REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas 14 de Abril de 2004
192° Y 143°
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado ROJAS LAYA ANTONIO JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.787, a tal efecto observa:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre otros cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la norma adjetiva rectora señala, que es competencia de los Tribunales de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:
“El trabajo fuera del establecimiento podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...”.
En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:
“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abierto; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”
En este orden de ideas el artículo 66 de la Ley señalada expresa:
“El trabajo fuera de los establecimientos se organizara por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres”
Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado ROJAS LAYA ANTONIO JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.787.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
Se corrobora del cómputo realizado en fecha 22 DE MARZO DE 2004, por este Tribunal Primero en función de ejecución, que cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo, fórmula de cumplimiento de pena que procede a favor del penado de pleno derecho por haber cumplido una cuarta parte de la pena que le fue impuesta.
Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado ROJAS LAYA ANTONIO JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.787, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto:
Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, así como tampoco el penado incurrió en algún delito durante el tiempo que ha estado recluido.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense.
Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
Que haya observado buena conducta. Y ASI SE DECIDE.
Y en virtud de ello se ordenó la practica deL exámene psico-social; realizados como fueron, arrojaron los siguientes resultados.
PRONOSTICO:
“La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada, nos aproximan a un sujeto que dispone de las herramientas indispensables para ajustarse a los requerimientos del beneficio solicitado basándonos en los siguientes elementos:
- No existe repertorio disocial consolidado, que le permitirá retomar los parámetros establecidos y asumir comportamiento adaptativo, evidenciando en su conducta intramuro, donde muestra adaptabilidad al régimen y Progresividad laboral.
- Refleja disposición genuina al cambio e intimidación por la sanción recibida denotando el aprendizaje requerido para evitar situaciones riesgosas para el en el futuro.
- Puede postergar las gratificaciones y tolerar las restricciones del medio.
- Sentimientos de identificación dirigidos hacia su entorno familiar.
- Revela mejorías en la solución de problemas.
- El apoyo familiar, se vislumbra con los recursos necesarios para actuar como un factor de contención y colaborar cualitativamente durante el disfrute del beneficio.”
CONCLUSION:
“Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
INFORME CONDUCTUAL:
se observa de la revisión minuciosa de la presente causa, que el penado ha demostrado sentido de responsabilidad y reinserción social, y de buena conducta, al mantenerse realizando actividades tendientes a su superación, tal y como consta del Informe Técnico emitido por la JUNTA EVALUADORA Y DE DIAGNOSTICO de la DIVISION DE MEDIDAS DE PRELIBERTAD DE LA DIRECCION GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACION DEL RECLUSO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, Asimismo se evidencia del cómputo que al penado ROJAS LAYA ANTONIO JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.787 le correspondía el beneficio de Destacamento de Trabajo el 13-05-03 tiempo que ya operó, razón por la cual siendo el fin de nuestro sistema penitenciario que se sustenta en el principio de progresividad, tal y como lo establece la Ley de Régimen Penitenciario y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela velar por la reinserción del penado en la sociedad, en su artículo 272 el cual entre otras cosas dice los siguiente “ …El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos, para ellos los establecimientos penitenciarios contaran con espacios para el trabajo…”.
Considera quien aquí decide que el mismo reúne los requisitos requeridos en el sistema penitenciario vigente en nuestro país para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, por cumplir con el requisito señalado en el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia. Aunado a esto se cuenta un Informe psicosocial practicado al mismo, el cual da un pronóstico de comportamiento del penado favorable para el otorgamiento de tal beneficio. En tal sentido, no cabe duda dilucidar que la presente decisión deberá ser la obtención del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3°, 4° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda, que el penado deberá permanecer cumpliendo la fórmula alternativa concedida en un Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROJAS LAYA ANTONIO JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.787, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° , 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Diarícese, regístrese y notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT. 1E1545-03
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