REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Guarenas, 29 de Abril del 2004
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal, en su carácter de abogada Defensora del penado o VENANCIO ALEJANDRO PANTOJA VARGUILLAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.827.095, relacionada con el PERMISO ESPECIAL a favor de su patrocinado, y en tal sentido pasa de seguidas este Juzgador a decidir el pedimento en los términos siguientes:
PRIMERO: Riela en el expediente, decisión de fecha 29-4-2002, en la cual este Juzgado Tercero de Ejecución, decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto al mencionado penado.
SEGUNDO: Igualmente consta en las actuaciones la designación del Delegado de Prueba, Lic. MAGALY CAMERO, quien hasta la presente fecha no ha informado al Tribunal incumplimiento alguno por parte del residente en el régimen de prueba. Como se puede observar, hasta la presente data el régimen de Prelibertad y vigilancia supervisada del penado VENENCIO ALEJANDRO PANTOJA VARGUILLAS, ha sido satisfactorio, lo que implica su progresividad y voluntad de vivir conforme a la Ley; debiendo por ende los Juzgadores analizar tales circunstancias y adoptar las medidas necesarias tendentes a la total y definitiva reinserción social del penado, aunado al hecho de que el penado le manifestó al Juzgador en audiencia, que tiene dos puestos de buhonero en la población de Guatire, para mantener a sus cinco hijos, así como también, consta en autos, Informe de solicitud de Permiso Especial, de fecha 29 de Abril de 2004, suscrito por las Delegadas de Pruebas SABRINA TRACK , JOALY PONTE, DONNYS RODRÍGUEZ MAGALI CAMERO y TIBISAY MENDEZ, adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, en el cual concluyen : “Vista la progresividad en todas las áreas de tratamiento observada en el Residente PANTOJA VARGUILLAS VENANCIO ALEJANDRO.....como son: Hábitos hacia el trabajo, Apoyo real y efectivo, Adecuado manejo de sus relaciones interpersonales, Progresividad conductual , Tiempo de permanencia en el Régimen superior a un año, seis meses. Este Consejo de Evaluación emite un pronunciamiento FAVORABLE....para que lo tome en consideración y se pronuncie sobre el otorgamiento de un Permiso de Supervisión Especial, a favor del evaluado, en virtud de que cumple con los requisitos contemplados en el artículo 43 del Reglamento Interno que rige a los Centros de Tratamiento Comunitarios”; es por lo que este Juzgador garante del sistema penitenciario, ACUERDA el pedimento del penado, en cuanto al permiso , otorgándoselo desde el 3-05-04 hasta el 02-05-05, por lo que deberá pernoctar todos los días Jueves de las semanas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, y los otros días de la semana pernoctará en La Casitas, Urbanización Arnaldo Arocha, La Redoma, Casa S/n, Guatire, Estado Miranda, así como también se presentará todos los martes por ante la Secretaría del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 43 del Reglamento Interno que rige los Centro de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la procedencia de la solicitud de la Dra. MERVI DELGADO, Defensora Pública Penal, en su carácter de abogada Defensora del penado PANTOJA VARGUILLAS VENANCIO ALEJANDRO, plenamente identificado en las presentes actuaciones, en cuanto al PERMISO ESPECIAL, otorgándoselo desde el 3-05-04 hasta el 02-05-05, por lo que deberá pernoctar todos los días Jueves de las semanas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, y los otros días de la semana pernoctará en La Casitas, Urbanización Arnaldo Arocha, La Redoma, Casa S/n, Guatire, Estado Miranda, así como también se presentará todos los martes por ante la Secretaría del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 43 del Reglamento Interno que rige los Centro de Tratamiento Comunitario
Notifíquese personalmente al penado así como a las partes legitimadas Remítase copia certificada de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Líbrense las comunicaciones respectivas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION
DR. VICTOR J. GAMERO CASTRO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
Act. 3E 1288/02