REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 19 de abril de 2.004
Años: 193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 662-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
En el día de hoy Lunes Diecinueve (19) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 01:55, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistida por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diez y siete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicará en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Pasa y resulta que nosotros llegamos del trabajo de mi mamá y la señora estaba peleando con mi hermana y entonces yo le dije que porque se ponía así porque uno le diera alojamiento a su hijo en su casa, entonces la señora se puso agresiva, ella me pegó por mi barriga, ella me mordí mi dedo y allí es cuando procedí a morderle la oreja porque ella no me quería soltar, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “Yo no soy enemiga de la señora, ella está molesta porque nosotros le dimos apoyo a su hija, ya que ella tiene muchos problemas con su hija y nosotros le dimos alojo, yo la mordí en la oreja porque ella me mordió mi dedo, es todo”.- A preguntas formuladas por El Tribunal, la adolescente respondió: “ Es primera vez que pasa este problema con la señora es primera vez que pasa algo así, la señora me mordió el dedo y me aruñó el cuello y me pegó por la barriga, estaba la señora, mi mamá, mi hermana y yo, mi mamá y mi hermana también pelearon con la señora, y la señora agredió a mi hermana por el cuello, es todo”. A continuación se le concede la palabra a la victima ciudadana CARMEN REGINA ACOSTA, de 33 años de edad, INDOCUMENTADA, quien expone: “Yo fui para la casa de la mamá de ella a buscar una ropa de mi hija, y la señora estaba mareada, ella me levantó la voz, cuando venimos a ver las dos levantamos la voz, en eso la señora pica una botella, pero no me llegó hacer nada, cuando me vuelvo a guindar con la señora siento que la niña con su hermana se me fueron encima, me golpearon ellas me arrancaron el cabello y me arrancó un pedazo de oreja y agarró el pedazo de oreja lo lanzó al suelo y luego lo estaba triturando con los pies, luego llegaron los Policías y bueno nos citaron para acá”. El Tribunal procede a interroga a la víctima y esta responde: “Es primera vez que tengo problemas con estas personas, los Médicos me dijeron que me podían hacer un injerto, me siento mal porque me duele, el médico me dijo que tenía mucha sangre dentro del oído, es todo.” Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ Con relación al aspecto legal solicito el Procedimiento ordinario, y me opongo a la medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio .Público, ya que considero que es una de las más graves, quiero señalar que los testigos son contestes al señalar que la señora fue la quien fue a la casa de mi defendida, Y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA actuó en defensa de su madre, es una defensa que se hizo a un tercero, no se actuó con un arma, no fue desproporcionada la acción de mi defendida, ya que ella actuó en legitima defensa de un tercero, que en este caso era su madre, considero que la ciudadana debería también estar del lado de imputada en esta sala, por lo que considero que debe dársele la Libertad Plena de mi defendida, en tal caso que se negara mi pedimento solicito una medida menos gravosa a la solicitada para la representación fiscal, es todo”., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica presentada por el Ministerio .Público, si bien es cierto que no contamos con una experticia médico forense, el juzgado en presencia de las partes evidencia y constata, pérdida de gran parte del pabellón auricular por parte de la víctima, ante lo cual y a pesar de que no existe una experticia médico forense que determine ciertamente el carácter de la lesión, constatando el Juzgado la pérdida de parte de un órgano y a tenor de lo consagrado en el artículo 416 del Código Penal, el cual reza: “ Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona….sera castigado… (resaltado del Juzgado). Observando el juzgado que pudiéramos encontrarnos en presencia del delito antes tipificado, en este acto SE MODIFICA LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA presentada por el Ministerio Público y en este acto, se PRECALIFICAN LOS HECHOS COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, será ratificada o rechazada dicha precalificación, posteriormente cuando tengamos la Experticia Médica correspondiente, al considerar que la adolescente aquí presente pudiera ser autora de dicho hecho punible. TERCERO: Visto el argumento esgrimido por el defensor Público, no podríamos en este instante, en esta primera audiencia sino simplemente con los hechos aportados, realmente tener certeza de que pudiésemos estar en presencia de algún supuesto de Defensa de un tercero, debemos ahondar en las investigaciones, para poder determinar si realmente nos encontramos dentro de un supuesto de atenuante o eximente de responsabilidad penal debe la fiscalía agotar la etapa investigativa pero no está plenamente demostrado en este momento procesal, que podríamos encontrarnos en este supuesto ante lo cual se desecha la consideración Jurídica efectuada por el defensor y se NIEGA LA SOLICITUD DE DECRETAR LA LIBERTAD PLENA DE LA ADOLESCENTE, CUARTO: Corresponde imponer una medida cautelar a los fines de garantizar, las resultad del proceso penal es decir la comparecencia de la adolescente imputada a los actos restantes del proceso para ello este Juzgado toma en consideración la solicitud del Ministerio Público al ser el titular de la acción penal, el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado a la víctima, el cual es de extrema gravedad, que la adolescente se encuentra en el segundo grupo erario próxima a la mayoridad y que la misma se encuentra en estado de gravidez notorio, la cual manifiesta que cuenta actualmente con siete meses de embarazo y que si bien es cierto que varias personas participan en esta riña, en este momento en el caso que nos ocupa es la adolescente quien ha provocado el daño de considerable magnitud pues se trata de un delito contra las personas ante lo cual el Juzgado va imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar que solicita el Fiscal del Ministerio Público, es decir MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, con vigilancia policial, Líbrese el oficio correspondiente al cuerpo policial Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines que trasladen a la adolescente hasta su casa, donde permanecerá bajo vigilancia del mencionado cuerpo policial. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la práctica a la adolescente de un Informe Psicológico, el cual deberá ser elaborado por la Psicóloga adscrita a este mismo Circuito, quien deberá remitir a este despacho las correspondientes resultas a la brevedad posible, para lo cual una vez que se tenga la cita correspondiente, se ordenara la respectiva boleta de traslado ante el despacho correspondiente. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
ALGUACIL: VICENTE MUÑOZ
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