REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 28 de Abril de 2004
193° Y 144°
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado PALMERA CABRERA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.480.003, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” Se acuerda la reforma del mismo.
El penado PALMERA CABRERA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.480.003 fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 34,57,60 y 178 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre otros cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la norma adjetiva rectora señala, que es competencia de los Tribunales de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. 3.-El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
Teniendo competencia este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado, se pasa a realizar el estudio correspondiente
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado PALMERA CABRERA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.480.003, fue detenido en fecha 25-01-1997; permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 28-04-2004, lo cual arroja un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS de privación de su libertad.
Ahora bien, en fecha 20-01-2004 este Tribunal práctico redención de pena por un tiempo de TRES (03) MESES, tiempo este que debe sumarse al tiempo que lleva detenido para establecer el tiempo de pena cumplida; así las cosas, diremos que PALMERA CABRERA JOSE GREGORIO tiene una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, y de los DIEZ (10) AÑOS a que fue condenado le faltan por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá en fecha 25-10-2006.
DE LA FECHA CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, se observa que las fechas para optar por las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento. Ya operaron.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: UNICO: REFORMADO EL COMPUTO de la Pena que le fuera impuesta al ciudadano, PALMERA CABRERA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.480.003, todo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Diarícese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ACT. 1E748-00