REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Guarenas, 29 de Abril de 2004
192° Y 143°
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida de pre-libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado FERNANDEZ ALONSO RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nro. 06.331.028, a tal efecto observa:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre otros cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la norma adjetiva rectora señala, que es competencia de los Tribunales de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”
De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:
“El trabajo fuera del establecimiento podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta...”.
En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:
“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abierto; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”
En este orden de ideas el artículo 66 de la Ley señalada expresa:
“El trabajo fuera de los establecimientos se organizara por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres”
Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado FERNANDEZ ALONSO RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nro. 06.331.028.
DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA
El penado FERNANDEZ ALONSO RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nro. 06.331.028, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículos 407 del Código Penal.
Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado FERNANDEZ ALONSO RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nro. 06.331.028, fue detenido en fecha 16-12-1994; permaneciendo en esta condición hasta el día 29-11-1996, en el cual se le otorgó la libertad por medio del beneficio Libertad bajo Fianza; el tiempo de detención fue de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Ahora bien, en fecha 06-08-2003 este Tribunal practicó redención de pena por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, tiempo este que debe sumarse al tiempo que estuvo detenido para establecer el tiempo de pena cumplida; así las cosas, diremos que FERNANDEZ ALONSO RAFAEL tiene una pena cumplida de TRES (03) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS, Y QUINCE (15) HORAS, y de los DOCE (12) AÑOS a que fue condenado le faltan por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09)HORAS DE PRESIDIO.
En virtud de que al penado FERNANDEZ ALONSO RAFAEL le fue conferida la libertad bajo fianza, este Tribunal a fin de no desmejorar la condición, a pesar de haber sido condenado; ordenó la práctica de los exámenes psicosociales, a fin de considerar, de acuerdo a los resultados obtenidos, la posibilidad del cumplimiento de pena a través de FORMULAS ALTERNATIVAS, exámenes que arrojaron los siguientes resultados:
“PRONOSTICO:
La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos muestran un sujeto que dispone de las herramientas necesarias para ajustarse a las condiciones del beneficio solicitado en función de:
- Comprensión sobre normas y límites en su desempeño social, evidenciando consciencia (sic) del daño causado al prójimo y que desde el momento que obtuvo la libertad bajo fianza (29-11-96) ha mantenido comportamiento apegado al régimen disfrutado.
- Conveniente nivel de autocrítica e intimidación por la sanción recibida, que le permitirá contactar déficits, responsabilidad y reforzar cambios.
- Puede tolerar frustraciones y postergar gratificaciones del entorno.
- Posee recursos adaptativos en la solución de problemas.
- Sentimientos de identificación dirigidas hacia entorno familiar.
- El apoyo familiar, se vislumbra con las herramientas requeridas para colaborar cualitativamente durante el proceso que vivencia el penado.
“CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado FERNANDEZ ALONSO RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nro. 06.331.028, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto:
Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, así como tampoco el penado incurrió en algún delito durante el tiempo que ha estado recluido.
Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
Que haya observado buena conducta, lo cual también se ha verificado.-
En consecuencia, considera quien aquí decide que el mismo reúne los requisitos requeridos en el sistema penitenciario vigente en nuestro país para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, por cumplir con los requisitos señalados en el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia. Aunado a esto se cuenta un Informe psicosocial practicado al mismo, el cual da un pronóstico de comportamiento del penado favorable para el otorgamiento de tal beneficio. En tal sentido, no cabe duda dilucidar que la presente decisión deberá ser la obtención del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3°, 4° Y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FERNANDEZ ALONSO RAFAEL Titular de la Cédula de Identidad Nro. 06.331.028, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° , 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Diarícese, regístrese y notifíquese
LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS GARCIA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
LA SECRETARIA
ACT. 1E1560-03
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