REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas, 28 de Abril de 2004

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la medida de pre-libertad DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a favor del penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad No V-.8.747.172 y a tal efecto para decidir se observa:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”

De igual manera, el artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia estable lo siguiente:

“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta...”.

En este sentido igualmente la Ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 lo siguiente:

“Son formulas de cumplimiento de penas: a) El destino a establecimiento abierto; b) El trabajo fuera del establecimiento y c) la libertad condicional…”

En este orden de ideas el artículo 65 de la Ley señalada expresa:

“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Dilucidada pues, la potestad jurisdiccional de quien suscribe, pasa a determinar si es procedente o no la medida de pre-libertad a la cual opta el penado ALVAREZ FLORES FRANCISCO RAFAEL.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA

Se corrobora del cómputo realizado en fecha 28 de Abril de 2003, por este Tribunal Tercero en función de Ejecución, que cumple con el lapso de tiempo requerido por el Legislador para solicitar la medida de pre-libertad destino a Establecimiento Abierto, fórmula de cumplimiento de pena que procede a favor del penado, además, de que el hecho delictivo que originó la presente causa fue antes de la entrada en vigencia del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Analizados los puntos anteriores, queda revisar si el penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, cumple con los otros parámetros contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto:

Exige el presupuesto de la medida estudiada, que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en tal sentido, se corrobora que el penado no ha sido condenado en sentencias anteriores, Y ASI SE DECIDE.

La existencia de pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario. En este supuesto; el decisor hace la siguiente consideración:

Cursa al folio 133 al 137 de la segunda pieza del expediente. Informe Psico-Social, suscrito por las Licenciadas y Delegadas de Prueba MIRIAM de AMAYA y XIOMARA GONZALEZ, quienes entre otras cosas señalan: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Asimilación socio formativa frágil, déficits en el desarrollo de habilidades sociales, sumado a actitudes facilistas e inmediatistas en la obtención de gratificantes, desestimando costos, incidieron en la comisión del acto sancionado. Actualmente se percibe movilizado e intimidado por la sanción recibida, con capacidad para aprender de la experiencia y asumir una conducta más madura en la solución de problema. “PRONOSTICOS: La integración de los datos arrojados por la evaluación Psicosocial efectuada nos aproximan a un sujeto que dispone de los recursos necesarios para ajustarse al perfil del beneficio solicitado, basándonos en: Existe actitud favorable hacia las normas y figuras de autoridad, que se evidencia en su comportamiento intramuros donde refleja adaptabilidad al régimen y progresividad laboral como cultural. Revela intimidación y movilización por la sanción recibida, que le permitió extraer aprendizaje positivo de la experiencia y fomentar cambios permanentes en su conducta. Puede tolerar las restricciones del medio y postergar gratificaciones. Proyecta recursos endógenos en la solución de conflictos. El apoyo familiar se percibe comprometida y dispuesta a colaborar cualitativamente en el logro de los objetivos de ésta formula de cumplimiento de pena. “Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión en: FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada

De los componentes anteriormente analizados, se desprende que el penado reúne los requisitos requeridos en el sistema penitenciario vigente en nuestro país, el cual se sustenta en el principio de progresividad y reinserción social para hacerse acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, por cumplir con el requisito señalado en el numeral 3° del artículo 501 de la Norma Adjetiva que regula la materia, en especial cuando el Informe Psico-Social practicado al mismo, da un pronóstico social de comportamiento del penado favorable, quien a pesar de las condiciones en que se cumple la reclusión ha mantenido buena conducta y espíritu de reinserción. En tal sentido, no cabe duda dilucidar que la presente decisión deberá ser la obtención del beneficio Destino a Establecimiento Abierto, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Igualmente Se Acuerda, que el penado deberá permanecer cumpliendo la fórmula alternativa concedida en un Centro de Tratamiento Comunitario y continuar estudiando, a los fines de poder tener las herramientas que le permitan estabilidad laboral Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado FRANCISCO RAFAEL ALVAREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-.8.747.172, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que provea el Centro de Tratamiento Comunitario donde el penado dará cumplimiento a la medida de pre-libertad acordada.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese a las partes, y remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Líbrese Boleta de Excarcelación y Boleta de Citación a los fines de que el penado sea impuesto de las condiciones bajo las cuales debe cumplir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena acordada de Destino a Establecimiento Abierto.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. VICTOR JULIO GAMERO
EL SECRETARIO


Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se libró boleta de excarcelación y boleta de citación a favor del penado y boletas de notificación.

EL SECRETARI0

Abg. JOSUE ZERPA
ACT. 3E- 1113