REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Guarenas, 28 de Abril de 2004

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1705, seguida a los penados DIAZ COLMENARES SILVIO, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.481.624 y COLMENARES JESÚS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.335.551, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a ejecutar la sentencia y practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dichas normas, por encontrarse la sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 Ejusdem, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, a los folios 157 al 167 del expediente, Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 20 de Enero de 2004, en la cual se condenó a los penados DIAZ COLMENARES SILVIO y COLMENARES JESÚS ANTONIO, a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y artículos 5 y 6 numérales 1,2,3,5,10 y 11 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también fueron condenados a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO: El Tribunal pasa a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Se evidencia que los penados DIAZ COLMENARES SILVIO y COLMENARES JESÚS ANTONIO, fueron detenidos el 18 de septiembre de 2002, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, estando por ende privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirán principalmente el día 18 DE Septiembre de 2015.
Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio de los penados DIAZ COLMENARES SILVIO y COLMENARES JESÚS ANTONIO.


DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO

El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 18-9-2015.
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 18-9-2015.
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el 28-12-2018.-


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirá en fecha 28-7-2007
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que operará de pleno derecho el día 28-8-2008.
3.- El penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que operará de pleno derecho el día 28-12-2012.
4.- El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que operará de pleno derecho el día 28-1-2014.

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los Penados.
Notifíquese al Director de Registros y Notarias, e infórmesele sobre la interdicción civil que pesa sobre los penados.
Trasládese a los penados para imponerles del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. CUMPLASE.
El JUEZ TERCERO DE EJECUCION


DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


EL SECRETARIO,



ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,
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ABG. JOSUE ZERPA





ACT. 3E-1705