REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 22 de Abril de 2004
193° Y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado DAVILA JOSE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número 06.028.225, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” Se acuerda la reforma del mismo.
El penado DAVILA JOSE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número 06.028.225, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias de ley, y el pago de las costas procesales conforme a lo previsto en los artículos 13 y 34 ejusdem.
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado DAVILA JOSE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número 06.028.225, fue detenido en fecha 17-03-2001, permaneciendo en esta situación, lo cual implica que hasta el día de hoy 22-04-2004 tiene recluido TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO DIAS (05) DIAS, lo que implica que le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO. Ello en virtud de la desaplicación del artículo 40 del Código Penal y aplicación del 484 del Código Orgánico Procesal Penal que dice… “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…” por el mandato del artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, por cuanto en este Juzgado se han recibido recaudos suficientes que acreditan la Redención de la pena hecha a DAVILA JOSE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número 06.028.225, se procede a realizar el estudio correspondiente.
Consta en autos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, se reunió en fecha 18-03-2004 donde redimió la pena a DAVILA JOSE NIEVES, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, ello como resultado del estudio de constancias de trabajo, de estudio y de buena conducta, realizado por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela“ La Junta de Rehabilitación, Conducta, Trabajo… Certifica que el reo DAVILA JOSE NIEVES… trabaja en labores de AYUDANTE DE MANTENIMIENTO, desde 30-06-2001 hasta 18-07-2003…” Constancia de estudio “Constancia de aprobación que se otorga a DAVILA JOSE NIEVES… Cursó y Aprobó el Segundo semestre de Educación Básica para Adulto, año escolar 2002-2003, lapso 03-03-2003 – 18-07-2003…en San Juan de los Morros a los 21 días del mes de Julio del año 2003” “Constancia de aprobación que se otorga a DAVILA JOSE NIEVES… Cursó y Aprobó el Primer Semestre de Educación Básica para Adulto, año escolar 2002-2003, lapso 17-09-2002 – 17-02-2003…en San Juan de los Morros a los 20 días del mes de Febrero del año 2003” “Programa Nacional de Alfabetización MISIÓN ROBINSON… Se otorga el presente Certificado de Aprobación a: DAVILA JOSE NIEVES, Caracas, 17 de Octubre de 2003…” “La Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, para estudiar la Conducta correspondiente al reo DAVILA JOSE NIEVES… quien ingresó a este Establecimiento Penal en fecha 07-01-2004 procedente de Internado Judicial San Juan de los Morros de donde trajo Conducta BUENA, durante la permanencia en este Penal ha demostrado Conducta BUENA, así mismo se observa que OPTA A REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO…”
Verificados como fueron los referidos documentos este Tribunal resuelve REDIMIR LA PENA A DAVILA JOSE NIEVES un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, ello conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
El penado DAVILA JOSE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número 06.028.225, fue condenado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como el cumplimiento de las penas accesorias de ley, y el pago de las costas procesales conforme a lo previsto en los artículos 13 y 34 ejusdem; fue detenido en fecha 17-03-2001, lo cual implica que hasta el día de hoy 22-04-2004 tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (5) DIAS y por cuanto de los documentos recibidos sobre la redención de la pena acreditan un tiempo redimido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS; tiempo este que se agrega al tiempo de pena ya cumplida lo cual arroja que el penado DAVILA JOSE NIEVES de la pena que le fue impuesta tiene cumplido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Los cuales cumplirá en fecha 22-04-2012.
Y estando condenado a las penas accesorias de presidio contempladas en el artículo 13 del Código Penal a saber:
1. “La Interdicción Civil durante el tiempo de pena” la cual terminará el 22-04-2012.
2. “La Inhabilitación Política mientras dure la pena” la cual terminará el 22-04-2012.
3. “La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine” tiempo que comenzará a contarse a partir de su primera presentación por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside.
Por cuanto los hechos a que se refiere la presente causa ocurrieron antes de la vigencia del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las limitaciones para la obtención de beneficios, “…Los condenados por los delitos de Homicidio Intencional… sólo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y cualquiera de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” Se procede a establecer la fecha en que le corresponden los beneficios.
FECHA EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de idea, se observa que las fechas para optar por algunas de las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto. Ya operaron.
El Penado podrá optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta, y deberá llenar los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio este, que operará a partir del 22-04-2008.
El penado podrá optar al beneficio de CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres Cuarta partes (3/4) de la pena impuesta, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal, en el presente caso operará a partir del 22-04-2009.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara PRIMERO: SE REDIME LA PENA A DAVILA JOSE NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Número 06.028.225, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: SE REFORMA EL COMPUTO de la pena y se establecen las fechas en que corresponden las diferentes modalidades de cumplimiento de pena (Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena) ello en conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y Estudio y 479, 482, 508, 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
ACT. 1E1407-01
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