REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 26 de Abril del 2004
Vista la solicitud del penado RAMOS RAUL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.692.252, en la cual requiere permiso para trasladarse a la Urbanización Belén, Las Vegas, casa S/N, Avenida Principal del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, a los fines de pernoctar con su familia en la mencionada dirección hasta el cumplimiento total de la pena. Pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento en los términos siguientes:
PRIMERO: Riela en la primera pieza el expediente, decisión de fecha 16-12-2002, en la cual este Juzgado Tercero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto al mencionado penado.
SEGUNDO: Igualmente consta en las actuaciones la designación del Delegado de Prueba, Abg. ZORALES BLANCA, quien hasta la presente fecha no ha informado al Tribunal incumplimiento alguno por parte del residente en el régimen de prueba. Como se puede observar, hasta la presente data el régimen de Prelibertad y vigilancia supervisada del penado RAUL ENRIQUE RAMOS, ha sido satisfactorio, lo que implica su progresividad y voluntad de vivir conforme a la Ley; debiendo por ende los Juzgadores analizar tales circunstancias y adoptar las medidas necesarias tendentes a la total y definitiva reinserción social del penado, aunado al hecho de que al penado se le cumple totalmente la pena en fecha 17-06-2004, es por lo que este Juzgador garante del sistema penitenciario, ACUERDA el pedimento del penado, en cuanto al permiso , otorgándoselo desde el 27-04-04 hasta el total cumplimiento de la pena, es decir hasta el 17-06-2004, por lo que deberá pernoctar en Urbanización Belén, Las Vegas, casa s/n, Avenida Principal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, suspendiendo por dicho periodo las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como también las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba designado, quedando bajo presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días,. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud del penado RAMOS RAUL ENRIQUE, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al permiso de pernoctar en su residencia hasta el total cumplimiento de la pena, es decir hasta el día 17-06-2004, , suspendiendo por dicho período las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, así como también con las demás obligaciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba designado, quedando bajo presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, todo ello conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 1 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas Remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 3E 1170/01