REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 21 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 666-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADO
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAMON VELASQUEZ

En el día de hoy miércoles veinte y uno (21) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADO, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Así mismo se encuentra presente en la sala de audiencias la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Facsimil de arma de fuego, de material sintético y de color negro, una cadena de material metálico de color amarillo, una pipa de fabricación casera y un bolso tipo morral color rojo y negro, incautados a los adolescentes imputados al momento de ser aprehendidos por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “No deseo dar declaraciones, es todo”.- Igualmente la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “no deseo decir nada, es todo”.- Acto seguido, el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, en su condición de victima quien expone: “El día de ayer en la mañana en el Pueblo de Morón yo venía subiendo y ellos venían detrás de mi y el pequeñito me llama y me dice que el otro me quería conocer y yo me asusté y seguí caminando, pero más adelante me paran de nuevo y me ponen la mano en el cuello y me enseñan un arma de fuego que tenían dentro del bolso y me amenazaron con ella y me quitaron la cadena que yo tenía puesta y se fueron del lugar y busqué a unos primos que llamaron a la policía, le dieron la descripción de los muchachos y los agarraron al rato, y tenían mi cadena, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita en este mismo acto la Libertad Plena del Niño IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo ha manifestado al Tribunal que solo tiene diez (10) años de edad, situación esta que debe tomarse en consideración, ya que estamos en presencia tan solo de un Niño, no siendo procedente señalarlo como responsable de el hecho punible imputado por la Fiscalía, por lo que pido al Tribunal que se declare incompetente para conocer sobre la presente causa seguida en su contra. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por la Representante Fiscal de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se prosiga la causa seguida en su contra por la vía del procedimiento ordinario, es todo.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Juzgado, a tenor de lo consagrado en el artículo 531, 532 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara en este mismo acto INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por cuanto el imputado ha manifestado contar tan solo con diez (10) años de edad. Dado que el imputado no porta cédula de identidad, se ve favorecido por la presunción que rige en materia penal juvenil que consagra que ante la duda de si estamos en presencia de un niño o de un adolescente debe considerarse NIÑO y por lo tanto en nuestra legislación NO sería responsable penalmente, ante lo cual se ordena de forma inmediata la Libertad Plena del Niño IDENTIDAD OMITIDA y se ordena remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Consejo de Protección a los fines e que se tomen las medidas legales pertinentes, todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 532 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio y remitir copias certificadas. Como consecuencia de lo anteriormente descrito, el tribunal ordena librar de forma inmediata la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal considera que existen elementos suficientes de convicción que hacen presumir su participación en los hechos imputados por el ministerio Público, los cuales se desprenden de las actas policiales, de las evidencias que han sido puestas de vista y manifiesto de este Tribunal, del acta de entrevista suscrita por la victima y de lo manifestado por la misma en esta Audiencia, los cuales indican la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, y que el adolescente que hoy nos ocupa podría tener participación en el mismo, ante lo cual, vista la solicitud de la Fiscal y visto la gravedad del caso y el daño social ocasionado a la victima, el Tribunal considera procedente, a los fines de asegurar al Estado Venezolano las resultas del proceso, imponer la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste el la presentación de cuatro (04) Fiadores, que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de tres (03) salarios mínimos, los cuales deberán consignas Constancia de Trabajo, en la cual se determine el salario mensual devengado, el tiempo de labores en el mismo y el cargo que ocupa, la cual debe ser en papel membretado y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia expedidas por la primera Autoridad Civil competente. Los últimos tres (03) recibos de pago o de nómina de la Empresa donde laboran, tres (03) últimos Estados de cuenta Bancarios, Balance Personal suscrito por Contador Público Colegiado y Fotocopia de la cédula de identidad, la cual será cotejada con su correspondiente original. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el adolescente permanecerá ingresado en una Institución Especializada en Adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta tanto sean satisfechas las exigencias de este Despacho en cuanto a la Medida de Fianza. Líbrese Boleta de Ingreso. Ofíciese lo conducente. CUARTO: Se ordena conforme a lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la practica de un Informe Psiquiátrico y de un Informe Psicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Multidisciplinario adscrito al S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en los Teques, quienes deberán remitir a este Tribunal, a la brevedad posible las correspondientes resultas. Así mismo, se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente, el cual debe ser elaborado por la Trabajadora Social adscrita a esta mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, la cual, de la misma manera deberá remitir las resultas del mismo a la brevedad posible ante este Despacho. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terninó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADO
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDADES OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAMON VELASQUEZ
ACTUACION N° 1C 666-04