REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 22 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 667-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE

En el día de hoy Jueves veinte y dos (22) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:15, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. ASTREED VEGA GRANADOS, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica a los adolescentes. Así mismo, solicito que a los adolescentes imputados se les practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un envase de material sintético con tapa del mismo material de color gris, contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de presunta droga incautado a los adolescentes al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que les imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendemos ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “no quiero decir nada, es todo”.- Del mismo modo, la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “yo tampoco quiero decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: La Defensa solicita la Libertad Plena de los adolescentes en este mismo acto, por cuanto de las actas procesales no se desprende la comisión de delito alguno y en este caso se le estarían violando los Derechos y Garantías Constitucionales que les asiste a mis defendidos, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Como punto previo, visto que la Defensora Pública ha manifestado que en el presente caso hay vulneración de los Derechos Constitucionales de los adolescentes imputados, esta Juzgadora evidencia que no se ha señalado ni especificado que derecho Constitucional ha sido lesionado o menoscabado, pero sin embargo, es función de los Juzgados de Control vigilar la preservación de garantías Constitucionales y de Derechos contenidos en las leyes que asisten a los adolescentes que comparecen ante un Juzgado juvenil en condición de imputado. En el caso hoy en estudio, no se evidencia vulneración de Derecho Constitucional alguno, los funcionarios aprehensores cumplieron con los requisitos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Especial que rige nuestra materia. Actuaron en virtud de la facultad que la confiere el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y están siendo puestos a la orden de este despacho dentro del lapso legal previsto en el 44 da Carta Magna, han sido preservados todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y de las actas se desprende que los mismos fueron impuestos igualmente de sus Derechos por las autoridades competentes. Por lo que este Juzgado considera que no hay vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales en la presente causa. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO. Surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de una sustancia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este Despacho, así como del acta policial que indican que los adolescentes aquí presentes pudieran ser autores o partícipes del dicho hecho punible, por lo que en esta misma Audiencia el Tribunal les impone a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, la medida cautelar prevista en el literal “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la prohibición que tienen los adolescentes de acercarse a lugares o personas donde se expidan o consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo, se les advierte a los adolescente imputados que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida de privación de libertad. CUARTO: A los fines de verificar si realmente estamos en presencia de adolescentes consumidores de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, se ordena la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, un Informe Médico, Psiquiátrico, Psicológico y una Experticia Toxicológica a ser realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas con sede en Bello Monte quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. Líbrense los oficios correspondientes. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. ASTREED VEGA GRANADOS
DEFENSOR: DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
ACTUACION N° 1C 667-04