REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 26 de Abril de 2004
193° y 144°
En fecha 08 de noviembre de 2001, este Tribunal Primero de Ejecución, practicó computo de la pena que le fue impuesta al ciudadano LANDAETA ISTURIZ JOSE ALBERTO, titular de la Cédula De Identidad N° 15.870.628, el cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION como autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, Señalándose en el referido auto que cumpliría la pena principal en fecha 24-04-2004.
En la misma decisión se fijaron las fechas del cumplimiento de las penas accesoria, contemplada en el artículo 16 del Código Penal. De conformidad con lo que dispone la citada norma, la Inhabilitación Política, terminaría el día 24-04-2004, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte de la condena, una vez cumplida esta.
Ahora bien, dispone el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” ( Subrayado nuestro )
La observancia efectiva de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, presupone un total seguimiento y evolución del caso concreto, para poder el decidor pronunciarse sobre el cumplimiento de la sanción principal, e imponer de las accesorias de ley, o penas dependientes de la principal, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, sigue ante la justicia en condición de reo de delito y mal podría mantenérsele en este escenario, si sobre todo consumó su sentencia y en consecuencia su compromiso con el estado. El Juez de ejecución es responsable de decretar el cumplimiento total de la pena, y en tal sentido diligenciar todo lo necesario para corroborarlo como a efecto se corrobora; en fecha 06-06-2003, este Tribunal otorgó al penado, el beneficio de Libertad Condicional y consta en Informe Conductual que , se adaptó a la medida “Hasta la presente fecha se adapta satisfactoriamente al beneficio otorgado, dada la observancia de actitudes y comportamiento acordes con el mismo, siendo su nivel de supervisión medio, es decir bajo un régimen de entrevistas cada treinta (30) días.”
En tal sentido, teniendo competencia este juzgado para emitir pronunciamiento y habiendo cumplido el penado con la sanción impuesta, se hace necesario y obligatorio decretar el cumplimiento de la pena principal, y la accesoria contenidas en ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento. UNICO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al ciudadano LANDAETA ISTURIZ JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.870.628, y la accesoria derivada de esta como es la Inhabilitación Política, quedando pendiente la contenida en el ordinal 2° del mismo artículo y Código, la cual comenzará a contarse a partir de su primera presentación por ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde reside; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARYS DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG.MARYS DUARTE
ACT.1E1436-01
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