REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 12 de Abril 2004

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1693, seguida a la penada ANYAIRA BERENICE VIEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.224.574, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia, practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, por encontrarse la sentencia condenatoria dictada la cual se encuentra, DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 ejusdem, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 98 al 121 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 13 de Enero de 2004, dictada por la el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual CONDENO a la ciudadana ANYAIRA BERENICE VIEIRA a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por considerarla autora de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, así como también fue condenada a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: El Tribunal pasa a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Se evidencia que la penada ANYAIRA BERENICE VIEIRA BLANCO, fue detenida el 28 de Junio de 2002 manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, es decir ha estado detenida por un lapso de tiempo de UN AÑO DIEZ MESES CATORCE DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir DOS AÑOS UN MES DIECISÉIS DIAS, que cumplirá principalmente el día 30 de Junio de 2006.

Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio de la penada ANYAIRA BERENICE VIEIRA BLANCO.


DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION


El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de prisión, y estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 30 DE Junio e 2006.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social del penado en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así la penada en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.

En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de Enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra de la penada ANYAIRA BERENICE VIEIRA, plenamente identificada en estas actuaciones, que la condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los penados ut-supra señalados a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, a la penada librandose Boleta de traslado, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.


Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los Penados.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Asimismo librese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal del Ministerio del Interior y Justicia. CUMPLASE.

El JUEZ TERCERO DE EJECUCION


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIAO,

ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E-1693