REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 15 de Abril de 2004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la medida de pre-libertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a favor del penado BLANCO CRUZ LUCIANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 05.516.154, a tal efecto observa:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre otros cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la norma adjetiva rectora señala, que es competencia de los Tribunales de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia establece lo siguiente:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...”.

En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:

“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abierto; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”

En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado BLANCO CRUZ LUCIANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 05.516.154.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

Se corrobora del cómputo realizado en fecha 17 de Agosto de 1999, por este Tribunal Primero en función de ejecución, que cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad destino a Establecimiento Abierto, fórmula de cumplimiento de pena que procede a favor del penado de pleno derecho por haber cumplido una tercera parte de la pena que le fue impuesta.

Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado: BLANCO CRUZ LUCIANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 05.516.154., cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; En tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, así como tampoco el penado incurrió en algún delito durante el tiempo que estuvo detenido, así como tampoco durante el tiempo que lleva disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo.

En el presente caso; se observa la Progresividad en la conducta de BLANCO CRUZ LUCIANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 05.516.154, tal como se desprende de los informes periódicos conductuales emanadas de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital.


Informa Periódico Conductual En fecha 23-05-2001:
EVOLUCION DEL CASO

“Presento a la ciudadana Juez de Ejecución N° 1, informe conductual inicial del penado Blanco Cruz Luciano a quien el Ministerio de Justicia le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo según Resuelto N° 643 de fecha 29-01-1999.
Es importante señalar que hasta la presente fecha el Destacamentario en mención ha mantenido una conducta ajustada a las exigencias de la medida asistiendo a todas sus presentaciones y observando una actitud positiva en acatar la normativa impuesta… El Destacamentario Blanco Cruz Luciano durante este período inicial observó interés en respetar la medida concedida, asistiendo a sus presentaciones y evitando situaciones de riesgo que pudieran afectar, su reinserción social. Su evolución es positiva.”

Informa Periódico Conductual En fecha 13-11-2002
EVOLUCION DEL CASO:

“Me dirijo respetuosamente a ese Juzgado a fin de presentarle informe conductual extraordinario del caso supervisado al Sr. Blanco Cruz Luciano.
El comportamiento registrado por el prenombrado hasta la presente fecha, se describe a continuación:
En el área familiar observa buen desempeño, manteniendo adecuadas relaciones de comunicación con sus progenitores, hermanos, tíos y sobrinos.
Laboralmente se desempeña como albañil en el área de construcción, actualmente está ubicado en el sector de Quemaito- Guatire.
En el área personal, ha mantenido disposición hacia el cambio conductual sin observar conductas irregulares que afecten la medida concedida, además cumple satisfactoriamente con sus entrevistas pautadas.”

CONCLUSIONES:

“El mencionado destacamentario mantiene buen comportamiento hacia su régimen de presentaciones y beneficio en general, su evolución es positiva.”

Informa Periódico Conductual En fecha 26-09-2003
EVOLUCION DEL CASO:
“ Me dirijo respetuosamente a ése Juzgado a fin de presentarle Informe Conductual Extraordinario del caso supervisado al destacamentario Blanco Cruz Luciano, dando respuesta al oficio N: 1106-03 de fecha 04-08-2003.”
“Es importante señalar que el prenombrado ciudadano continúa sin problemas en su régimen de prueba, asistiendo con regularidad a sus entrevistas pautadas y cumpliendo con las condiciones impuestas por ese Tribunal a su digno cargo.”
“En el área familiar, continúa estable contando con apoyo integral de su progenitora, hermanos, tíos y sobrinos.”
“En el plano laboral, se desempeña como albañil a destajo en el mismo sector donde reside Guatire Municipio Zamora.”
“En el área personal, ha observado buen desempeño conductual sin presentar problemas de alcohol u/o drogas.”
“En el área legal, ha sido respetuoso de las exigencias de la medida, por lo que se sugiere estudiar la posibilidad de cambio de medida a Libertad Condicional si su situación Jurídica lo permitiera.”

CONCLUSIONES:
“El penado Blanco Cruz Luciano continúa atento a su medida de pre-libertad. Su evolución es Favorable.”

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR LA FORMULA ALTERNATIVA DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado BLANCO CRUZ LUCIANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 05.516.154, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE

Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, Diarícese, Notifíquese

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT. 1E88-99