REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION


Guarenas, 13 de Abril de 2004



Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa este Tribunal lo siguiente:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones, Sentencia definitiva del extinto Tribunal Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual condenó al penado CARLOS MANUEL ECHENIQUE URBINA, a cumplir la pena corporal de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en agravio del Ciudadano ROGELIO GUAIQUIRIMA, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en dicho fallo se determinaron.

SEGUNDO: Se constata igualmente que cursa en el folio 207 de la primera pieza del expediente del penado CARLOS MANUEL ECHENIQUE URBINA fue detenido por primera vez el día 09-01-92, y puesto en libertad en fecha 03-02-93 y en fecha de 07-05-01 le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena dictado por este Tribunal, cursante a los folios 6 y 7 de la segunda pieza del expediente, ahora bien se observa que el penado CARLOS MANUEL ECHENIQUE URBINA permaneció detenido UN (01) AÑO Y VEITICUATRO (24) DIAS, resulta que aun para esa fecha le restaba cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, quien ha cumplido en su totalidad la pena en fecha de hoy, con Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, por el lapso del tiempo que le restaba por cumplir, como consta a los folios 15 y 16 de la segunda pieza del expediente, donde se observa que el penado, ha estado cumpliendo cabalmente con el mencionado beneficio.

TERCERO: Se observa también que el Informe Periódico Conductual de fecha 30-07-2003, mediante el cual la Delegado de Prueba del penado ECHENIQUE URBINA CARLOS MANUEL, informa que el referido penado estaba cumpliendo de manera responsable con la normativa de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, ajustado a las exigencias del juez e indicaciones del Régimen de Prueba. De la misma se evidencia que al referido penado le resta por cumplir la pena accesoria consistente la SUJECCIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, conforme al artículo 13 del Código Penal, por una cuarta parte de la pena una vez culminada la pena principal la cual culminó en fecha 13-04-2004. Lo cual produce como conclusión que el penado CARLOS MANUEL ECHENIQUE URBINA, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 22-05-99 por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y de Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, pues hay que considerar a favor del penado el tiempo que ha venido disfrutando en libertad con el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA y que culminó satisfactoriamente el 13-04-2004, vistos los informes presentados por su delegada; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador DECRETAR su LIBERTAD PLENA por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente. Igualmente se decreta el cese de la pena principal, así como también el cese de la interdicción civil, la inhabilitación política, quedando por cumplir la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA la cumplirá el 13-04-2005.Así se declara.

CUARTO: Por último, se observa de la misma manera que el referido Juzgado, condenó al penado al pago de las costas procesales causadas en este proceso hasta su culminación, conforme al artículo 34 ejusdem., y este Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento se pronuncia con respecto a las costas procesales, observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano del pago de las mismas. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de CARLOS MANUEL ECHENIQUE URBINA, plenamente identificado en las presentes actuaciones, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor del artículo 105 del Código Penal; quedando por cumplir solamente la SUJECION A LA VIGILANCIA la cual culminará en fecha 13-04-2005.

Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los trece (13) días del mes de Abril de 2004. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE