REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Guarenas, 20 de Abril de 2004
193° Y 144°

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, seguida en contra del penado MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.647, se observa que el cómputo practicado debe ser reformado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.” Se acuerda la reforma del mismo.

El penado MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.647, fue condenado por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y las accesorias correspondientes.

Cursa a las actas que conforman el presente expediente, que el penado MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.647, fue detenido en fecha 14-02-1996; hasta el día de hoy 20-04-2004 tiene detenido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, lo que implica que le faltan por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO. Ello en virtud de la desaplicación del artículo 40 del Código Penal y aplicación del 484 del Código Orgánico Procesal Penal que dice… “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”

Ahora bien, por cuanto en este Juzgado se ha recibido recaudos suficientes que acreditan la Redención de la pena hecha a MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.647, se procede a realizar los estudios correspondientes.

Consta en autos que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, se reunió en fecha 18-03-2004 donde redimió la pena a MUÑOZ BELISARIO JOSE por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, ello como resultado del estudio en constancia de trabajo del Internado Judicial del Rodeo II “ Quien suscribe, Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, hace constar por medio de la presente que el interno MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO… el mismo laboró en el área de ARTESANIA desde el 02-04-1996 hasta el 09-01-1998.” “La Dirección del Internado Judicial Capital Rodeo II… hacen constar que el interno MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO… labora en este internado desde el 01-02-1998 hasta la presente fecha desempeñándose como ARTESANO.” “La Dirección de este Internado Judicial El Rodeo II… hacen constar que el interno MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO… labora en esta institución desde el 01-02-1998 hasta el 12-08-1998…” de la Penitenciaría General de Venezuela “Quien suscribe, Director de la Penitenciaría General de Venezuela certifica que el interno MUÑOZ BELISARIO JOSE… trabaja en esta Institución desde 30-06-2000 hasta 29-04-2002 en labore de ARTESANO…” Constancia de estudio “Constancia de aprobación que se otorga a MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO… Cursó y Aprobó el Primer semestre de Educación Básica para Adulto, año escolar 2001-2002, lapso Septiembre-Febrero…en San Juan de los Morros a los 15 días del mes de Febrero del año 2002” “El suscrito, Jefe del Centro de Educación Básica de Adulto Simón Bolívar, hace constar que el ciudadano MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO… Cursó y Aprobó el Primer Semestre de Educación Básica de Adulto… año escolar 2003-2004, lapso 06-10-2003 - 20-02-2004, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Veinte días del mes de Febrero del año 2004.” “Instituto Nacional de Cooperación Educativa Otorga el presente Certificado al ciudadano MUÑOZ BELISARIO JOSE… por haber aprobado el curso de CORTE Y CONFECCION DE ROPA INTIMA…” “Instituto Nacional de Cooperación Educativa Otorga el presente Certificado al ciudadano MUÑOZ BELISARIO JOSE… por haber aprobado el curso de MUÑEQUERIA…” “Programa Nacional de Alfabetización MISIÓN ROBINSON… Se otorga el presente Certificado de Aprobación a: MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO, CARACAS, 17 de Octubre de 2003…” “El Suscritor Coordinador de Deporte del Internado Judicial Capital Rodeo II hace constar por medio de la presente que el Ciudadano MUÑOZ BELISARIO…realiza actividades deportivas en la especialidad de BALOCENTO – FUTBOLITO desde 15-01-1998… y durante su permanencia en esta Institución ha demostrado tener Disciplina, Sensatez y Confianza. Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los 25 días del mes de Enero del año 2000” “La dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, para estudiar la Conducta correspondiente al reo MUÑOZ BELISARIO JOSE ALBERTO… quien ingresó a este Establecimiento Penal en fecha 06-06-2000 procedente de Yare I de donde trajo Conducta BUENA, durante la permanencia en este Penal ha demostrado Conducta BUENA, así mismo se observa que OPTA A REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO…”

Verificados como fueron los referidos documentos este Tribunal resuelve REDIMIR LA PENA A MUÑOZ BELISARIO JOSE un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, ello conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

El penado MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.647, fue condenado por la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; fue detenido en fecha 14-02-1996, lo cual implica que hasta el día de hoy 20-04-2004 tiene un tiempo de reclusión de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS y por cuanto de los documentos recibidos sobre la redención de la pena acreditan un tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS; tiempo este que se agrega al tiempo de pena ya cumplida lo cual arroja que el penado MUÑOZ BELISARIO JOSE tiene de la pena que le fue impuesta tiene cumplido DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES. TRES (03) DIAS Y CATORCE (14) HORAS; le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIEZ (10) HORAS. Los cuales cumplirá en fecha 14-07-2008.

FECHA EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS

Se observa de acuerdo al tiempo de pena cumplida por parte del penado MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad 10.093.647 que las Formulas Alternativas de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional ya operaron y que la fecha en que le corresponde el Confinamiento es 14-10-2007.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara PRIMERO: SE REDIME LA PENA A MUÑOZ BELISARIO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Número 10.093.647, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS. SEGUNDO: SE PRACTICA EL COMPUTO y se establecen las fechas en que corresponden las diferentes modalidades de cumplimiento de pena (Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena) ello en conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y Estudio y 479, 482, 508, 509 y 511 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Diarícese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

ACT. 1E1184-00