REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas 19 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 660-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
En el día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:00 horas meridiem, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales, pido se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al adolescente imputado se le practique una Experticia Toxicológica, un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal: Once (11) envoltorios de material sintético de diferentes colores, contentivo de restos vegetales de color verde, de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo: “Yo estaba en un torneo de pelota, estaba sentado esperando a mi novia, llegó la Policía me dieron la voz de alto, y luego me sacan una droga y dicen que es mía pero eso no es mío, es todo.- A preguntas del Fiscal el adolescente responde lo siguiente: “Eso fue en el sector de San José como a las tres de la tarde, mi novia se llama Joselin, yo conozco alguna droga, como la marihuana, los funcionarios yo los conozca de vista pero no de nombre, es uno blanquito y uno bajito, yo estaba en el torneo esperando a mi novia, yo estaba solo, el que iba a jugar en el torneo era unos amigos míos, estaba jugando mi novia, Maricarmen también estaba jugando, es todo”. El defensor interroga el adolescente y este responde: “Yo si consumo droga, marihuana a parte de eso no consumo mas droga sino cigarro, yo compro un taquito de droga y me fumo la mitad y el otro lo guardo para otro día. El Tribunal interroga el adolescente responde: “ Si yo me fumo todo el tabaquito, me puede dar una pálida me puede dar una sudadera, a mi me da muchas ganas de comer, muchas ganas de reír, siento normal, yo consumo cuando tengo real, a mi me cuesta cada tabaco quinientos bolívares, yo la mando a comprar con otra persona, o sea con alguien que fume me la compra, nos ponemos de acuerdo y yo le doy los reales, a mi no me la venden así a mi me la venden en periódicos, doblado normal, yo no tenía esa droga cuando ellos me dieron la voz de alto yo lo que hice fue pegarme contra la pared, esta ropa era la que yo tenía, es una bermudas que tiene bolsillos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Así como las máximas de experiencias nos dice que la droga que trajo el Fiscal es marihuana, así nos puede llevar que la droga no supera la cantidad para su consumo, la solicitud del fiscal es desproporcionada, considera que la calificación justa es Posesión ya que la cantidad y el tipo de sustancia nos puede llevar a ese delito, por lo tanto solicito una medida cautelar del literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo” Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se modifica la precalificación jurídica presentada por el Ministerio publico, porque vista la evidencia que ha sido puesta de visto y manifiesto ante este despacho, y a pesar que no contamos con una experticia botánica ni con una balanza para tomar pesaje, las máximas de experiencias que asisten a la ciudadana Juez le indican que si bien es cierto, que pudiéramos estar en presencia de una sustancia prohibida por la ley, y que se trata de 11 envoltorios de material sintético contentivo de semillas y restos vegetales, que pareciera que la cantidad incautada no superaría la cantidad máxima, incluida en el delito de posesión, por el Legislador Patrio, y deberíamos interpretar en forma restrictiva, ante la duda de no tener ciertamente un pesaje el día de hoy, considera quien aquí decide que pudiéramos estar en presencia del hecho punible contenido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial en la que indican que el adolescente aquí presente pudiera ser autor de dicho hecho punible, por lo que en esta misma Audiencia el Tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativa a la obligación que tienen el mismo de presentarse tres veces por semana ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, siendo los días Miércoles, Viernes y Domingo, para lo cual se ha tomado en consideración el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado, y el grupo erario al cual pertenece el adolescente. En esta misma sala de Audiencias se produce el egreso del adolescente. En consecuencia líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Corresponde a éste Juzgado, verificar si se trata de un adolescente consumidor de sustancia estupefacientes ante lo cual corresponde la elaboración de las experticias a las cuales se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, una Experticia Médica, Psiquiátrica Psicológica y Toxicológica, las cuales serán realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Bello Monte. Líbrese Oficio. En este estado, el tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
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