REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas 24 de Abril de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 669-04
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dra. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Dra. ELENA V. PRADO R.
ALGUACIL: LUIS JASPE
En el día de hoy Sábado veinticuatro (24) de abril de dos mil cuatro (2.004), siendo las 02:15 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente procedió la Secretaria Dra. ELENA V. PRADO R. a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Publica, Dra. EUCARIS FLORIDO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en esta misma audiencia. Precalifico los hechos como el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales, pido se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al adolescente imputado se le practique una Experticia Toxicológica, un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Se deja constancia que fue puesto de vista y manifiesto al Tribunal la sustancia incautada constante de: Diecinueve (19) envoltorios en papel de aluminio, contentivos a su vez de una pasta compacta de color beige y TRES (03) envoltorios en papel aluminio, contentivos de semillas y restos vegetales, de color verde de presunta droga, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó "si comprendo". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS. Acto seguido procede la ciudadana Juez a imponerlo del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé”, EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LE FUE EXPLICADO. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “El Fiscal del Ministerio Público en su exposición habla que mi defendido fue revisado y le encuentran 19 envoltorios, mas en el acta policial se dice que fueron unos sujetos que salen corriendo y arrojan un objeto, esto en virtud de la precalificación realizada por el Ministerio Público, asimismo se deja constancia que eran dos sujetos, los testigos tampoco manifiestan que vieron cuando mi a defendido le fue realizada la inspección y fue decomisada la sustancias, por todo lo expuesto y por cuanto la defensa considera que no existen elementos suficientes para determinar que mi defendido poseía la cantidad de droga incautada es por lo que solicito la libertad plena en virtud que no existen elementos suficientes para decretar la detención de mi defendido como lo solicita el Ministerio Público. Es todo”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Existen suficientes elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester continuar el procedimiento por la vía ordinaria a los fines de continuar con las investigaciones, tomar todas las declaraciones que fuere menester y así lograr la búsqueda de la verdad procesal tal y como lo preceptúa el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Vista el acta policial de fecha 23-04-04 y las actas de entrevista han surgido a juicio de esta Juzgadora elementos de convicción para considerar que pudiéramos encontrarnos en presencia de la presunta comisión del hecho punible previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que el adolescente presente pudiera ser autor o participe de dicho hecho punible. Del acta policial se desprende que inmediatamente que los funcionarios logran la detención del adolescente (hoy imputado) el mismo presuntamente se introdujo la mano en el bolsillo derecho del pantalón arrojando un envase de material sintético, evidentemente los testigos que actúan en este proceso no pueden haber observado este hecho en el momento que se arroja el envase por cuanto de la misma acta policial se evidencia que el funcionario narra que habiendo ido su compañero en busca del otro sujeto que sale corriendo (pues eran dos los sujetos en cuestión), trajo consigo a dos ciudadanos testigos que estaban observando y a quienes les mostró lo que la persona retenida (hoy adolescente imputado) había arrojado, siendo ambos testigos contestes en la apreciación de la sustancia incautada ante lo cual, vista la sustancia puesta a la vista y manifiesto ante este tribunal y que se trata presuntamente de una estancia prohibida que si bien es cierto que no contamos con la experticia química y botánica correspondiente las máximas de experiencia que asisten a la ciudadana juez le indican que podría tratarse de dos tipos de sustancias de las denominadas en el lenguaje Coloquial DROGA y que la conducta presuntamente desplegada por el joven podría enmarcarse dentro del supuesto del artículo antes citado ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada, al considerar que pudiéramos estar en presencia del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES y SPICOTROPICAS y que el adolescente presente podrá tener participación en el mismo. TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público que se acuerde una medida cautelar dado que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y dado que podría exigírsele responsabilidad penal corresponde imponer una medida cautelar. Del elenco que establece el legislador patrio, tomando en consideración el grupo etario al que pertenece el adolescente, próximo a la mayoridad, considerando que estaríamos en presencia de un hecho punible de extrema gravedad calificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como un delito de LESA HUMANIDAD por el daño que el mismo ocasiona a la salubridad pública y dado que en caso que hubiera una sanción la misma pudiera ser de las denominadas graves, que traería como consecuencia la privación de libertad; son elementos suficientes para imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la ley orgánica para la protección del niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación de cuatro (04) fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad mensual de tres (03) salarios mínimos, los cuales además deberán consignar: Fotocopia de Cédula de Identidad para ser cotejada por Secretaría, Constancia de Trabajo con indicación de Salario, Indicación del cargo que desempeña, tiempo de permanencia en el mismo debidamente membreteada y sellada, de posible verificación por el Juzgado, indicando números de teléfono, Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedidos por la autoridad competente, Tres (03) Últimos Estados de cuenta expedidos por Entidad Bancaria, copia de la Nómina o del Recibo de Pago y en caso de ser Persona Jurídica, Copia Certificada del Estatuto Constitutivo Estatutario o de Acta de Asamblea. Mientras es satisfecha la exigencia de éste despacho el joven permanecerá en una Institución Especializada para adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de Examen Psiquiátrico, Psicológico a ser realizado por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda; igualmente se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente, a ser realizado por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese Oficios. QUINTO: En virtud que el representante de la vindicta publica a señalado que el adolescente cuenta con otro expediente ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, se ordena solicitar información a dicho despacho a los fines que hagan del conocimiento de este Juzgado si cursa causa seguida al referido adolescente, en caso afirmativo se sirva indicar fecha de ingreso, delito imputado y la medida impuesta, así como el estado actual de la causa. Librese el correspondiente oficio. En este estado se da por concluida la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: Dra. EUCARIS FLORIDO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Dra. ELENA V. PRADO R.
ALGUACIL: LUIS JASPE
ACTUACION N° 1C 669-04