REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 01 de Abril de 2004
193° Y 144°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado PEDRO MANUEL RUDAS, titular de la Cédula de Identidad Número 11.487.495, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” Se acuerda la reforma del mismo.

El penado PEDRO MANUEL RUDAS, titular de la Cédula de Identidad Número 11.487.495 fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial y Sede, a SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 99 ejusdem, en concordancia con los artículos 376 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS ACTOS PROCESALES

Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado PEDRO MANUEL RUDAS, titular de la Cédula de Identidad Número 11.487.495, fue detenido en fecha 13-07-1997, y que de acuerdo al computo practicado en fecha 30-09-1999 la pena principal vencería o se cumpliría el 03-09-2003.

En fecha 31-01-2000 se le otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 03-04-2002 se recibe comunicación de la Coordinación Zona N° 8 Tratamiento no Institucional donde sugieren la revocatoria del beneficio acordado.

En fecha 22-05-2003 este Tribunal REVOCÓ el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que había otorgado a PEDRO MANUEL RUDAS, ya que el hace suponer que el respeto a la justicia se ha perdido, con la nefasta consecuencia de dejar de ser freno a posibles conductas delictivas sucesivas. En el caso concreto, el penado no demostró interés alguno en su reinserción social por lo que se libraron los oficios correspondientes para su captura, los cuales han sido ratificados sin que hasta la presente fecha haya sido capturado; es por ello que se ordena nuevamente ratificar la orden de captura al ciudadano PEDRO MANUEL RUDAS, titular de la Cédula de Identidad Número 11.487.495, en virtud de la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo que se le había otorgado

Y así mismo se establece que el penado de autos, de la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir TRES (3) MESES Y TRECE (13) DIAS.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara Reformado el Computo de la Pena que le fuera impuesta al ciudadano, PEDRO MANUEL RUDAS, titular de la Cédula de Identidad Número 11.487.495, todo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE


ACT. 1E295-99