REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 16 de Abril 2004
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1693, seguida a la penada REYES DILIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.840.518, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia, practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dichas normas, por encontrarse la sentencia condenatoria dictada la cual se encuentra, DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 ejusdem, haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 89 al 95 del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 8 de Diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual CONDENO a la ciudadana REYES DILIA a cumplir la pena de UN AÑO NUEVE MESES DE PRISION, por considerarla autora de la comisión de los delitos de SEVICIA y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 442 del CXódigo Penal en relación con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también fue condenada a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: El Tribunal pasa a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Se evidencia que la penada REYES DILIA, fue detenida el 9 de Octubre de 2002 manteniéndose en esa situación hasta el día 10 de Octubre de 2002, fecha en la cual se le otorga medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas, de conformidad con lo previsto con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ha estado con una disminución en su capacidad de de libertad, evidenciándose en autos que no ha incumplido con las mismas, transcurriendo e lapso de tiempo de UN AÑO SEIS MESES SIETE DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir TRES MESES TRES DIAS, que cumplirá principalmente el día 19 de Julio de 2004 .
Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio de la penada DILIA REYES .
DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA PRISION
El artículo 16 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de prisión, y estas son:
1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 19 de Julio de 2005.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De igual manera se observa que los hechos ocurridos, el delito y la pena impuesta al penado en referencia, hacen procedente la aplicación del artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y este Juzgador, garante de la Constitución y las leyes debe velar por la incolumidad de las mismas y estando conforme a Derecho, este Juzgador en funciones de Ejecución, procede como en efecto lo hace a ORDENAR al Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Coordinación Zonal respectiva, la práctica del Informe Psico-Social de la penada en referencia, a los fines de decidir en el lapso establecido en el artículo 12 de la Ley de Beneficios Sobre el proceso Penal, sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, continuando así la penada en la misma situación, hasta tanto se recaben los resultados pertinentes. Y ASI SE DECLARA.
En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 8 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de la penada DILIA REYES, plenamente identificada en estas actuaciones, que la condenó a cumplir la pena de UN AÑO NUEVE MESES DE PRISION, por considerarla autora de la comisión de los delitos de SEVICIA y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal en relación con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también fue condenada a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal Segundo: ORDENAR al Ministerio del Interior y Justicia a través de la Coordinación Zonal respectiva, el correspondiente INFORME PSICO-SOCIAL de los penados ut-supra señalados a los fines de decidir la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 13 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por ser procedente y ajustado a Derecho por las razones esbozadas en párrafos anteriores en el presente fallo judicial.
Notifíquese a las partes legitimadas en este proceso, a la penada librandose Boleta de Citación a la penada, así como también las comunicaciones ordenadas en la presente decisión. CUMPLASE.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de la Penada.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de la penada. Asimismo librese el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal del Ministerio del Interior y Justicia. CUMPLASE.
El JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIAO,
ABG. JOSUE ZERPA
ACT: 3E-1690