REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

Guarenas, 20 de Abril de 2004
193° y 145°


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTUACIÒN Nº 1C 600-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTRID VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE

SALA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Martes veinte (20) de Abril de 2.004, siendo las 11:30 de la Mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 600-04, seguida al adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra presente en este acto, previo su traslado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, igualmente presentes la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, DRA. ASTRID VEGA GRANADOS, la Defensora Pública DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente sobre el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que acusa formalmente al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido, la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público, procede en esta misma Audiencia y de forma oral, a exponer el contenido de su Escrito Acusatorio en los términos siguientes: Precalifica los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicita el Enjuiciamiento del adolescente imputado a los fines de que sea sancionado con una Medida de Dos (02) Años de Libertad Asistida y Dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo, solicito que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto testimoniales como documentales y se ordene el pase a Juicio. Del mismo modo, solicito que en esta misma Audiencia, se decrete la Prisión Preventiva del adolescente imputado, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello en virtud que existen suficientes elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en los hechos que se le imputan, por lo que esta representación Fiscal se abstiene de presentar figura alternativa, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta al adolescente imputado si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer al adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en los artículos 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa al adolescente que, cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal le sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se le informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “ si declararé ” se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Ese día yo no estaba en mi casa y en la noche me fui a la miniteca con unos primos y en la casa de una prima mía llegó la policía y me dejaron detenido. A esa niña no la vi ese día que supuestamente ocurrieron los hechos, es todo”.- Se deja constancia que la Representante Fiscal no formuló preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “Ese día yo salí de mi casa a las 02:00 de la tarde, con mi primo LEONARDO y nos fuimos a casa de mi Mama, pero nos quedamos en casa de mi prima CARMEN. Yo vivo con mi Papa. Al regresar me quede en El Clavo hasta las 05:00 de la tarde y regrese a mi casa para bañarme y en la casa estaba mi Abuela y mi Papa y como a las 07:00 de la noche me fui a la miniteca, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal el adolescente respondió. “Esa niña IDENTIDAD OMITIDA, es mi prima y no se que edad tiene. Yo la última vez que la vi a ella fue el viernes 30 de Enero de este mismo año. Yo no se que día fue que le ocurrió eso a esa niña. Yo no estaba en mi casa. Eso fue el sábado y yo estaba en mi casa. Yo no se nada de eso, de lo que le paso a la niña. Ese día yo fui a casa de mi prima CARMEN MARTINEZ que le dicen “LA NENA”. Esa niña me dice “PICA PICA”, como todo el mundo por la casa, ella no me dice “OMITIDO”. Todos me dicen “PICA PICA” y ella también. El primero de febrero no me acuerdo que día era pero creo que era Domingo. El domingo en la noche yo estaba en casa de “LA NENA” desde las 07:00 de la noche y llegó la policía. Yo llegue a esa casa como a las 02:00 de la tarde yo dormí en esa casa esa noche y la policía llegó como a las 04:00 de la mañana. Yo creo que ellos me culpan porque la Mamá de la niña me tiene arrechera a mí y a mi mama y a mi Papá también. La carajita también me tiene rabia a mí y yo nunca me juego con ella y yo no le tengo rabia a nadie ni a ella tampoco. Yo me la pasaba con todos los hermanos de ella es todo.- Concluida la declaración del adolescente Imputado, se le concede la palabra a la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su condición de Defensora Pública, quien expone: “La Defensa rechaza las imputaciones Fiscales por cuanto de las actas se evidencia que si bien es cierto que hay pruebas de que existió un presunto abuso sexual en la niña señalada como víctima de los hechos, no es menos cierto que no hay elementos suficientes de convicción en las actas procesales que señalen la participación de mi defendido en ese delito imputado, por lo que considero que no existiendo dichos elementos y en virtud del principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, pido que se tome en cuenta las personas señaladas por el adolescente en sus declaraciones, por cuanto las mismas pudieran aportar elementos importantes en la presente causa a los fines de determinar la verdad de los hechos. En cuanto a la solicitud Fiscal, de decretar la prisión preventiva del adolescente, pido que la misma sea desestimada por cuanto no existe peligro de fuga o evasión del proceso, ni peligro grave para la victima, así como de obstaculización de las pruebas y en su defecto se mantenga la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, en audiencia de presentación, es todo.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “Procede este Juzgado a tenor del contenido del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, examina minuciosamente la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública en fecha 27-02-04 y el examen de Reconocimiento Médico Legal que cursa al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones. Se considera que la acusación presentada cumple con los requisitos del artículo 570 ejusdem y de los elementos que conforman el presente expediente han surgido elementos de convicción para esta Juzgadora que indican que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, pero difiere este despacho de la calificación esgrimida por el Fiscal del Ministerio Público al delito presuntamente cometido, por lo cual se admite parcialmente la acusación presentada y se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, calificando este Juzgado el hecho punible presuntamente cometido como el delito de VIOLACIÓN , previsto en el artículo 375 del Código Penal, en su ordinal primero, pues es criterio de este Despacho que es en el Código Penal donde se consagran la mayor parte del catálogo de los hechos punibles por los cuales se le exige responsabilidad penal a los adolescentes y es a él a quien debemos acudir en primera instancia y solamente si no existiera una tipificación especifica deberíamos acudir a tipos penales que se encuentre en leyes especiales, pero ya este tipo delictivo al que hace mención la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el nombre de ABUSO SEXUAL había sido considerado por el legislador patrio, pues se trata del mismo supuesto de hecho que consagra la ley y si bien se trata de una ley especial, su especialidad no es la de catalogar hechos punibles. Los hechos en la presente causa se refieren a lo acontecido el 01-02-04, siendo aproximadamente las 08:00 de la noche en la localidad de El Clavo, Estado Miranda, cuando se recibe denuncia en contra del adolescente acusado procedente de la representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad, cuando observó que su menor hija tenia el short manchado de sangre, se lo quitó y le preguntó que le había pasado y ella le respondió que fue “OMITIDO” que le había tapado la boca le bajó el pantalón y le había tocado sus partes intimas. Las partes en la presente causa son la Fiscalía 18° del Ministerio Público especializada en adolescentes, con sede en Guarenas, representada por en este acto por la DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, la Defensa del adolescente acusado, representada por la defensora 7ª (Suplente) DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, el adolescente imputado es IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, y la victima es la niña IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad, suficientemente identificada en autos. Con relación a las pruebas promovidas, se admiten las testimoniales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su totalidad, por cuanto las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se admite la prueba documental promovida, esto es el resultado del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima de los hechos, aunque deja constancia este Juzgado que no se trata de una prueba para ser incorporada por su lectura, a tenor del contenido del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo es una prueba que se utilizará cuando los expertos consulten sus dictámenes para discutirlo en el debate oral y reservado entre las partes. Se deja exprese constancia que en la oportunidad procesal correspondiente, la defensa pública no promovió prueba alguna. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, esta es la medida de prisión preventiva, dicha representación Fiscal no sustentó la solicitud con elementos que indiquen a este Juzgado que realmente nos encontramos en los supuestos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la constatación del “PERICULUM IN MORA” y del “FUMUS BONI IURIS”, es decir, demostrar con algún elemento de convicción que existe el riesgo que el adolescente pudiera evadir el proceso o el temor de destrucción u obstaculización de las pruebas. En este estado, este Juzgado entra a conocer si están llenos los requisitos del artículo 581, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hace de oficio y se evidencia que a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, esto es que el adolescente asista a los próximos actos del proceso, no existen elementos que indiquen que podría haber peligro para la victima o temor fundado de destrucción u obstaculización de la pruebas o que el adolescente pueda evadir el proceso, a pesar de que pudiese haber una sanción condenatoria de las denominadas altas, se toma en cuenta la conducta predelictual del adolescente y considera quien aquí decide que pudiera garantizarse las resultas del presente proceso manteniendo la medida cautelar impuesta, ante lo cual en este mismo acto se ratifica la medida cautelar que se le hubiera impuesto al adolescente en fecha 01-02-04, esto es la medida de fianza, con todos y cada uno de los requerimientos antes solicitados. Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones y una vez vencido el lapso procesal correspondiente, concurran al Juzgado de Juicio de este misma Circunscripción Judicial, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas. Se ordena al Secretario de este Juzgado Primero de Control la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Juzgado de Juicio en su debida oportunidad procesal. En este estado el Tribunal da por concluida la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTRID VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
ACTUACIÒN Nº 1C 600-04