REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 20 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 664-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARTINEZ PEÑA EDUARDO JOSE
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO

En el día de hoy Martes veinte (20) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 03:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Igualmente se encuentra presente el ciudadano MARTINEZ PEÑA EDUARDO JOSE, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 deL Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de Fuego tipo Revolver calibre 38 mm, de color gris con cacha de color negro con los seriales devastados y seis cartuchos del mismo calibre sin percutir, incautados al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros, yo y un amigo, estábamos con este muchacho que nos hizo una carrerita en su carro y en una alcabala nos paran y en el carro encuentran un arma de fuego y yo le digo que esa arma no es mía y todos decían que no era de nadie y este señor dijo que era de nosotros esa arma y eso no es cierto, es todo”.- Se deja constancia que la representante Fiscal no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por la Defensa el adolescente respondió: “Yo conozco a este muchacho y no somos amigos pero si nos conocemos del sector y el me dio la carrerita hacia Guatire y la policía nos paro frente al Centro Comercial Guatire Plaza y al revisar el carro encontraron el arma del lado de la puerta del chofer. Yo no sabía que esa arma estaba en ese carro, es todo. A preguntas formuladas por el Tribunal, el Adolescente respondió: “Yo nunca he estado detenido y no se nada de armas de fuego y solo las he visto a los malandros por la casa, les he visto pistolas y revolver. Con nosotros estaba un muchacho llamado “JULIO” yo no se su apellido pero se que es mayor de edad, y nos conocemos desde hace tiempo y me acompañaba a casa de una amiga y este muchacho nos iba a llevar en su carro y nos iba a cobrar Bs: 5.000,00 por la carrera y nos montamos en el carro. Yo no se porque la policía nos paró y los policías paraban algunos si y otros no. Yo no vi el arma en el carro porque los policías me taparon la cara con la camisa, es todo.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano MARTINEZ PEÑA EDUARDO JOSE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.457.457, fecha de nacimiento 29-06-84, en su condición de victima quien expone: “Resulta y acontece que yo estaba trabajando dando carreras y esos muchachos me piden la carrera y yo me detengo y uno de ellos me amenaza con una arma de fuego que tenía metida en la pretina del pantalón y se montan rápidamente en el carro y me dicen que los lleve hasta Guatire y en el camino veo una alcabala y le hago cambio de luces para advertirles que algo pasaba y nos paran y nos revisan y les digo lo que esta pasando a los policías y los dejaron detenidos y me fui a la comisaría a declarar. Esa arma la tenia el otro muchacho que tenía camisa gris, que fue el que me amenazó con ella y que estaba con este muchacho y es el que me apuntaba con el arma de fuego para amenazarme, es todo.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Fiscal del Ministerio Público precalifica el hecho como Ocultamiento de Arma de Fuego, se pregunta la defensa, ¿donde estaba el arma de fuego? Revisemos el acta policial, el acta de entrevista y lo dicho por la victima en esta misma Audiencia donde dice que presuntamente le encontraron el arma al otro muchacho y visto que estamos en presencia de contradicciones por parte de la victima, que no precisan la participación de mi defendido en el hecho imputado, pido al Tribunal la libertad plena del adolescente en virtud del principio de presunción de inocencia que le asiste, ya que evidentemente se están vulnerando sus derechos y garantías Constitucionales desde el inicio de la presente investigación, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO. Vista la precalificación jurídica esgrimida por la Representante Fiscal, al señalar que pudiéramos estar en presencia del delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal, esto es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, con respecto al adolescente que hoy nos ocupa, no surgen suficientes elementos de convicción para indicar que el mismo pudiera estar incurso en este hecho punible. Pero de las actas policiales se desprende evidentemente que podríamos estar en presencia de hechos punibles, enjuiciables de oficio, cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescritas y que si bien es cierto que al adolescente no se le podría imputar el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y según se desprende de lo manifestado por la victima y de de las actas policiales, surgen elementos de convicción que hacen presumir la presunta comisión del hecho punible previsto en el artículo 175 del Código Penal, que tipifica el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COAUTORÍA y que el adolescente aquí presente podría tener responsabilidad en dicho hecho punible y que el hecho estaría agravado por las circunstancias de haberse cometido haciendo uso de amenazas, ante lo cual se modifica la precalificación jurídica esgrimida por la Representante Fiscal, precalificando de hecho el Tribunal los hechos como el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 del Código penal vigente. Así se decide.- TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud del grupo etario al que pertenece el adolescente y de las circunstancias especiales que se desprenden de la presente causa, es procedente imponer la medida cautelar contenida en el literal “C” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la obligación que tiene el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una (01) vez por semana, específicamente los días Lunes, a partir de la presente fecha. Se le recuerda al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida cautelar impuesta en esta misma Audiencia, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma y en su caso procederá Medida Privativa de su Libertad. Así mismo, se le recuerda al adolescente que no pede cambiar de domicilio sin antes participarlo a este Despacho. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Líbrese los correspondientes oficios CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico al adolescente, el cual deberá ser elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MARTINEZ PEÑA EDUARDO JOSE
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSE BARCO
ACTUACION N° 1C 664-04