REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 20 de Abril de 2004
193° Y 144°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” Se acuerda la reforma del mismo.

El penado TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207 fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a QUINCE (15) AÑOS, SEIS (6) Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesoria del artículo 13 de Código Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 2°, 375 y 86 del Código Penal.

Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207, fue detenido en fecha 01-11-1999, permaneciendo en esta situación lo que hace para el día de hoy 20-04-2004 lleve privado de su Libertad CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Por cuanto en este Juzgado se han recibido recaudos suficientes sobre la redención de pena, hecha a TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207 por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, en fecha 18 de Marzo de 2004, se procede a realizar el estudio correspondiente.

Consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela se redimió en fecha 18-03-2004, donde previo análisis y estudio de la constancia de trabajo, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación, conducta, trabajo y estudio donde dice “…La Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela, certifica que el reo TORO RENNY SILFRIDO… trabaja en labores de AYUDANTE DE COMEDOR DE INTERNOS, AYUDANTE DE CONSTRUCCION desde el 30-04-2000 hasta 30-01-2004…” y de carta de buena conducta “… de donde trajo conducta BUENA, durante su permanencia en este Penal ha demostrado conducta BUENA…”

Ahora bien, los documentos recibidos acreditan un tiempo redimido de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo este que debe sumarse a la pena que lleva cumplida, lo cual da un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS de pena cumplida, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 06-07-2013. En consecuencia estando conforme este Tribunal redime la pena al ciudadano TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207 por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS. Y ASI SE DECIDE.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

Por cuanto los hechos que conllevaron a imponer una sentencia condenatoria a TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207, ocurrieron antes de entrar en vigencia la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala “ Los condenados por los delitos de Homicidio Intencional, Violación… sólo podrán optar a la … y cualquiera de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”, este Tribunal se exime de aplicar la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “ Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena.”

En consecuencia, se procede a establecer las fechas en que le corresponderán los beneficios denominados Formulas Alternativas de cumplimiento de la pena.

1.- En este orden de ideas el penado, TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207, pueden solicitar la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, fecha que ya operó.

2.- El penado; TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, así como el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal ARTÍCULO 501, fecha que operará a partir del 07-01-2005.

3.- El Penado podrá optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, fecha que operará a partir del 14-03-2010.

4.- El penado podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal, fecha que operará a partir del 16-09-2011.

Y por cuanto se observa que ya procede el Destacamento de Trabajo a favor del referido penado, en virtud del tiempo que lleva recluido, se ordena la práctica de los exámenes Psicosociales a los fines de determinar la conveniencia de otorgar el mismo.- Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara LA REDENCION DE LA PENA del ciudadano TORO RENNY SILFRIDO, titular de la Cédula de Identidad Número 16.555.207, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, acumulándose al tiempo efectivo de privación de libertad sufrido por el penado; y consecuencialmente DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, 508, 509 Y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE


ACT. 1E809-00