REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO GUARENAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, beneficio procesal a favor del penado SALAZAR FARIDE OSCAR, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.400.999, de conformidad con lo pautado en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto para decidir se observa:

PRIMERO
Luego de realizar la revisión de las actas integrantes del presente caso, se ha verificado lo siguiente:

PRIMERO: Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 27-07-98, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante la cual condenó al penado SALAZAR FARIDE OSCAR a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales, 3°, 4° y 6° del Código Penal, con la circunstancia atenuante contenida en el artículo 74, ordinal 4°.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones Informe Psicosocial del penado en referencia, elaborado por los Licenciados DINORA REYES y ALEXIS GONZALEZ, de fecha 6 de abril de este año, y el cual se encuentra inserto en las presentes actuaciones; en el cual entre otros aspectos resaltan los siguientes: “…Acepta su participación en el hecho penalizado, observándose disposición en corregir errores pasados y encaminarse a un desempeño conductual favorable…”. PRONÓSTICO “…El equipo considera que el evaluado reúne condiciones mínimas necesarias para ajustarse al beneficio tomando en cuanto su intimidación y experiencia carcelaria, disposición al cambio y autocrítica de los errores cometidos en el pasado…” CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

SEGUNDO
Establece taxativamente el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente: “…Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente los artículos 61 y 65 ejusdem, pautan que: “…El principio de progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la presente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”; y: “…El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.
Por último, el artículo 501, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pauta que: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”.
En consecuencia, al analizar exhaustivamente los hechos referidos y subsumidos dentro del Derecho mencionado y transcrito ut supra, encuentra este Juzgador que el pedimento efectuado en cuanto a la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO es a todas luces procedente conforme a la Ley, toda vez que el penado ya ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta; la progresividad señalada en el Informe Psicosocial se ha verificado al existir una buena autocrítica y el reconocer su responsabilidad ante los hechos cometidos, indicándose en dicho informe que la prisionalización ha impactado su esquema valorativo, siendo los resultados FAVORABLES, todo lo cual produce como consecuencia que sea procedente la Medida de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y como corolario de lo antes decidido, el penado SALAZAR FARIDE OSCAR, deberá cumplir con las obligaciones siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
2.- Señalar a este Tribunal el lugar de residencia donde ser ubicado o citado llegado el caso, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado para su supervisión de cualquier cambio en la misma.
3.- Evitar la comunicación o contacto con personas de conductas irregulares y lugares de dudosa reputación o que expendan sustancias o bebidas prohibidas por la Ley
4.- Presentar constancia de trabajo.
5.- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones o condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba.
6.- Deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario designado por la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Área Metropolitana, con sede en el Edificio Paris ubicado en la Candelaria Caracas, el cual participará cualquier irregularidad o incumplimiento por parte del penado en referencia.
7.- Cualquier otra condición u obligación que este Tribunal de Ejecución considere pertinente adoptar para el mejor logro de la reinserción social del penado SALAZAR FARIDE OSCAR. Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO
DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD DE REGIMEN ABIERTO, al penado SALAZAR FARIDE OSCAR, plenamente identificado en autos, bajo el cumplimiento de las condiciones antes señaladas, ello conforme lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7, 61 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que la presente decisión podrá adquirir carácter de cosa juzgada, se ordena librar los oficios correspondientes y notificar a las partes..-
Dada, sellada y firmada, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2004) en la sede de este Tribunal. Año ciento noventa y cuatro de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.


DRA. NANCY TOYO YANCY.
LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE C.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado
LA SECRETARIA,


ABG. ALEJANDRA BONALDE C.
Act Nº 2E593