REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 23 de Abril de 2.004
Años: 193° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 668-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
En el día de hoy Viernes veinte y tres (23) de Abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:40, horas de la Mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA. Igualmente se encuentra presente en la sala de Audiencias la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Teléfono Celular marca Simens, color Azul y Plateado, serial N° S30880-S4050-30000-1, y una (01) Batería de color negro serial N° 29 N1M3W, una (01) cadena de metal de color Amarillo y un dije del mismo color, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales. Así mismo consigno original y copia de la factura del Teléfono celular marca Simens, a nombre de la victima en la presente causa a los fines de demostrar su propiedad y que su original me sea devuelto por secretaría, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS P’ERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba ayer en el Liceo con un Primo y yo no sabía que el tenía una pistola y yo entré al Centro Comercial a comprar algo de tomar y mi primo estaba hablando con ellas y yo llegué y mi primo la tiene apuntada y me pasa el celular y yo le quite la cadena porque el me dijo y el seguía apuntándola y nos fuimos del lugar y llegó un carro con una gente y nos vieron y luego llegó la policía y me agarraron con el celular y la cadena de la muchacha. Yo no sabía que el tenía esa pistola y el es el que robo a la muchacha, es todo”.- A preguntas formuladas por el Fiscal, el adolescente respondió: “Mi primo se llama IDENTIDAD OMITIDA y se encuentra afuera cerca del Tribunal con mi mama porque yo lo vi cuando me trajeron y vive en el sector de OMITIDO. Yo estaba en el Liceo y el me fue a buscar y salimos para Valle Arriba juntos. Yo solo vi el arma cuando la sacó para robar a la muchacha. Mi primo después de robar a la muchacha me dijo que corriera y como a las 2:00 me agarró la policía. Mi primo es Moreno un poco más alto que yo, ojos marrones oscuros de labios gruesos y trabaja en OMITIDO. Se deja constancia que la defensa no hace preguntas al adolescente. A preguntas formuladas por el Tribunal, el adolescente respondió: “Mi primo nunca me dijo lo que el pensaba a hacer y el se puso a hablar con la muchacha y la robó. Yo no salgo mucho con el y el tiene 16 años de edad y no estudia, solo trabaja en el terminal. Yo no se mucho de armas de fuego. El tenía una pistola grande pero no se que calibre ni la marca. El le enseñó el arma a la muchacha y me dijo que le quitara la cadena a la muchacha y yo se la quité. Yo le quité las cosas a la muchacha y se las di a el y el me las dio de nuevo a mi cuando salimos corriendo. Yo corrí porque estaba asustado y me metí para un monte y fue donde me paró la policía, es todo”.-Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, en su condición de victima, quien expone: “Yo salí con mis amigas del colegio y por el Centro Comercial llegaron ellos y nos estaban siguiendo y se acercaron a nosotras y comenzaron a hablarnos y más adelante el de camisa roja me apunta con el arma y este muchacho me arrancó el celular y la cadena y salieron corriendo. El de camisa roja nunca le dijo al otro que me quitara la cadena, el solo me la quitó, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, quien manifiesta: “Vista la versión de la victima, podemos ver que coincide con lo manifestado por el propio adolescente, por lo que la defensa considera que debe continuarse con las investigaciones y se le imponga al adolescente una medida cautelar menos gravosa a la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y que se prosiga la presente causa por la vía ordinaria, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vistas las actas Procesales, surgen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, esto es el delito de ROBO AGRAVADO en grado de COAUTORÍA, ante lo cual en este acto, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA esgrimida por la representación Fiscal. Los elementos de convicción han surgido tal y como se evidencia de los objetos que han sido puestos de vista y manifiesto ante este Despacho y muy especialmente de la declaración de la propia victima en esta misma Audiencia y de las actas policiales y de entrevistas de fecha 22-04-04 que corren insertas al presente Expediente. Y si bien es cierto que el Ministerio Público no ha puesto de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Arma de Fuego, no es menos cierto que de la propia declaración de la victimas se desprende que el hecho punible cometido si fue efectuado con un arma de fuego y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera tener participación en el mismo. TERCERO: En virtud que existen elementos suficientes, para presumir que estamos en presencia de la comisión de un delito de los considerados graves por nuestro Legislador Patrio, que pudiera traer como consecuencia sanción Privativa de Libertad y en virtud del grupo etareo al que pertenece el adolescente, pudiendo haber peligro de fuga, es procedente imponer la medida de detención solicitada por el Ministerio Público, contenida en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se hará efectiva en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en los Teques. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 587 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psiquiátrico y un Informe Psicológico al adolescente, los cuales deberán ser elaborados por el Equipo Técnico adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese el correspondiente oficio. Así mismo, se ordena la práctica de un Informe Social en su residencia, el cual será elaborado por la Trabajadora Social adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, sección Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código orgánico procesal penal, las partes presentes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: EUCARIS FLORIDO GARCIA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JENNY MANCIPE
ACTUACION N° 1C 668-04
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