REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas 16 de Abril de 2004
193° Y 144°
Por recibida la presente causa, désele entrada anótese en los libros respectivos, asígnesele la nomenclatura 1E -1703-04, y estúdiese el contenido de la misma.
El Penado MANUEL JESUS MENDOCA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 14.225.591, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-1979, residenciado en la urbanización Villa Heroica, calle 03, casa N° 26 Guatire, Estado Miranda; fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir una pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Resaltado Nuestro)
DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
De tal expresión de nuestro legislador, se desprende la competencia de este Tribunal, en consecuencia se EJECUTA LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal Tercero de Control de esta misma Circunscripción Judicial, donde MANUEL JESUS MENDOCA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 14.225.591, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PRETEINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, cursa a las actas que el ciudadano MANUEL JESUS MENDOCA FIGUEIRA por esta causa nunca estuvo detenido.
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 26-01-2004, previa admisión de los hechos fue condenado a 12 meses de prisión. En esta audiencia se le otorgó una Medida Cautelar sustitutiva de libertad, como es la contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periódica ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días.
En virtud de la medida otorgada por el Tribunal Tercero de Control; este Tribunal Primero de Ejecución decide mantener la misma hasta tanto se dilucide a través de informe psicosocial la posibilidad o no de otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, ello por cuanto, tanto el hecho violatorio del bien jurídico como la sanción aplicada, lo permite, tal como se desprende de los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la cual CONDENO AL CIUDADANO MANUEL JESUS MENDOCA FIGUEIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 14.225.591, de 23 años de edad, nacido en fecha 19-12-1979, residenciado en la urbanización Villa Heroica, calle 03, casa N° 26 Guatire, Estado Miranda, a cumplir una pena de DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PRETERINTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 421 del Código Penal, ejecución que se hace conforme a la disposición contenida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
Act. 1E1703-04