REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 26 de Abril de 2004

194° y 144°



Este juzgado al avocarse a la revisión y análisis de los actos relacionados con la constitución del tribunal con escabinos, del expediente identificado con N° 2M328-02 de la nomenclatura de este tribunal, de fecha 31-01-2002, contentivo de las actuaciones que se le siguen al ciudadano: ALEXIS JESUS MORALES LANDAEZ y DIALIS DEL VALLE MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.070.049 y 6.673.338, respectivamente, en calidad de acusados como consta en autos, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa:

• En fecha 07-03-2001, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los Defensores Privados y los acusados.
• En fecha 02-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los Defensores Privados, los acusados y los escabinos.
• En fecha 29-04-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los Defensores Privados, los acusados y los escabinos.
• En fecha 28-05-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los Defensores Privados y los escabinos.
• En fecha 27-06-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los acusados y los escabinos.
• En fecha 23-07-2002, se dictó auto acordando diferir el acto convocado dado que el Tribunal se encontraba realizando inventario por entrega del mismo.
• En fecha 02-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 30-09-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron los escabinos.
• En fecha 04-11-2002, se dictó auto visto que el día 31-10-2002, no hubo despacho, se difiere el acto convocado para el día 02-12-2002.
• En fecha 02-12-2002, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado Dr. Francisco Boza y los escabinos.
• En fecha 17-02-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado Dr. Francisco Boza y los escabinos.
• En fecha 03-04-2003, se dictó auto acordando diferir el acto convocado dado que en dicha fecha EL Tribunal se encontraba realizando el Juicio Oral y Público en la causa N° 2U333-01.
• En fecha 20-05-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado Dr. Francisco Bozo, los acusados y los escabinos.
• En fecha 08-07-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Defensor Privado Dr. Francisco Bozo, el acusado Alexis Morales, los escabinos y la Defensora Pública.
• En fecha 01-09-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron de las partes.
• En fecha 27-10-2003, se dictó auto mediante el cual el Dr. Miguel José Villarroel, se avoca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 27-10-2003, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del ministerio Público, el Defensor Privado Dr. Francisco Bozo, el acusado Alexis Morales y los escabinos.
• En fecha 17-11-2003, se difiere el acto convocado dado que compareció únicamente la Defensora Pública Dra. Xiomara Jiménez.
• En fecha 21-01-2004, se dictó auto mediante el cual se acordó diferir el acto de Depuración de Escabinos que se encontraba fijado para la presente fecha, por cuanto en la misma en el horario comprendido de 08:30 AM a 12:00 M, se celebró una Asamblea de Trabajadores Tribunalicios, convocada por el Sindicato, fijándose dicho acto para el día 08-03-2004.
• En fecha 08-03-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público y los escabinos.
• En fecha 26-04-2004, se difiere el acto convocado dado que no comparecieron el Fiscal 8° del Ministerio Público, el Defensor Privado Dr. Francisco Bozo y los escabinos.


De este análisis se concluye que en el presente caso no se ha constituido el tribunal con escabinos por cuanto estos no han comparecido en Diez y Seis (16) oportunidades, la Representación del Ministerio Público en Seis (06) oportunidades; los acusados en Nueve (09) oportunidades; los Defensores en Doce (12) oportunidades. En consecuencia destaca la imposibilidad de constitución del tribunal por diversas razones, pero es incuestionable la ausencia reiterada de los ciudadanos convocados para participar como escabinos por lo tanto este juzgado de conformidad con los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en salvaguarda de los intereses tanto del imputado como de la victima a una administración de justicia expedita, sin dilaciones indebidas; siendo de su competencia, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley resuelve prescindir de los escabinos para la realización del juicio oral y publico del proceso antes mencionado, en un todo de acuerdo a lo dictado por el alto tribunal supremo de justicia en sala constitucional mediante sentencia de interpretación signada con el N° 3744 de fecha 22 de diciembre del dos mil tres y acuerda constituirse como tribunal unipersonal. A los efectos de ejecutar tal decisión se acuerda convocar la audiencia de juicio oral y publico para la fecha 30-06-2004.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Seis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro.
Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ


Dr. MIGUEL JOSE VILLARROEL



LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS