REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 10 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 659-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Domingo diez (10) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:20, horas de la Mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Llavero incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONLES OMITIDOS, exponiendo: “Yo agarré las llaves sin permiso porque no tenía donde quedarme pero yo no me iba a robar nada en esa casa porque yo los conozco, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal, el adolescente respondió: “Yo si conozco a la Señora MÁXIMA, ella es casi Tía mía, y mi Tío se llama JOSÉ VICENTE y ellos no me dieron las llaves de su casa. Yo se las quité para tener donde llegar y bañarme y comer algo. Ese día yo sabía que ellos no estaban en la casa. Yo le quité las llaves el viernes anterior cuando los fui a visitar. Esas llaves estaban en la sala de la casa y las agarré, es todo”.- Se deja constancia que la Defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Yo no tengo donde vivir en los actuales momentos. Yo soy adoptado y mis padres adoptivos viven en Caracas y no quiero vivir con ellos porque ellos me pegan mucho y me fui de la casa y ando por la calle solo y no he pedido ayuda a nadie porque ando solo por la vida. Yo estaba estudiando pero ahora no estudio. Yo lo hice porque pensé que no me iban a ayudar y lo que quería es estar unos días tranquilo. Yo solo me bañé en la casa y lavé mi ropa. Yo no desordené nada de la casa ni agarré nada de ellos. Yo pensaba decirles a ellos cuando llegaran de vacaciones porque me había quedado en su casa, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Visto lo expuesto por el propio adolescente y por cuanto el mismo no niega haber tomado las llaves sin permiso y de haber ingresado a la mencionada casa y por cuanto no fue sustraído nada de la misma y por cuanto el adolescente ha manifestado no tener intenciones de robar nada y que no tenía a donde llegar, pido al Tribunal en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste a mi defendido, se le imponga una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público que comporte su inmediata libertad y que se prosigan las investigaciones a través del procedimiento ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vistas y analizadas las actas Procesales, y luego de haber escuchado al adolescente imputado, el Tribunal procede en este mismo acto a Modificar la precalificación jurídica del delito esgrimida por el Representante de la Vindicta Pública, al considerar esta Juzgadora que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, esto es el delito de HURTO SIMPLE, el cual se configura cuando presuntamente un adolescente toma algo que no es de su propiedad y sin el permiso de sus dueños, desestimándose de esta forma la precalificación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: En tal sentido, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, ante lo cual en virtud del principio de proporcionalidad, de las condiciones muy especiales del presente caso, es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente, a partir de la presente fecha de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, una (01) vez al mes. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de su libertad. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual deberá ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito. Líbrese oficio. QUINTO: Dado que el adolescente ha manifestado no tener residencia fija y tratándose de un menor de edad y que el Estado debe garantizarle todos sus derechos, se elaborará un Informe pormenorizado del estado en que se encuentra el mencionado adolescente el cual será remitido con carácter de urgencia a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a los fines que la misma se avoque al conocimiento de la presente causa y si surgen elementos que le hicieren considerar que el adolescente pudiera estar dentro de los supuestos de Ley en relación a las Medida de Abrigo, se practiquen todas las diligencias necesarias a los fines de garantizarle todos sus derechos. Hágase el correspondiente Informe y su correspondiente remisión a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSORA: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
ACT Nº 1C 659-04
MTSO/MG.-
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