.

Y para establecer comparación podemos asumir que la prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación, de contradicción y de valoración, que tienen lugar en el proceso de conformidad con la Ley, para producir convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso, no solo en el Juez, sino en las partes y en el público y consiguientemente para sustentar la decisión ha tomar. Así mismo será órgano de prueba toda persona que sea portadora o formadora de información vital para la comprobación de la veracidad o falsedad de los hechos del proceso. Son: los testigos, los expertos, etc. y el objeto de la Prueba es aquello que debe ser probado, sentencia o cuerpo o cosa sobre la que se practica una experticia o que es por si misma prueba material.

III

MOTIVACION PARA DECIDIR

Admitida la acusación por la comisión del delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1 y 2 del Código Penal se somete a consideración y valoración las pruebas evacuadas en el debate las cuales se citan a continuación:

En el testimonio ofrecido por FRANCISCO JOSÉ BLANCO, expuso: “se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino y la localizamos debajo de una cama , estaba envuelta en un cubrecama, y se le examinaron múltiples heridas, (omissis) se localiza el cadáver en un dormitorio debajo se una cama, habían dos dormitorios a parte del cadáver había signos de haber sido cavado el patio posterior, dentro de las pesquisas obtuvimos la información de las personas que la señora vivía con su sobrino, al parecer esa persona tenia ciudad por cárcel y ella lo recibió en su casa según informaciones de los vecinos. Este testimonio aporta a este tribunal una prueba plena de que se ha producido la muerte de la Sra. Mercedes Mata causada por el agresor mediante un arma de fuego como medio de comisión, lo cual tiene valoración de tal por este órgano de justicia, toda vez que este hallazgo constituye un elemento del tipo penal denominado homicidio y es un hecho demostrado por si mismo.
HECTOR JOSE MORENO DUARTE expuso: “para el día 13 de noviembre (omissis) la ciudadana quien nos dio la información era familiar de la occisa, y nos dijo que allí estaba el ciudadano que había cometido el asesinato contra la señora del sector de la delicia, lo identifico los mismos familiares era de apellido Matos, en el momento de la aprehensión estaba con Soja Eliseo no le incautamos nada, cuando lo aprehendimos," y agrega "nos dice que el era el asesino de su tía, la ciudadana era sobrina de la occisa, ellas nos señalo y nos llamo y nos dijo que el había matado a su tía y estaba sentado en el boulevard". Este testimonio constituye una circunstancia relacionada con el posible agente causante de la muerte de la Sra. Mercedes Mata, no tiene características de prueba; sin embargo; destaca un hecho que tiene afinidad con la comisión del delito de homicidio de la antes mencionada ciudadana.
La ciudadana EDITH BLANCO expuso: “ Yo recuerdo que estuve con mi comadre el día viernes y sábado, nos quedamos a ver el domingo y ella no llego (omissis) (Esta manifestación indica que la occisa entro en fase de desaparición desde el día sábado en la noche que vista la ultima vez por alguien de su confianza y que además le esperaba para el día domingo y nunca llego, por lo tanto este tribunal considera este circunstancia como un hecho, que se configura como indicio de la toda vez que es un hecho que no demuestra directamente la desaparición o muerte de la occisa pero si indica que la Sra. Mata esta transitando una posible dificultad. Esta manifestación tiene para este tribunal un valor de indicio leve, pues es indicador que aporta desde cuando la victima pudo ser objeto de la acción criminal del sujeto activo.) yo no la veía desde el día sábado a las 12 de la noche nos vimos viernes y sábado, nosotras hacíamos sopas y sancochos juntas, a esa hora se fue para su casa sola, el día sábado regreso antes de las 12 hizo la sopa, se baño, se quedo en un cuarto y cuando me desperté ella se había ido para su casa, (omissis) vivían el señor Memo, Yamilson, creo que una hija el marido de una hijo después se fueron de allí el que vivía últimamente en esa casa era el acusado ella lo saco de su casa mientras el se iba, y cuando regreso ella en calle nueva vivía con una tía un hermano y un hijo, en esa vivienda vivía el señor que esta aquí, ella me dijo que tenia problema con el porque se le estaban perdiendo los corotos, los reales, desde que el llego allí yo me retire de allí (Este tribunal observa en el párrafo subrayado que el acusado vivía en casa de la victima y que su conducta no era acorde a lo esperado de alguien que se beneficia de la buena fe y altruismo de quien le ha estado proporcionando hospedaje, al contrario se apodera de las cosas y no admite responsabilidad, dado que la victima había confiado a la declarante sobre problemas de convivencia con este huésped al punto que había optado por mudarse por espacio de varias semanas donde otro familiar por cuanto abrigaba temor hacia su sobrino, acusado de ser el sujeto activo; a juicio de este operador de justicia se configuran en esta circunstancia primero que el acusado hurtaba las cosas de la vivienda de la victima y segundo que el ambiente en esa convivencia era de tensión. Ambos indicios orientan la existencia de un condicionamiento psicológico de intencionalidad del agente. Este ultimo elemento representa alto valor para la conformación del delito de homicidio: la intencionalidad.)
Continua la declarante: … porque le veía cara de malo, yo decido ir a la casa de mi comadre el día lunes porque no la vi el domingo, y fui a preguntar como estaba , y lo conseguí al señor Memo, y me dijo que por allí iba, ella no estaba trabajando por eso me extraño porque ella estaba esperando que le pagaran sus reales, yo me vengo y lo conseguí luego al señor Miguel con una taza de café, y le dije que la buscara en calle larga, decidimos buscarla y como vimos que no estaba decidimos abrir la puerta, (en esta manifestación de la declarante es determinante la conclusión del lapso en que la victima desaparece con vida de la vista de sus conocidos y amistades con quienes se relaciona permanentemente y va aparecer su cuerpo sin vida el día lunes en la propia casa donde convive con la victima y el lugar donde le manifestó a la amiga de la victima que esta había salido a trabajar; destaca de la conducta del acusado en esa circunstancia que le afirmo a la Sra. Edith blanco que la victima se había retirado a trabajar con el Sr. Miguel siendo falso, mintió. Este tribunal aprecia en este hecho de la trayectoria del crimen un indicio de culpabilidad de carácter grave, pues que sentido tiene en el acusado que vive en casa de la victima expresar tal falsedad si en el fondo no tuviera nada que ocultar. Es evidente además una actuación que intenta construir un curso de hechos ficticios, lo que no hace alguien que supuestamente no tiene conciencia de sus actos, sin dudas esta intentando desarrollar una coartada)
Manifiesta la Sra. Blanco: …cuando fui la primera vez estaba el señor cuando fue Miguel el salía con un bolso, luego cuando abrimos la puerta no había nadie, en la casa de ella yo no podía ver su habitación., el no espero que yo llegara y al ver su cara me impresionó , estaba como transformado lo note agresivo, yo no se si tenia manchas de sangre, regrese y me fui, a mi comadre no se a que hora exacta fue que la encontramos pero era antes de la 7 (omissis) la relación entre ellos no lo se solo se que ella me decía que tenia problemas con el porque se le estaban perdiendo sus corotos, el estaba así como que tenia rabia el día que yo fui, la señora Mercedes se fue a calle nueva que queda por el liceo, no me acuerdo si es calle nueva o calle larga, ella duro como un mes por allí , durante ese tiempo el vivía en esa casa, porque me decía que ella quería regresar a su casa, yo lo señalo a el como autor de los hechos, el me dijo que ella se había ido a trabajar con el señor Miguel, y el me dijo mentiras (reitera la Sra. blanco que el acusado se comportaba con la persona que le brindo hospitalidad de una manera irresponsable, acomodaticia lo cual configura múltiples razones de posible causa para que Mercedes Mata le formulara algún reclamo y este en respuesta respondiera de forma agresiva hasta el helecho real de provocarle la muerte puesto que ya prácticamente se sentía poseedor absoluto del recinto de habitación, mas aun cuando ya la victima se había retirado durante un tiempo dejándole el espacio. Este hecho configura en la conciencia del agente una imagen imbatible y dominante.) este tribunal aprecia que en estas circunstancias se fundan elementos que pueden originar una actitud de respuesta agresiva de parte del agente (el acusado) hasta por razones fútiles). Así se declara.
Ella me dijo que le había reclamado al acusado porque se le había perdido un microonda(omissis) ella le tenia miedo a el me decía que le tenia recelo, ella estuvo conmigo viernes y sábado tomando, cuando ella se fue tenia que haber estado algo tomada, y una amiga y un señor la vieron cuando llego(omissis) cuando fui a su casa el me dijo que ella se había ido a trabajar con el señor Miguel, el señor Miguel me dijo que no había visto a mi comadre yo le dije quien le había visto la cara rara a ese muchacho
El ciudadano LUIS GONZALEZ expuso: "yo solo vi a la difunta por ultima vez el día viernes 09 a las 7 de la noche, ella ceno en mi casa, mi preocupación viene porque no la vi el sábado, fui a su casa y no me atendió nadie, ella era muy amiga mía , y el domingo tampoco aparece esta afirmación proveniente de persona diferente a la anterior que actúa en escenario diferente se ve asociable con la de Edith blanco y es que confirma que la victima en el día domingo ya no esta a la vista de sus amistades y este señor a quien la testigo Edith blanco identifica como miguel dice a continuación: "…la señora Edith me dice: Miguel le pregunte a Memo por mi comadre y me dijo que ella se había ido contigo, …cuando el vio que yo iba llegando el se fue y tranco la puerta, fui para la casa de la tía de ella y no estaba allí, como vi que no aparecía me puse nervioso (esta declaración produce una conjunción con la de Edith blanco que efectivamente desmienten al acusado cuando este afirmo que la victima había salido a trabajar con miguel, siendo falso.) Aprecia este tribunal al adminicular ambos testimonios que aportan hechos indicadores que comprometen seriamente al acusado en la posible autoría del asesinato de Mercedes Mata. Así se declara.
Continua el declarante, Luis González "…El día viernes yo la vi a las 7 PM. le entregue su equipo de sonido se fue para la casa de su comadre, el día sábado yo fui a su casa para darle una platica porque cobre, eso fue como las 3 de la tarde , el domingo no fui a su casa el día lunes yo iba y el señor me vio tranco la puerta y se fue, cuando yo lo vi. estaba fuera de la casa el cierra la puerta y se va de la casa (omissis) ella vivía unos días en la casa de su tía porque se estaban perdiendo cosas no duro mucho tiempo en la casa de la tía yo también la visitaba allí, yo estaba preocupado porque no la había visto en días, el acusado estaba allí y cuando yo fui en un segundo momento después de no encontrarla en la casa de la tía la casa estaba sola con el cadáver, cuando llegue allí a esa casa, lo que me llevo a buscar en la casa era la mentira que el había dicho de que ella había salido conmigo, (estas expresiones del declarante configuran también hechos no de prueba pero si indiciantes que ponen en relieve que el acusado estaba ocultando una realidad alrededor de la suerte de su tía Mercedes Mata; para el criterio de este tribunal constituyen indicios de gravedad.) así se declara.
la forma de cerrar la puerta de el fue duro con agresividad, el estaba nervioso (omissis) en la casa de ella estaba solo Leonardo Mata, yo nunca lo observe lleno de sangre ,era de día, no recuerdo su ropa, llevaba ese día un gorro, el iba apuradito, cuando entramos a la casa estaba todo limpio no había manchas de sangre, esa casa tiene una habitación y la sala tenia algo acomodadito (omissis) ella si me manifestó que se le estaba perdiendo las cosas de su casa y el único podía ser el que se las robaba, (esta declaración que describe la posible escena del crimen en condiciones de orden pudiera dar cabida a la hipótesis de un escenario de liberación; sin embargo, los hechos antes descritos desvirtúan esa posibilidad puesto que el acusado de ser así ha podido dar cuenta a las autoridades del hallazgo, dado que tenia todas las posibilidades por cuanto era el único que para esos momentos habitaba en la residencia. Al contrario, su conducta fue la de mentir al ser interpelado por las amistades de la victima sobre su paradero cuando indico que Mercedes había salido a trabajar con Miguel, se ratifica con estas circunstancias que en el acusado en todo momento tuvo intencionalidad en la acción ejecutiva del homicidio que se le imputa) este tribunal aprecia que la acción criminal se ejecuto en la misma habitación sin mediación posible a favor de la victima y con el tiempo suficiente para luego de vencer a la victima, nuevamente ordenar el posible alboroto preparar el cuerpo y ocultarlo. el hijo tenia 21 años el se fue por su cuenta con la mama, ella se llevo las cosas para donde su tía para que no se perdiera, yo como buen padre de familia, yo creo que lo dejo allí porque era su sobrino, yo siendo ella lo echo de la casa, yo le diría a mi sobrino en un caso así que se fuera de la casa, ella a veces se molestaba pero era normal cuando a veces quería algo, y yo le daba para que se lo comprara, yo no puedo asegurar que ella le dijo a su sobrino que se fuera de la casa (omissis) el se fue descarrilando, quiero decir es que agarró mal camino, el no me agarro nada, yo considere que el se estaba echando a perder por las amistades que el tenia, Leonardo tenia como seis meses en la casa, en los tres meses últimos no se estaba portando bien"
SIMPLICIO PALACIO expuso: " … segunda habitación pudimos observar un escaparate contentivo de prendas varias de uso para damas y una cama matrimonial con dos colchones en su parte superior desprovisto de sabanas levantado dicho colchón debajo del jergón de madera de la cama localizamos envuelto en sabana de cubrecamas y una bolsa de color negra grande elaborada en material sintético, una ves desprovisto de las mismos observamos el cadáver de una persona de sexo femenino en posición de cubito dorsal con los brazo semi flexionados piernas flexionadas de piel trigueña contextura regular cabello crespo estatura de 1.65 mts y de edad aproximada de 46 a 48 años de edad portando como vestimenta, un short color negro y una franela sin color visible impregnada en una sustancia de color pardo rojizo, de origen hematico, una ve inspeccionado el cadáver en su parte externa observamos que el mismo presentaba varias heridas múltiples punzo cortantes con características similares dejadas con arma blanca no lográndose determinar la cantidad de heridas colectaron en dicho lugar prendas portaba la occisa sabanas cubrecamas las mismas fueron trasladadas la despacho para su respectiva experticia legal. (omissis) no conseguimos el arma incriminada, buscábamos un cuchillo por las características de las heridas (omissis) el sitio lo revisamos y no observamos sustancias hematicas, los colchones no tenia sabanas. (omissis) el escenario de la casa estaba todo ordenado, lo único era que el colchones no tenían sabana, la casa tiene patio, no conseguimos el arma" (este funcionario confirma que la escena del crimen fue la habitación de residencia, se practico la acción criminal y luego fue ordenado el lugar, se preparo el cuerpo con los materiales descritos en la experticia realizada a la escena) para este tribunal configura primero la prueba de que un ser humano fue objeto de muerte propiciada por un agente con arma blanca cuyas heridas son múltiples y graves.)
YAMILSON CENTENO MATA expuso: “a mi mama la apuñalearon en mi casa en las delicias, yo vi a mi mama el viernes en calle larga en la casa de mi tía, mi tía se llama Amelania, yo estaba en la Guaira porque yo había tenido un problema por allí y ella mi mamá no quería que yo fuera para la casa, yo vivía de lunes a sábado en la guaira y después en la casa de mi tía, los días que yo me fui ,para la guaira nosotros habíamos tenido un problema con el acusado un problema de peleas y eso lleva que yo me vaya de las delicias , había pasado un año del problema, y de las delicias tenia como un mes , mi mama se quedo con Memo , nadie más se quedo allí en la casa, yo supe que a mi mama se le había perdido un VHS y mi mamá llamo a sus padres y el se molestó y esas discordias llegaron a lo que paso, el entrego el arma, a los policías estaba en los bloques de la pared yo vi. lo que consiguieron era un cuchillo antiguo largo, la policía dijo que el había dicho donde estaba el arma eran unos policías de Miranda, (omissis) el tenia como seis meses viviendo allí, en el momento parece que mi mama le dijo que se retirara de la casa," de este testimonio se observa que el acusado como lo manifestaron otros declarantes no tenia conducta acorde a la de alguien a quien se le presto apoyo, que abuso de la confianza y se hurtaba las cosas pertenecientes a Mercedes Mata hasta el punto de molestarse al ser advertido de sus actos irregulares; aunado a ello el mismo confeso a los policías, el lugar donde estaba guardada el arma de blanca con la que se ejecuto el homicidio. Este tribunal califica este hecho como un indicio grave puesto que aunque no se puede afirmar que fue visto ejecutar la acción, al adminicular con otras circunstancias, es evidente que para saber el lugar donde se encuentra resguardada el arma blanca incriminada, haber adoptado una actitud mentirosa ante las personas que se relacionaban con la victima, y estando demostrado por los múltiples indicios que la relación y mala conducta para con su tía le otorga en alto grado los meritos de autoría en el homicidio de Mercedes Mata. Así se declara.
El Médico Forense RICARDO COVA VILLALOBOS expuso: “ el cadáver de una persona de mediana edad, que presentaba lesiones externa era el cadáver presentaba varias contusiones más de 30 heridas por arma blanca, contusiones equimotica se produce por impacto en la cara fue golpeada la persona, las heridas por arma blanca son punzo penetrante cortantes, en las manos la persona fue herida con objeto punzo cortantes era como heridas de defensa , a los fines de establecer se solicita presentar las fotografías de un cadáver el testigo afirmo que las fotos fueron hechas por la medicatura forense , ese el cadáver las lesiones interdigitales observe más de 30 heridas que observe por arma blanca (omissis) las heridas recibidas fueron el área del foco era el hemitorax derecho, el arma blanca se localizo el lado derecho de la cara,". Este testimonio confirma la experticia forense sobre el cadáver de la occisa. demuestra la existencia de una persona que muere a consecuencia de haber sido receptor de mas de treinta heridas punzo penetrante y de defensa que al ser relacionada con el cuchillo que el mismo acusado dijo se encontraba guardado configura la prueba de que Leonardo José Mata acusado es el autor y culpable del homicidio calificado que se le imputa con actuación sobresegura pues no conforme con la horrenda ejecución del crimen pretendió fabricar la coartada para asumir responsabilidad y por motivos innobles dado que fue advertido de las cosas que se hurtaba en la residencia donde se le acogio como huésped. El Médico Psiquiatra Forense FRANCISCO VERDE APONTE expuso: “En las conclusiones se aprecia que se trata de un consultante imputado de homicidio quien al ser examinado se concluye que presenta un déficit intelectual leve a moderado que altera en forma parcial su capacidad de raciocinio , y de juicio , esta condición va ligada a un daño orgánico cerebral leve a moderado, se recomienda atención psiquiatrica (omissis) la capacidad de juicio es aquella que se tiene para saber si es bueno o es malo, para el no esta disminuido, para el tipo de delito, no es extremadamente profundo, el daño orgánico cerebral y es probable que un traumatismo haya contribuido que el nivel de inteligencia no progresara, una persona puede influir en una persona porque son fácilmente manipulados por otras personas (omissis) Es enfermo mental por el cuadro que presenta bien delimitado , un enfermo mental puede presentar un raciocinio y un juicio normal, esa enfermedad es suficiente para privarlo parcialmente de la conciencia, lo parcial el criterio de punto de vista medico es toda alteración mental que se pueda presentar en una persona, desde el punto de vista jurídico tiene que ser suficiente, es completamente diferente uno de otro, una persona que sufre una crisis de ansiedad pero tiene una crisis emocional, en el presente caso desde el punto de vista jurídico y médico, esa parcialidad se refiere al punto de vista medico legal, en el articulo 63 del Código penal que establece una responsabilidad disminuida, el acusado depende de la circunstancia el pudiese entender las grandes reglas éticas que son no matar o no robar, (omissis) enfermo mental es del punto de vista médico legal, no lo inhibe de su juicio en el delito que se le esta imputando, en virtud de mi informe su juicio el conocía lo que estaba haciendo. (omissis) en el caso del imputado no observe estado de automatismo, una persona en un episodio onírico, tiene amnesia por el episodio de conciencia onírica, recuerda parcialmente como flash". Este testimonio del experto forense especializada en psiquiatría es categórica al afirmar que el acusado pese a que conceptualmente se considere enfermo mental por su deficiencia intelectual; no es menos cierto, que indica su capacidad de discernimiento suficiente para diferenciar lo bueno y lo malo. Específicamente en el caso del homicidio calificado que se le imputa, toda vez que el acusado ya tiene la experiencia de ser sujeto de reproche por la sociedad cuando precisamente se encontraba como huésped de la occisa en condición de confinado por tribunales penales de la Guaira por otros delitos. Este tribunal en atención al argumento expuesto por la defensa de que el ciudadano pudo actuar dentro de los limites de inimputabilidad que establece el encabezamiento del articulo 62 del código penal descarta tal posibilidad visto los argumentos presentados por el experto forense. Así se declara.
Se destaca de la acción en análisis la comisión de un hecho con una conducta que ejecuta prácticamente el agente cuando aprovecha una oportunidad que se le presenta para matar al sujeto pasivo que le da rasgos de actuación a traición y sobresegura por motivo innoble que es contrario a elementales sentimientos de humanidad como prácticamente por motivos imnobles, características que están bien descritas en los ordinales 1 y 2 del articulo 408 del código sustantivo.
Según el ordinal 2° del artículo 408 del Código Penal, si en la perpetración del homicidio calificado concurriere dos o más de las circunstancias calificantes estudiadas anteriormente, la pena aplicable es de veinte a veintiséis años de presidio.

En plena observancia al sistema de libre valoración razonada de la prueba o sistema de la sana critica, que contiene la disposición del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no implica una mera declaración de voluntad del juzgador acerca de cuales hechos considera probados y cuales no, por el contrario, una declaración fundada en razonamiento, que si bien son el producto de la convicción personal debe ser susceptible de valoración por terceros conforme a criterios racionales emanados de las probabilidades, de la experiencia general, o de las relaciones estables y constantes entre diversos hechos, establecido por la ciencia. Las máximas de experiencia son reglas generales extraídas de la experiencia cotidiana como producto de la observación continua de la conducta humana y de los fenómenos morales que nos permiten producir que determinados estados de hechos conocidos y comprobados, pueden ser la causa o la consecuencia de otras desconocidas pero que pudieran ser sus antecedentes lógicos y probabilísticas. En el caso que nos ocupa si bien es cierto que todo las circunstancias analizadas no constituyen plenas pruebas por las características de indicios que adolecen, es meritorio acogerse a la jurisprudencia patria que data de muchos años y actualmente es reiterado por la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia como es el caso de la sentencia citada en capitulo del derecho y la doctrina de este documento donde afirma que la plena prueba del delito es posible establecerla con elementos indiciarios y de ellos es lo que abunda en los hechos descritos sean graves o leves.
La acción descrita en el debate se subsume perfectamente con la acción delictiva calificada por el representante del Ministerio Público en tanto que los testimonios e informes de los expertos han manifestado la autoría del acusado en los hechos que se le imputan y por consiguiente este juzgado declara la antijuricidad de los hechos perpetrados por el acusado. Así se decide.

En relación a la penalidad el artículo 408 ordinal segundo del Código Penal establece que quien comete el delito de Homicidio Calificado será condenado con la pena de veinte (20) años a veintiséis (26) años de presidio; que al concordar con el articulo 37 del código penal venezolano resulta la cifra de veintitrés (23) años y dado que el acusado tiene antecedentes previos de conducta predelictual se establece como pena aplicable la resultante como promedio de los lapsos mínimo y máximo que establece el articulo del código sustantivo penal para este tipo de delito; es decir; veinte tres (23) años. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, segundo en funciones de juicio del circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley efectúa el siguiente pronunciamiento:

1.- Dado que se ha demostrado la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinales 1° y 2ª del Código Penal se declara culpable y condena al ciudadano LEONARDO JOSÉ MATA OROPEZA titular de cedula de identidad N° V-15.025.528 a la pena de veintitrés (23) años de presidio y las accesorias del articulo 13 ordinales primero y segundo del código penal.

2.- Dado que el ciudadano antes mencionado se encuentra detenido desde el trece de noviembre del año dos mil uno en el internado judicial, el Rodeo II se ordena mantener en ese lugar hasta que el tribunal de ejecución correspondiente tome las decisiones que ha bien tenga en este caso.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DR. MIGUEL VILLARROEL MEDINA




LA SECRETARIA


ABG. CORINA VARGAS