REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION


Guarenas 06 de Abril de 2004
193° Y 144°


Por recibida la presente causa, désele entrada anótese en los libros respectivos, asígnesele la nomenclatura 1E -1700-04, y estúdiese el contenido de la misma.

El Penado LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, titular de la Cédula de Identidad Nro: 12.390.374, fue condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 80 ejusdem.
Cursa a las actas que el ciudadano LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, fue detenido en fecha 11-07-02, desde esa fecha hasta hoy 06-04-2004, ha transcurrido UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y le faltan por cumplir un tiempo de TRES AÑOS (3) SIETE (7) MESES CINCO (5) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá en fecha 11-11-2007.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Resaltado Nuestro)

DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

De tal expresión de nuestro legislador, se desprende la competencia de este Tribunal, en consecuencia se EJECUTA LA SENTENCIA, dictada por el Tribunal 3ro. De Control de esta misma Circunscripción Judicial, donde LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CUATRO (4) MESES de presidio, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DE LA FECHA CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

La Fecha para optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, ya operó, quedan pendiente las fechas para Régimen Abierto la cual procede a partir del 11-04-04; Libertad Condicional a partir del 01-02-06 y el Confinamiento a partir del 11-07-06.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE EJECUTA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, de este Circuito Judicial Penal, en la cual se CONDENO AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE BRIZUELA ARAGOT, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.390.374, domiciliado en el Sector El Cumbo, calle Barrio Nuevo, Casa sin Número, a cumplir una pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias a la pena de presidio contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. SEGUNDO: Se Establecen las fechas en que proceden los beneficios.
Diarícese, Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARYS DUARTE



1E1700-04