REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 21 de Abril de 2004
193° Y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número 05.592.967, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” Se acuerda la reforma del mismo.
El penado PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número 05.592.967, fue condenado por el Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION DE MENORES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el 83, 287, 175, y 388 en su Ordinal 1° del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número 05.592.967, fue detenido en fecha 15-09-1995, permaneciendo en esta situación, lo cual implica que hasta el día de hoy 21-04-2004 tiene recluido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo que implica que le faltan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO. Ello en virtud de la desaplicación del artículo 40 del Código Penal y aplicación del 484 del Código Orgánico Procesal Penal que dice… “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”
Ahora bien, por cuanto en este Juzgado se han recibido recaudos suficientes que acreditan la Redención de la pena hecha a PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número 05.592.967, se procede a realizar el estudio correspondiente.
Consta en autos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, se reunió en fecha 18-03-2004 donde redimió la pena a PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ello como resultado del estudio de constancias de trabajo, de estudio y de buena conducta, realizado por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela“ La Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo… Certifica que el reo PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO… trabaja en labores de ARTESANO Y PANADERO EN EL AREA DE MAXIMA, desde 30-04-2000 hasta 01-03-2004…” “Instituto Nacional de Cooperación Educativa Otorga el presente Certificado al ciudadano PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO… por haber aprobado el curso de CONSTITUCION DE COOPERATIVAS…” “La Dirección del Internado Judicial El Rodeo II conjuntamente con el Departamento de Desarrollo Social por medio de la presente hacen constar que el interno PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO… labora en esta Institución desde 04-12-1997 hasta 15-04-2000…” “La dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, para estudiar la Conducta correspondiente al reo PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO… quien ingresó a este Establecimiento Penal en fecha 15-04-2000 procedente de Internado Judicial Capital Rodeo II de donde trajo Conducta BUENA, durante la permanencia en este Penal ha demostrado Conducta BUENA, así mismo se observa que OPTA A REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO…”
Verificados como fueron los referidos documentos este Tribunal resuelve REDIMIR LA PENA A MUÑOZ BELISARIO JOSE un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ello conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
El penado PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número 05.592.967, fue condenado por el Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y CORRUPCION DE MENORES previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, en relación con el 83, 287, 175, y 388 en su Ordinal 1° del Código Penal; fue detenido en fecha 15-09-1995, lo cual implica que hasta el día de hoy 21-04-2004 tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS y por cuanto de los documentos recibidos sobre la redención de la pena acreditan un tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS; tiempo este que se agrega al tiempo de pena ya cumplida lo cual arroja que el penado PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO tiene de la pena que le fue impuesta tiene cumplido DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. Los cuales cumplirá en fecha 30-06-2016.
Por cuanto los hechos a que se refiere la presente causa ocurrieron antes de la vigencia del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las limitaciones para la obtención de beneficios, “…Los condenados por los delitos de Homicidio Intencional… sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y cualquiera de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” Se procede a establecer la fecha en que le corresponden los beneficios.
FECHA EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de idea, se observa que las fechas para optar por algunas de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Ya operaron.
El Penado podrá optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, y deberá llenar los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio este, que operará a partir del 15-01-2011.
El penado podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal, en el presente caso operará a partir del 15-12-2012.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara PRIMERO: SE REDIME LA PENA A PERDOMO PEREZ CARLOS HERIBERTO, titular de la Cédula de Identidad Número 05.592.967, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: SE REFORMA EL COMPUTO de la pena y se establecen las fechas en que corresponden las diferentes modalidades de cumplimiento de pena (Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena) ello en conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y Estudio y 479, 482, 508, 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT. 1E739-99
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