REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 20 de Abril de 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la medida de pre-libertad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado ZAPATA REYES SIMON MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.303, a tal efecto observa:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre otros cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la norma adjetiva rectora señala, que es competencia de los Tribunales de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3.-El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:
“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abierto; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”
Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado ZAPATA REYES SIMON MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.303.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
Se corrobora del cómputo realizado en fecha 02 de Noviembre de 1999, por este Tribunal Primero en función de ejecución, que cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad Libertad Condicional, fórmula de cumplimiento de pena que procede a favor del penado de pleno derecho por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fue impuesta.
Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado: ZAPATA REYES SIMON MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.303, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; En tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, así como tampoco el penado incurrió en algún delito durante el tiempo que estuvo detenido, así como tampoco durante el tiempo que lleva disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo.
En el presente caso; se observa la Progresividad en la conducta de ZAPATA REYES SIMON MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.303, tal como se desprende del resultados del Informe Evaluativo emanadas de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Oriental.
Informe Evaluativo en fecha 30-03-2004
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
“Sujeto Exógeno. Se considera que elementos externos se hicieron presentes en la presunta comisión del delito cometido.”
PRONOSTICO:
“Favorable, cuenta con el apoyo familiar, hábitos de trabajo. Progresividad en el área educativa, buena autocrítica…”
En el presente caso, se evidencia la Progresividad del penado ZAPATA REYES SIMON MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.303, quien durante el tiempo en que ha estado sometido a la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo ha permanecido trabajando y estudiando, su buena conducta y Progresividad es avalada por la Coordinación de Tratamiento no Institucional Región Oriental; es por ello que este Tribunal sustituye el Destacamento de Trabajo por la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada Libertad Condicional. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO POR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL al penado ZAPATA REYES SIMON MANUEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.303, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.
Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Oriental del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT. 1E404-99
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