REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 06 de abril de 2004

Expediente: 2E1698-04


Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado CASTRO CERVANTE JAVIER ARTURO, y recibida la sentencia dictada por el tribunal primero en función de Control en fecha 09-03-04, para su ejecución siendo procedente luego de revisada la causa y visto que se evidencia de las actas del expediente que el Tribunal Primero de Control, llevo a efecto audiencia preliminar luego de haber realizado varias citaciones infructuosas ya que al mismo le fue otorgada una medida cautelar en fecha 11-04-03 (F. 148), y luego cursa a los folios 146, y 150 oficios mediante el cual la juez de control ordena ubicas y trasladar al referido penado al tribunal, y luego dicta un oficio ordenando la captura del penado CASTRO CERVANTES JAVIER. Ahora bien el mencionado penado por esta causa N° 7922-02 se encuentra en libertad. Luego se recibe oficio N° 3384 de fecha 01-09-03 recibido en el tribunal de Control el 17-09-03 emanado del Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I donde le informan a ese despacho que el referido penado se encuentra detenido en ese establecimiento penal pero a la orden del tribunal Segundo de Control de ese mismo Circuito Judicial en la causa signada con el N° 2C17521-03, como consta al folio 151 del presente expediente. De allí el tribunal visto que tuvo conocimiento de que el mismo se encontraba detenido y ordena boleta de traslado para realizar la audiencia preliminar, no solicitando en esa oportunidad la información debida al tribunal correspondiente el cual le estaba informando que el mismo estaba detenido como lo menciona el oficio 3384 por el tribunal segundo de Control en el expediente 2C17521-03 de lo cual se evidencia que el penado en esta causa no se encuentra detenido. Ahora bien en virtud de la sentencia dictada en fecha 09-03-04 el tribunal Primero de Control dictó medida privativa de libertad y lo condenó a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y cuatro (4) meses de presidio, no habiendo participado al director del Rodeo I, de la sentencia dictada en contra del referido penado en fecha 09-03-04 a fin de que este tome las previsiones del caso.
Al respecto, nuestro legislador hace alusión en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al error en que se puede incurrir al momento de determinar las fechas cuando proceden los beneficios alternativos al cumplimiento de la pena, sin embargo, aunque quien suscribe no haya incurrido en esta determinación incorrecta, es responsable una vez percibida tal circunstancia, por lo que debe actuar en consecuencia.

Se observa de la sentencia proferida en fecha 09-03-04 dictada por el tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial penal del Estado Miranda, condenó al penado CASTRO CERVANTE JAVIER ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.411.031, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo o Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 80 del Código Penal. Y se mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, se observa de autos que el tribunal de control pasa detenido a CASTRO CERVANTE JAVIER ARTURO y se evidencia de las actas que su aprehensión es por el tribunal Segundo de Control en la causa 2C17521, el cual ingreso al Internado Judicial capital el Rodeo I desde el 06-08-03, manteniéndose detenido actualmente. Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado CASTRO CERVANTE JAVIER ARTURO, pues si bien es cierto que fue condenado a cumplir pena de presidio, que implicaría la aplicación de lo pautado expresamente en el artículo 40 del Código Penal vigente, que establece la manera cómo hacer el cómputo en las penas de presidio, siendo un día de detención sufrida en la investigación por uno de presidio, después de cinco meses de efectuada la detención, no resulta menos cierto que este Juzgador en observancia debida a la Garantía Constitucional de la Igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, consagrada en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en acatamiento al espíritu, propósito y razón de la norma antes señalada (Art. 484 del COPP), tal como lo preceptúa el artículo 4 del Código Civil y los artículos 19 del Texto Adjetivo Penal y 334 de la Carta Magna, proceda, como en efecto lo hace, a desaplicar de oficio por control difuso de la Constitución el mencionado artículo 40 del Código Penal, y por ende a tomarse en cuenta, no como lo establece dicha disposición legal, sino como lo consagra la nueva norma favorable al reo conforme al artículo 2 del Código Sustantivo Penal, en cuanto al tiempo de detención que ha sufrido dicho penado desde que se inició la investigación hasta la presente data, pues las normas constitucionales y en especial el referido artículo 484, de ninguna manera hace expresamente esa distinción entre los penados a prisión y/o presidio, y al no distinguir el Legislador Patrio, menos le está permitido al intérprete, máxime cuando la nueva disposición procesal es, como se dijo anteriormente, en beneficio del penado, lo cual implica que no puede dejar de analizarse, y por ende aplicar la disposición en comento, en virtud de que por el expediente 1C7922-02 el mencionado penado no se encuentra detenido.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la encarcelación del penado CASTRO CERVANTE JAVIER ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.411.031 en el Internado Judicial capital El Rodeo I , por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Robo o Hurto de Vehículo Automotor, en relación con el 80 del Código Penal, donde deberá permanecer detenido a la orden y disposición de este Tribunal en la causa signada con el N° 2E1698-04. Igualmente se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Control a los fines de que nos informe si el mismo se encuentra detenido a la orden de ese Despacho, la fecha exacta de su detención, el delito que se le sigue y el estado actual del mismo a los fines de realizar el la ejecución de la sentencia como lo establece el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes. Librense los correspondientes oficios y boleta de encarcelación.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE


Exp. 2E1698-04