REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 29 Abril de 2004

194° y 144°


Visto el escrito promovido por la ciudadana: LAURA DELASCIO, Defensora Pública Penal, actuando en su carácter, como consta en autos, de defensora pública de JEAN CARLOS MORENO PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.470.710, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175 ambos del Código Penal, mediante el cual solicita la revisión de medida de privación de libertad impuesta y aun vigente contra su defendida; este juzgado se avoca a la lectura y análisis del expediente identificado con N° 2U518-04 de la nomenclatura de este tribunal para decidir previas las siguientes consideraciones:



I

ANTECEDENTES


- En fecha 29-11-2001, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, acordando mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado JEAN CARLOS MORENO PALACIOS, y se ordeno la apertura a juicio.
- En fecha 20-12-2001, Se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la causa, en el Tribunal Primero de Juicio. Así mismo se fijó el Acto de Sorteo de Escabinos, para el día 20-01-2002.
- En fecha 21-01-2002, se dictó auto acordando diferir el Acto de Sorteo de Escabinos, para el día 30-01-2002, por cuanto el sistema computarizado del Circuito Judicial, se encontraba averiado.
- En fecha 30-01-2002, fue diferido el Acto de Sorteo de Escabinos, para el día 18-02-2002, por la incomparecencia de las partes.
- En fecha 06-03-2002, Se dictó auto acordando diferir el acto de Sorteo de Escabinos, para el día 25-03-2002, por la incomparecencia de las partes.
- En fecha 25-03-2002, Se llevo a cabo el Acto de Sorteo de Escabinos. Así mismo se fijó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 16-04-2002.
- En fecha 16-04-2002, fue diferido el Acto de Depuración de Escabinos, para el día 14-05-2002, por la incomparecencia de los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- En fecha 14-05-2002, fue diferido el Acto de Depuración de Escabinos, para el día 06-06-2002, por la incomparecencia de los escabinos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- En fecha 05-06-2002, se dictó auto visto el contenido del escrito interpuesto por la Dra. Mervi Delgado, acordando el Tribunal fijar una Audiencia entre las Partes, para el día 10-06-2002.
- En fecha 06-06-2002, fue diferido el Acto de Depuración de Escabinos, para el día 09-07-2002, por la incomparecencia de los escabinos, la victima y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- En fecha 10-06-2002, fue diferido el acto de la Audiencia entre las Partes, para el día 14-06-2002, por la incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público.
- En fecha 14-06-2002, fue diferido el Acto de la Audiencia entre las Partes, para el día 28-06-2002, por la incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público.
- En fecha 09-07-2002, fue diferido el Acto de Depuración de Escabinos, para el día 15-08-2002, por la incomparecencia de los escabinos, la victima y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- En fecha 16-08-2002, se dictó auto acordando diferir el Acto de Depuración de Escabinos, para el día 18-09-2002, por cuanto el Juez Primero de Juicio se encontraba realizando la revisión del Inventario.
- En fecha 20-09-2002, se dictó auto visto las oportunidades fijadas y no se ha llevado a cabo la Constitución del Tribunal Mixto; es por lo que se acordó la realización de un Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 27-09-2002.
- En fecha 27-09-2002, Se dictó auto visto que se encuentra dañado el sistema computarizado, se acordó diferir el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, hasta tanto se regularice el sistema se fijará dicho acto.
- En fecha 12-12-2002, Se dictó auto acordando fijar el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 21-01-2003.
- En fecha 21-01-2003, fue diferido el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 03-02-2002, por la incomparecencia de las partes.
- En fecha 03-02-2003, se dictó auto acordando diferir el acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 17-02-2003, en virtud del paro parcial (no atención al público) efectuado por funcionarios de este Circuito Judicial Penal.
- En fecha 17-02-2003, Se dictó auto acordando diferir el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el día 13-03-2003, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando otros actos.
- En fecha 13-03-2003, Se llevó a cabo el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos. Así mismo se fijó el Acto de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 24-04-2003.
- En fecha 24-04-2003, fue diferido el Acto de Depuración de Escabinos, para el día 05-06-2003, por la incomparecencia de las partes, habiendo comparecido solamente un escabino.
- En fecha 05-06-2003, fue diferido el Acto de Depuración de Escabinos, por la incomparecencia de los escabinos. En esta misma fecha compareció por ante el Despacho el acusado Jean Carlos Moreno, debidamente asistido por su Defensora Dra. Mervi Delgado y solicitó ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, debido a la imposibilidad de Constituirse el Tribunal Mixto.
- En fecha 05-06-2003, Se dictó auto vista la solicitud interpuesta por el acusado Jean Carlos Moreno; el Tribunal acordó la misma y fijó al Acto de Juicio Oral y Público, para el día 08-07-2003.
- En fecha 08-07-2003, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 12-08-2003, por la incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- En fecha 12-08-2003, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 04-09-2003, por cuanto el Tribunal se encontraba realizando otro juicio.
- En fecha 04-09-2003, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 25-09-2003, por la incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público.
- En fecha 25-09-2003, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 28-10-2003, por la incomparecencia del Fiscal 8° del Ministerio Público, los escabinos y los testigos.
- En fecha 28-10-2003, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 27-11-2003, por la incomparecencia de la victima, los escabinos, los testigos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- Al folio (179) cursa inserta Acta de Inhibición de fecha 29-11-2003, suscrita por la Dra. Eliade Margarita Izturis.
- En fecha 23-01-2004, Se dictó auto acordando recibir y darle entrada a la presente causa en el Tribunal Segundo de Juicio. Así mismo se fijó el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 26-02-2004.
- A los folios (190 al l9l) cursa inserto escrito interpuesto por la Dra. Laura Delascio, Defensora Pública del acusado Moreno Palacios Jean Carlos, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le conceda una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 Ejusdem de posible cumplimiento, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 6, 8, 9, 259, 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
- En fecha 26-02-2004, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 15-04-2004, por la incomparecencia de los testigos, la victima, expertos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- En fecha 23-03-2004, fue diferido el Acto de Juicio Oral y Público, para el día 23-03-2004, por la incomparecencia de los testigos, expertos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- En fecha 15-04-2004, fue diferido el Acto de Juicio oral y Público, para el día 11-05-2004, por la incomparecencia de los testigos, la victima, expertos y no se hizo efectivo el traslado del acusado.
- Al folio (210) cursa inserta comunicación de fecha 15-03-2004, suscrita por el acusado Jean Carlos Moreno Palacios, mediante la cual solicita sea aclarada su situación jurídica, motivado a que lleva privado de su libertad Dos (02) años, Cuatro (04) meses y no se ha celebrado el juicio oral y público


PETICIÓN DE LA DEFENSA


El 28 de octubre de 2003, consigné escrito solicitando revisión de la medida impuesta, toda vez que por el tiempo trascurrido observa esta defensa que mi defendido se ha mantenido privado de su libertad por más de dos años y hasta la fecha no se ha recibido repuesta de la solicitud, por lo anteriormente indicado es que me permito con el respeto que merece ese Tribunal a su digno cargo transcribir textualmente la petición realizada en la fecha indicada.

En fecha 23 de octubre de 2001, el Tribunal Primero de Control decretó la privación judicial preventiva de libertad de mi defendido, conforme a lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Anterior.

Desde la fecha de la decisión en referencia, mi patrocinado se encuentra privado de su libertad. Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, la defensa observa que han transcurrido más de 02 años sin que se haya realizado el juicio oral y público por causas no imputables a mi patrocinado; violándose en consecuencia el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito a su competente autoridad, se sirva Revisar la Medida Impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código en referencia y en consecuencia se le conceda una medida menos gravosa, vistas las circunstancia expuestas en el presente escrito, muy respetuosamente le solicito tenga a bien imponerle a mi defendido alguna de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de posible cumplimiento, tomando en consideración lo estipulado en los artículo 1, 6, 8, 9, , 259, 263, 264 Ejusdem y el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



III

MOTIVACIÓN

De acuerdo a los antecedentes descritos se observa que el acusado se encuentra privado de libertad desde el Veinte y Uno (21) de Octubre de dos mil uno por lo que han transcurrido dos (2) años, seis (6) meses, ocho (8) días sin culminación del proceso en el que esta inmerso por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 375 y 175 ambos del Código Penal. El legislador estableció en la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal que la privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso. De la revisión de los actos fijados en este proceso contra el ciudadano: JEAN CARLOS MORENO PALACIOS, se observa que aun cuando algunas convocatorias para el juicio oral y publico son imputables en una etapa al acusado, es también cierto que desde su segmento de reclusión el traslado del mismo desde el internado judicial para la sede de este tribunal ha sido un impedimento destacado en la mayoría de las fechas acordadas.
El legislador estableció en la disposición contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal el límite máximo para toda medida de coerción de libertad personal, el periodo de dos años, sin ninguna consideración sobre la naturaleza.
Superado ese limite debe operar sin mediación alguna la libertad del acusado o imputado so pena de incurrir el operador de justicia en una acción de restricción ilegitima de la libertad. Dispone la ley adjetiva que el juzgador podrá a los fines de mantener las condiciones de prosecución del proceso imponer al acusado de algunas medidas menos gravosa. Así se decide.
Verificado que el acusado ya tiene más de los dos años de privación de libertad es obligación de este juzgador decretar el cese de la medida privativa en atención al mandato contenido en el artículo 244 de la ley adjetiva penal. Así se declara.
Durante el tiempo de detención que tiene el acusado ha debido realizarse y culminado con una decisión el proceso incoado en su contra, sin embargo por factores de naturaleza variable no originados por el antes mencionado es valido reconocer que existe de hecho un retardo procesal que convierte la privación de libertad en una acción de restricción ilegitima de la libertad. Dado que el acusado no cuenta con recursos económicos para satisfacer fianza alguna, este juzgado sin descuidar la presunción de peligro de fuga previsto en el articulo 251 del código orgánico procesal penal y armonizando con el derecho del acusado a ser procesado en libertad que prevé el articulo 243 ejusdem acuerda la revisión de la medida de privación de libertad sustituyéndola por una medida cautelar menos gravosa, expresamente las disposiciones establecidas en el articulo 259 en concordancia con el 260 de conformidad con lo establecido en el articulo 264 ambos del código orgánico procesal penal. Así se decide.


IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones expuestas este tribunal segundo de primera instancia en funciones de juicio siendo de su competencia y administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley:

1. Declara el cese de la medida privativa de libertad impuesta contra la persona de JEAN CARLOS MORENO PALACIOS titular de la Cédula de Identidad N° 10.470.710, desde el Veinte y Uno (21) de Octubre de Dos Mil Uno.
2. Ordena la inmediata libertad del ciudadano antes mencionado.
3. Acuerda imponer caución juratoria al imputado de conformidad con el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá presentarse por la oficina de alguacilazgo cada quince (15) días, no ausentarse de la jurisdicción del tribunal y área metropolitana de Caracas y aportara sus datos de identificación plena con dirección de residencia o referencia donde recibir las notificaciones que surjan con ocasión del proceso. La mínima inobservancia de sometimiento a las condiciones aquí dictadas que puedan obstaculizar el desarrollo del proceso que se le incoa será motivo de decisiones que restrinjan la libertad acordada.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Veinte y Nueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004).
Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez


Dr. Miguel Villarroel Medina.


La Secretaria


Abg. Ynes Corina Vargas