REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 13 de Abril de 2.004
193° y 144°


Corresponde a este Tribunal en relación a la causa del ciudadano: MARTINEZ VILLEGAS CRUZ, decidir sobre la procedencia de Medidas de Prelibertad establecidas en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver se observa:

Verifica este Tribunal que al penado: MARTINEZ VILLEGAS CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.752.107 fue condenado a cumplir la pena de DOS (02 ) años Y OCHO (08) Meses de Presidio, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículos 457 del Código Penal. La pena impuesta a MARTINEZ VILLEGAS CRUZ, es de aquellas que permite la aplicación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena señalada en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello se ordenó la practica deL exámene psico-social; realizados como fueron, arrojaron los siguientes resultados.

PRONOSTICO:
“Una vez realizada la exploración psicosocial se considera procedente otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena tomando en consideración los siguientes elementos:
- Temor a repetir la experiencia intracarcelaria.
- Autocrítica ante el hecho punible.
- Individuo que puede ser moldeable a la reinserción Social.
- Disposición en respetar figura de autoridad y cumplir con los beneficio”.

CONCLUSIONES:
“El grupo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

Ahora bien la finalidad de la sanción penal, sin pretender la exhaustividad de la enumeración y profundidad en el análisis, transita como fuera advertido, de la fase vindicta la venganza como objeto de su aplicación a la fase expiacionista o retribucionista caracterizada por la redención por el trabajo del penado y la reparación del daño social con el producto de su trabajo, de allí el carácter “retribucionista” en cuanto tiornen iuris de la tesis, a otra denominada fase correccionalista, donde por primera vez, puede advertirse que la pena privativa de la libertad se convierte en sanción con el objeto de procurar la corrección del penado a los fines de evitar la reincidencia, hasta la fase resocializante o rehabilitadora, fin declarado por la vigente Ley de Régimen Penitenciario, de corte inequívocamente positivista.
Se ha discutido la naturaleza de la actividad que comporta la ejecución de la sentencia condenatoria, dictada en sede de jurisdicción, que ha pasado desde los criterios que se refieren a su carácter administrativo, de carácter predominante, previo a la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, donde una vez dictada la sentencia condenatoria el penado quedaba a la orden del Poder Ejecutivo Nacional, con pocos asuntos sujetos a la consideración de los jueces; siendo que otros se pronuncian por el carácter jurisdiccional y existe además una tesis que se pronuncia por el carácter mixto de la ejecución de la sentencia.
Particularmente en Venezuela, podemos sostener que se trata de un sistema de carácter mixto, por cuanto si bien es cierto, que con ocasión a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los jueces en funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad, proceden al ejercicio de las tareas que correspondían a órganos administrativos, como el otorgamiento y revocatoria de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas, instrumento fundamental en el régimen progresivo de cumplimiento de las penas corporales, no puede descartarse, que a la administración penitenciaria, no solo compete la organización y funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas, sino que además, sus equipos técnicos, cumplen una función de carácter fundamental en la evaluación de los penados para resolver los incidentes que legitiman el otorgamiento de las formulas de cumplimiento de penas y para que los jueces puedan suspender condicionalmente su ejecución.
Es por ello, y con vista a la Sentencia dictada al ciudadano MARTINEZ VILLEGAS CRUZ, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condena a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículos 457 del Código Penal, pena esta que no excede de la requerida para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto se encuentran satisfecho los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal, en aras de lo consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la Justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia. La responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. decide que lo correspondiente en derecho y justicia para el penado: MARTINEZ VILLEGAS CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.752.107, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciendo un plazo de UN (01) AÑOS Y NUEVE (09) MESES como régimen de prueba.

En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer las obligaciones que deberá cumplir el penado: MARTINEZ VILLEGAS CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.752.107

1. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Abstenerse de frecuentar lugares de expendio de bebidas alcohólicas o de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. Someterse a la vigilancia de un Delgado de Prueba de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia.

Se libra Boleta de Excarcelación para el Internado Judicial Capital El Rodeo II, anexando Boleta de Citación al penado para que comparezca ante este Tribunal de Ejecución, con el fin de levantar el acta de compromiso correspondiente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano: MARTINEZ VILLEGAS CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.752.107 por el lapso de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Diarícese, regístrese y notifíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA


ABG. MARYS DUARTE.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-


LA SECRETARIA


ABG. MARYS DUARTE.





Act. 1E1640-00